Resolución N° 414/09
Nro de Expediente:
6001-001622-08
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
2/2/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del Compromiso de compraventa a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Cooperativa Municipal para adquirir el inmueble empadronado con el Nº 9535, sito en la calle Soriano Nº 1426, para ser incorporado al patrimonio municipal.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2009.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la adquisición del edificio de la Cooperativa Municipal ubicada en el inmueble empadronado con el Nº 9535, sito en la calle Soriano Nº 1426, para ser incorporado al patrimonio municipal con la finalidad de mejorar la infraestructura y organización de servicios municipales.
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 434/08 de fecha 28 de enero de 2008, se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental de Montevideo la que fue otorgada por el Decreto Nº 32.466 de fecha 24 de abril de 2008;
          2º) que por Resolución Nº 1889/08 de fecha 5 de Mayo de 2008, se promulgó el Decreto antedicho, entrando en vigencia por Resolución Nº 78/08/6000 del 15 de mayo de 2008;
          3º) que por Resolución Nº 3592/08 de fecha 13 de agosto de 2008, se aprobó el texto del Compromiso de compraventa a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Cooperativa Municipal para adquirir el inmueble de marras;
          4º) que Asesoría Jurídica realiza una serie de modificaciones al texto aprobado por la Resolución mencionada en el numeral anterior, las que son recogidas en la redacción del definitivo;
          CONSIDERANDO: que la Directora General (I) del Departamento de Planificación se manifiesta de conformidad con lo estipulado en el texto definitivo, por lo que evalúa dejar sin efecto la Resolución Nº 3592/08 de fecha 13 de agosto de 2008, estimando procedente dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 3592/08 de fecha 13 de agosto de 2008.-
          2º. Aprobar el texto del Compromiso de compraventa a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Cooperativa Municipal en los siguientes términos:
          COMPROMISO DE COMPRAVENTA.- En la ciudad de Montevideo, el xxx de xxx del año dos mil nueve, ante mí, xxx, Escribano Municipal, comparecen: POR UNA PARTE: Los señores xxx, y xxx, quienes concurren en calidad de xxx y en nombre y representación de la COOPERATIVA MUNICIPAL, persona jurídica hábil, inscripta en el RUT número 21.018192.0018, con domicilio en la calle Soriano Número 1426 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: El Doctor Javier Miranda, en calidad de Director de la Asesoría Jurídica y en nombre y representación de LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, inscripta en el R.U.T. número 21.176335.0018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360.- Y PARA QUE LO CONSIGNE EN EL PROTOCOLO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, EXPRESAN QUE: PRIMERO: Antecedentes.- I) Por Decreto Número 32.466 dictado el 24 de abril de 2008 por la Junta Departamental de Montevideo, se facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo a adquirir a la Cooperativa Municipal el inmueble empadronado con el Número 9.535, con frente a la calle Soriano Número 1426, en la suma de U$S 1.750.000.- Dicho Decreto fue promulgado por Resolución 1889/08 dictada el 5 de mayo de 2008, por la Intendencia Municipal de Montevideo.- II) Por Resolución 78/08/6000 de fecha 15 de mayo de 2008 se resolvió adquirir el inmueble referido, y por Resolución xxx de fecha xxx de enero de 2009 se aprobó el texto del presente compromiso, así como la forma de pago y las condiciones que surgen del mismo.- III) Lo expuesto surge de los expedientes administrativos SEM Números 6001-001444-08 y 2250-020091-06 SEGUNDO: Objeto. La Cooperativa Municipal, que en adelante se denominará “promitente vendedor”, promete vender libre de obligaciones y gravamenes, a la Intendencia Municipal de Montevideo, que en adelante se denominará “promitente compradora”, quien promete comprar en tales conceptos, la propiedad y posesión del siguiente bien inmueble: solar de terreno con el edificio en él construido, sito en la localidad catastral Montevideo, empadronado con el Número NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (9.535), antes padrones 9.535, 9.536 y 9.553, que se describe parte como fracciones “1” (padrón 9.535) y “2” (padrón 9.536) en el plano del Agrimensor Luciano Quintas Rossi de enero de 1947, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles el 18 de enero de 1947 con el Número 16.865, y parte como fracción “C” (padrón 9.553) en el plano del Agrimensor Manuel Aviles de setiembre de 1935, inscripto en Dirección General de Avalúos el 3 de setiembre de 1935 con el Número 637. Los padrones 9.535, 9.536 y 9.553 se fusionaron de oficio según Cédula Catastral informada expedida por la Dirección Nacional de Catastro, y se describen así: I) las fracciones “1” (antes padrón 9.535) y “2” (antes padrón 9.536) del plano del Agrimensor Luciano Quintas Rossi relacionado precedentemente, tienen una superficie total de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS (698mt. 79dm.) y se deslindan en conjunto, así: 19 metros 32 centímetros de frente al Norte a la calle Soriano, entre Santiago de Chile y Barrios Amorín (ex – Médanos), distando su punto extremo más próximo 26 metros 70 centímetros del comienzo de la ochava formada con la calle Santiago de Chile; al Este 27 metros 40 centímetros lindando con padrones 33.296 y 9.538; al Sur 19 metros 85 centímetros lindando con parte de los padrones 9.539 y 9.551, y al Oeste 35 metros 87 centímetros lindando con padrones 9.552, 9.553, 9.554 y 9.555.- II) La fracción “C” (antes padrón 9.553) del plano del Agrimensor Manuel Aviles relacionado precedentemente, tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (237mt. 85dm.) y se deslinda así: al Oeste 8 metros 96 centímetros de frente a la calle Santiago de Chile, entre Soriano y Canelones, distando su punto extremo más próximo, 18 metros 38 centímetros de la esquina formada con Santiago de Chile; al Norte 26 metros 60 centímetros lindando con padrón 9.554; al Este 8 metros 94 centímetros lindando con propiedad de María P. de Carasalle, y al Sur 26 metros 55 centímetros con propiedad de José G. Patetta.- III) Superficie total de los tres padrones fusionados: NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS SESENTA Y CUATRO DECIMETROS (936mt. 64dm.).- TERCERO: Precio.- El precio de la compraventa que se pacta asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.750.000) que la parte promitente compradora pagará a la promitente vendedora de la siguiente forma: a) la suma de cuatrocientos cincuenta y seis mil dólares estadounidenses (U$S 456.000) que la Intendencia Municipal de Montevideo entrega en este acto a la Cooperativa Municipal y ésta recibe a su entera satisfacción, otorgando carta de pago por dicha suma, haciendo entrega la promitente vendedora de la ocupación de los pisos primero, segundo y quinto del inmueble objeto del presente; b) la suma de dólares estadounidenses seiscientos cuarenta y siete mil (U$S 647.000), en el plazo de ciento veinte (120) días a contar de hoy, simultáneamente con la entrega de la ocupación de los pisos tercero, cuarto y ambos sub-suelos del edificio a que refiere este contrato, de acuerdo a lo que se establecerá en este compromiso, y c) el saldo de dólares estadounidenses seiscientos cuarenta y siete mil (U$S 647.000) el treinta y uno (31) de agosto del año 2009, simultáneamente con la entrega de la ocupación de la planta baja completa y la totalidad del inmueble a la promitente compradora, en las condiciones que se reglamentarán a continuación.- CUARTO: Asimismo la Intendencia Municipal de Montevideo es arrendataria y ocupante de dos inmuebles linderos sitos con frentes a las calles Soriano y Santiago de Chile, formando esquina, Padrones números 9.555 y 9.554, de propiedad de la Cooperativa Municipal, los que en este acto ambas partes acuerdan que deberá desocupar y entregar a la propietaria nombrada en el plazo de treinta (30) días a partir de este otorgamiento, pudiendo hacer uso de una prórroga de quince (15) días más siempre que efectúe el preaviso a la otra parte con diez (10) días de anticipación al vencimiento del plazo original.- QUINTO: La escritura definitiva de compraventa se otorgará simultáneamente con el pago de la totalidad del precio.- La parte promitente vendedora se obliga a la fecha de la escrituración definitiva a: I) No estar afectado por interdicción de clase alguna que grave el inmueble objeto de este contrato y que dicho inmueble se encuentre totalmente libre de obligaciones, reivindicaciones, gravamenes y afectaciones, asì como de ocupantes y cosas, con las únicas excepciones consignadas en el cuerpo de este instrumento.- II) Hacer entrega a la promitente compradora de toda aquella documentación que sea necesaria a los efectos de proceder a la escrituración definitiva.- III) Tener pagos todos los tributos y contribuciones, impuestos de Educación Primaria y todo otro que grave el inmueble, consumos y demás, generados hasta el día la escritura definitiva. Si dichas deudas no estuvieran canceladas al día de la firma de la escritura de compraventa, la parte promitente compradora queda habilitada para pagar los mismos y descontar del precio los montos correspondientes.- SEXTO: Ocupación.- El inmueble objeto de esta escritura, se describe como un edificio de cinco (5) pisos y dos (2) sub-suelos.- I) La parte promitente vendedora se obliga a entregar el inmueble a la parte promitente compradora, libre de ocupantes y cosas de la siguiente forma y en los plazos que se indican: a) en este acto, simultáneamente con la firma de este compromiso y el pago de la primera entrega del precio, la promitente vendedora entrega a la promitente compradora, quien manifiesta recibir a su entera satisfacción, los pisos primero, segundo y quinto del inmueble objeto del presente; b) los pisos tercero, cuarto y ambos sub-suelos la promitente vendedora los entregará a la promitente compradora simultáneamente con el pago de la segunda entrega del precio, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de hoy, y c) la planta baja, completando la totalidad del edificio, se entregará al 31 de agosto del corriente 2009, simultáneamente con el pago de la última entrega del precio. II) Cualquiera de ambas partes podrán solicitar la prórroga del último plazo para la entrega de la última cuota del precio y de la totalidad del inmueble respectivamente, hasta el plazo máximo del quince (15) de setiembre inmediato siguiente del año en curso, debiendo dar un preaviso a la otra con 20 días de antelación.- III) Los consumos (agua, luz) así como la contribución inmobiliaria, impuestos y tributos domiciliarios, e impuesto de primaria correspondientes al inmueble que se promete en venta por este instrumento, generados hasta el día en que se entreguen los pisos tercero, cuarto y ambos subsuelos, serán por cuenta de la promitente vendedora, y a partir de ese momento, serán compartidos por partes iguales, entre promitente comprador y promitente vendedor, hasta la entrega de la totalidad del edificio.- A partir de la entrega de la totalidad del edificio por la promitente vendedora a la parte promitente compradora, todos los consumos, tributos e impuestos serán por cuenta de ésta.- SEPTIMO: Serán de cargo de la parte promitente compradora los gastos y honorarios de la presente escritura, y de la parte promitente vendedora los impuestos que legalmente correspondan.- OCTAVO: Declaran las partes conocer y aceptar las disposiciones de la ley 8.733 y sus concordantes, conviniendo la inscripción registral de este compromiso.- NOVENO: Las partes convienen las siguientes cláusulas para su aplicación en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente compromiso: a) Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato, la parte cumplidora podrá exigir a la que incumpla, el cumplimiento forzado de las obligaciones asumidas, más la multa pactada, en forma acumulativa, renunciando ambos expresamente, a la resolución del contrato, facultad establecida en el artículo 1343 del Código Civil.- b) La parte que incumpla deberá pagar a la otra, en concepto de multa, la suma de U$S 250.000.- c) En caso de que la parte promitente compradora deba recurrir a la escrituración de oficio, en uso del derecho que le acuerda la Ley 8.733, serán de cargo de la parte promitente vendedora los gastos, tributos judiciales, costos y demás desembolsos que dicha escrituración originare, los que se deducirán del saldo de precio adeudado.- DECIMO: Generales. Se pacta especialmente: a) Domicilios. Los comparecientes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia.- b) Mora y telegrama. Se conviene la mora automática y se da validez al telegrama colacionado como medio válido para la comunicación entre las partes.- c) Indivisibilidad. Se pacta la indivisibilidad de las obligaciones.- DECIMO-PRIMERO: Declaraciones.- La parte promitente vendedora declara bajo juramento: a) que con posterioridad a la obtención del certificado único especial que se controlará, no se han realizado construcciones ni modificaciones en el inmueble objeto de este contrato no adeudando aportes al BPS de clase alguna por ningún concepto; b) no ser contribuyente del Impuesto al Patrimonio.- (Siguen constancias).-
          3º. Comuníquese a Secretaría General para cursar nota y a Asesoría Jurídica; al Departamento de Recursos Humanos y Materiales; a los Servicios de Escribanía, de Ingresos Inmobiliarios y de Catastro y Avalúo; a la Unidad de Control de Contratos y Convenios y pase a la Asesoría del Departamento de Planificación para la formalización del presente Compromiso y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-