Resolución N° 1662/12
Nro de Expediente:
9055-001566-12
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
30/4/2012


Tema:
CONTRATO DE DONACIÓN MODAL

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de donación modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Grupo Teatral "La Gaviota", cuyo objeto es la continuación de las actividades teatrales como grupo teatral independiente e integrante de la Federación de Teatros Independientes (FUTI), y que la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu", cuente con una sala teatral con el fin de dictar sus cursos de actuación y diseño, adecuada a la formación pública y terciaria de dicha escuela.-

Montevideo, 30 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de donación modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Grupo Teatral "La Gaviota";
        RESULTANDO: 1o.) que el presente contrato de donación modal se enmarca en las políticas culturales que la Intendencia de Montevideo promueve con el objetivo de preservar y fortalecer a las instituciones culturales independientes, así como el compromiso de brindar gratuitamente una formación de excelencia a los futuros artistas escénicos profesionales del país;
        2o.) que por lo expuesto, las partes acuerdan la continuación de las actividades por parte del referido Grupo Teatral, como grupo de teatro independiente e integrante de la Federación de Teatros Independientes (FUTI), manteniendo el compromiso artístico - cultural con nuestra sociedad, realizando proyectos culturales de alta calidad artística, gestión cultural en ámbitos públicos y privados, ofreciendo además, una amplia oferta educativa, y que la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu", cuente con una sala teatral con el fin de dictar sus cursos de actuación y diseño, adecuada a la formación pública y terciaria de dicha escuela;
        3o.) que a tales efectos se propone, un proyecto de contrato de donación modal (de fs. 1 a 3) que con su Anexo (a fs. 10 y 11), forman parte integral del presente acto administrativo. Los mismos fueron sometidos al control jurídico formal de la Unidad Asesoría, la cual realizó una serie de observaciones (a fs. 7 y 8), que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        4o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 147.276;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución, aprobando el texto de contrato de donación modal de que se trata;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el texto del contrato de donación modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Grupo Teatral "La Gaviota", en los siguientes términos:
        CONTRATO DE DONACIÓN MODAL: En Montevideo, a los ........... días del mes de .......... de dos mil doce, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada por ---- , en su calidad de ------, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: El Grupo Teatral "La Gaviota", en adelante denominado La Gaviota, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº ........, representada por ......., C.I. No. ........., en calidad de ......., constituyendo domicilio en esta ciudad en la calle Mercedes Nº 1805, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas culturales que la IdeM desarrolla, con el objetivo de preservar y fortalecer a las instituciones culturales independientes, y con el compromiso de brindar gratuitamente una formación de excelencia a los futuros artistas escénicos profesionales del país. II) La Gaviota, como integrante de la Federación de Teatros Independientes (FUTI), mantiene un compromiso artístico - cultural con nuestra sociedad, realizando proyectos culturales de alta calidad artística, gestión cultural en ámbitos públicos y privados, ofreciendo una amplia oferta educativa. Su sede, que desde el 22 de noviembre de 1989, bajo la Ley Nº 14.010 fue declarada Monumento Histórico, ha albergado a artistas independientes uruguayos, extranjeros y al elenco oficial de la Comedia Nacional. III) La Gaviota propone continuar con sus actividades como grupo teatral independiente de acuerdo a sus estatutos por lo cual solicita la colaboración de la IdeM y ésta entiende que se puede llevar a cabo permitiendo según un reglamento (Protocolo, Anexo) acordado por ambas partes, el funcionamiento en su sala mayor de las clases de actuación y diseño en las mañanas de lunes a sábado; a la tarde del día sábado y en las noches de lunes y martes, según horarios acordados entre ambas instituciones; así como la presentación de dos de las muestras del turno matutino.
        SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a La Gaviota la suma de $ 500.000,00 (pesos uruguayos quinientos mil), en dos partidas de $ 250.000,00, (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) cada una. La primera se abonará en el mes de mayo y la segunda en diciembre de 2012.
        TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en numeral I) de la cláusula primera, la IdeM impone a La Gaviota el cumplimiento del siguiente modo:
        I) El uso de la sala mayor del Teatro La Gaviota para dictar los cursos de actuación y diseño teatral de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu", se hará en los siguientes horarios: de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 hs, los días sábados de 07:00 a 18:00 hs; los días lunes y martes de 18:00 a 00:00 hs. se darán las clases del turno nocturno.
        II) Los cursos matutinos corresponden a la Cátedras de Arte Escénico de 2do. año, Clown/Acción teatral de 2do. año, Iluminación, Escenografía y Vestuario de 2do. año y Vocal de 2do. año.
        III) Los cursos nocturnos corresponderán a Actuación y Diseño a demanda y planificación con la Bedelía y el Secretario General de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu".
        IV) La sala será de uso exclusivo de las cátedras con presencia docente.
        V) Los estudiantes no podrán estar en la sala sin acompañamiento de un responsable de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu".
        VI) Antes y después del uso de la sala por los estudiantes, la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu" enviará al personal de la empresa de limpieza para la adecuación de la sala.
        VII) La Gaviota facilitará el ingreso al teatro mediante personal propio o en caso de no tenerlo facilitando copia de las llaves, en cuyo caso la misma, quedará bajo planilla en la Bedelía de la referida escuela, según protocolo interno de la institución.
        VIII) La Sala permitirá el uso de luz de trabajo para clases de Arte Escénico, Vocal y Corporal; el uso de iluminación teatral (equipos que llevará la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu") para clases de Iluminación o Escenografía, a planificar con quien la institución designe.
        IX) Inventario y diagnóstico de las instalaciones y sus condiciones, para tranquilidad de ambas instituciones firmado por los dos responsables (Director de La Gaviota y de la mencionada escuela), así como establecer además, si existen filtraciones de agua de lluvia para tomar las precauciones que sean necesarias, antes del ingreso de los estudiantes de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu".
        X) Se establecerá en el Protocolo - Anexo, que forma parte integrante del presente contrato, las condiciones de uso, permisos para uso de equipos, insumos que deberá llevar la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu" (higiénicos, de calefacción, etc.) y cualquier otra consideración que sea necesaria para establecer el buen relacionamiento entre ambas instituciones.
        XI) Rendir cuentas a la IdeM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        XII) Dando cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 602/11 de fecha 7 de febrero de 2011 y si correspondiente, se deberá exhibir la siguiente documentación:
        A) Declaración nominada de historia laboral (art. 87 de la ley Nº 16.713, de 03/09/1995) y recibo de cotizaciones del organismo previsional.
        B) Certificado que acredite la situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda (art. 663 de la Ley Nº 16.170 de 28/12/1990).
        C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
        D) Planilla de control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable.
        E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM.
        CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Gaviota acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior por el plazo de 1 (un) año a partir de la suscripción del presente contrato y hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, la presente donación se podrá renovar por igual período y monto siempre que la evaluación sea positiva y el Departamento de Cultura lo estime necesario a los fines del modo.-
        QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio de una Comisión creada con este fin, quien realizará informes periódicos, a los efectos de la evaluación correspondiente.
        II) Que La Gaviota cumpla con la legislación vigente en lo que tiene que ver con el cumplimiento del modo, la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión de contrato.
        III) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera.
        IV) La documentación referida en el numeral XII) de la cláusula tercera.
        SEXTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: La Comisión estará integrada por:
        1 (un) integrante nombrado por la Dirección de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu", 1 (un) integrante por el Consejo Técnico Asesor (CTA), 1 (un) integrante de La Gaviota, 1 (un) integrante en representación del Departamento de Cultura de la IdeM, quienes tendrán la finalidad de evaluar la marcha de esta donación, tomando las medidas que crean oportunas para la corrección de desviaciones y que se deberá expedir previo a la ampliación del mismo como se establece en la cláusula cuarta.
        SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD DE LA GAVIOTA: La Gaviota asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto a los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo La Gaviota indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a alumnos, docentes o funcionarios de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu" por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora automática se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de La Gaviota, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago a de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato (esto es por si se paga en más de una partida). Se considerará que La Gaviota ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez (10) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que La Gaviota declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO:COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO PRIMERO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.
        DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN: La Gaviota acredita la representación invocada según certificado notarial -----, expedido el ------- por ----- , el cual se adjunta.-
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar la firma del presente contrato de donación modal en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3.- Establecer que el gasto se encuentra por Solicitud SEFI Nº 147.276, en la suma de $ 500.000,00 (pesos uruguayos quinientos mil), con cargo al Derivado Nº 555.000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
        4.- Comuníquese a las Divisiones Información y Comunicación y Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía; a la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu"; a la Oficina Gestión Presupuestal de este Departamento; y pase - por su orden - a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultural para la suscripción del contrato de donación modal de referencia.-
        PROTOCOLO - ANEXO
        1- DE LOS CURSOS QUE SE DESARROLLARÁN EN LA REFERIDA SALA:
        Cursos Matutinos:
        De lunes a viernes
        sábados (clases del turno nocturno)
        Arte Escénico de Segundo Año
        Clown/Acción Teatral de Segundo Año
        Iluminación/Escenografía y Vestuario de Segundo Año
        Vocal de Segundo Año

        Cursos Nocturnos:
        Lunes (clases del turno nocturno)
        Martes (clases del turno matutino)
        Actuación/Diseño a demanda y planificación con bedelía y Secretario.

        2- DEL CUIDADO DE LAS INSTALACIONES:
        Previo al comienzo de las clases, se realizará un evaluación del estado de las instalaciones de La Gaviota a ser utilizadas por la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu", elaborándose un inventario que será firmado por las autoridades responsables de las dos instituciones, a fin de que al cese de la relación contractual, el teatro sea devuelto en las mismas condiciones en que fuera recibido.

        3- DE LA SEGURIDAD DE LA SALA.
        INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL TEATRO:
        La sala será de USO EXCLUSIVO de las cátedras, con presencia docente. Los estudiantes no podrán estar en la sala sin acompañamiento de un responsable de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu".
        Cada docente que ingrese al Teatro será responsable de la seguridad y en buen uso de sus instalaciones, para lo cual es fundamental, en caso de no estar presente personal autorizado de La Gaviota, mantener la puerta cerrada con llave mientras transcurra la clase evitando así el ingreso de personas extrañas a la Institución.
        La llave de la puerta de ingreso al Teatro se retirará de la Bedelía de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu" previa firma de la planilla que se confeccionará a tales efectos.

        4- DEL USO DE LAS INSTALACIONES: CONSOLAS, APARATOS LUMÍNICOS Y/O DE SONIDO:
        Los docentes utilizarán las instalaciones lumínicas y de sonido de la sala - consolas, dimmers, tachos etc, con responsabilidad y buen criterio pedagógico pudiendo nos obstante, instalar, previa coordinación con los responsables de sala, consolas y tachos lumínicos propios de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu".
        Se utilizará la luz de trabajo para clases de Arte Escénico, Vocal y Corporal.

        5- DE LA LIMPIEZA DE LA SALA:
        Se establecerá un procedimiento diario de limpieza liviana, barrido de hall, barrido de escenario, repaso de los baños, de las áreas de uso de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu", para lo cual la EMAD proveerá los artículos e insumos de limpieza correspondientes (papel higiénico, jabón, etc.).-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-