Resolución N° 167/15/6300
Nro de Expediente:
4400-002821-14
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
25/6/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la Universidad de la República (UDELAR - Programa Integral Metropolitano), RUT No. 214393430017.

Montevideo, 25 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Universidad de la República (UDELAR - Programa Integral Metropolitano), RUT No. 214393430017, sita en Av. 18 de Julio No. 1968, dentro de los límites del Municipio B, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2;
        RESULTANDO: que con fecha 29 de noviembre de 2014, la Oficina Comercial dependiente de la División Limpieza informa, que el día 13 de noviembre de 2014 se intimó a la firma a presentar la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) y la misma no ha cumplido con lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, dándole vista al Organismo del contenido del expediente, por el término de 10 (diez) días hábiles a partir de su notificación, previo a la aplicación de sanciones que pudieran corresponder;
        2o.) que no habiendo sido evacuada la vista conferida, la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, con fecha 17 de junio del corriente, sugiere que se aplique una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la citada empresa, acorde al Art. D.1920.1 del Digesto Departamental, cuya fuente es el Decreto No. 35.337, de fecha 11 de diciembre de 2014, de la Junta Departamental de Montevideo, Art. 2, donde se establece: "La no presentación de la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) ante la Oficina Comercial dependiente de la División Limpieza, acarreará una multa que se graduará entre 20 UR y el máximo legal (350 UR)";
        3o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la Universidad de la República (UDELAR - Programa Integral Metropolitano), RUT No. 214393430017, sita en Av. 18 de Julio No. 1968, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Muncipio B, a la Divisón Limpieza, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase a Secretaría General para notificar a la Universidad de la República (UDELAR - Programa Integral Metropolitano), a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Jorge R. Alsina, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental..-