Resolución N° 3040/06
Nro de Expediente:
4001-002150-04
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/8/2006


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Decretos Nos. 31.374 y 31.780; se faculta a este Ejecutivo a otorgar al Club Biguá de Villa Biarritz, la concesión de uso de los inmuebles municipales que se indican, en las condiciones que se establecen.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2006.-
 
          VISTO: el Decreto No. 31.374 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 23 de junio de 2005, por el cual de conformidad con la Resolución No. 2569/05, de 3/6/05, se faculta a esta Intendencia Municipal, a otorgar al Club Biguá de Villa Biarritz, la concesión de uso de los bienes inmuebles de propiedad privada municipal que actualmente ocupa, empadronados con los Nos. 32.428 y 32.236 (parte), en el régimen previsto por el Decreto No. 26.208 y su Resolución Reglamentaria No. 3932/00, de 27/X/00, y de conformidad con las cláusulas del contrato de concesión cuyos términos se indican;
          RESULTANDO: que posteriormente el Deliberativo Departamental sancionó el Decreto No. 31.780, de 10 de agosto de 2006, por el cual se establece el día 1o. de junio de 2005, como fecha de inicio del plazo de la concesión de uso establecido en la Cláusula Tercera del Convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Club Biguá, autorizado por el Decreto No. 31.374 antes mencionado, como así también, dispone que se interpreta que la expresión "del corriente año", a que refiere la Cláusula Cuarta, literal C del referido Decreto, corresponde al año 2005;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Otorgar al Club Biguá de Villa Biarritz, la concesión de uso de los bienes inmuebles de propiedad privada municipal que actualmente ocupa, empadronados con los Nos. 32.428 y 32.236 (parte), en el régimen previsto por el Decreto No. 26.208 y su Resolución Reglamentaria No. 3932/00, de 27/X/00, de conformidad con las cláusulas del siguiente Contrato:
          CONTRATO DE CONCESION: En la ciudad de Montevideo, el día de del año dos mil....., entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360, piso 2, Mesa de Entrada de Secretaría General, a quien adelante se le denominará "la I.M.M." o "la concedente", y por OTRA PARTE: el Club Biguá de Villa Biarritz, representado en este acto por en sus calidades de con domicilio en esta ciudad en la calle José Vázquez Ledesma 2968, a quien en adelante se le denominará "la concesionaria", han convenido la celebración del siguiente contrato, el que habrá de regularse por lo dispuesto en el Decreto Departamental No. 26.208, normas modificativas y reglamentarias, y por las siguientes disposiciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: La presente contratación se celebra en cumplimiento de los siguientes actos jurídicos: I) Por Decreto Departamental No. 26.208, promulgado por Resolución No. 13.409/93, de 20 de diciembre de 1993, se estableció que los bienes inmuebles de propiedad municipal no afectados al uso público, ni al régimen de Cartera de Tierras (Decreto No. 24.654) podrían ser objeto de concesiones de uso, precarias o a término, pudiendo ser concesionarias las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental, y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial, zonal o departamental y con los vecinos de Montevideo a esas escalas, según la importancia del bien a concederse. II) Por Decreto Departamental No. 27.988, promulgado por Resolución No. 1319/98, de fecha 7 de mayo de 1998, se facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo a suscribir con el Club Biguá de Villa Biarritz un convenio de concesión de uso respecto al bien de propiedad privada municipal empadronado con el No. 32.428, el cual fue suscrito en igual fecha. III) En virtud de las dificultades financieras de dicho Club y de la situación económica del país por Resolución No. 4601/02, de 2 de diciembre de 2002, se dispuso la rescisión de dicho convenio. IV) Por Resolución No. 3125/03, de 8 de agosto de 2003 se aprobó "ad referéndum" de la Junta Departamental un nuevo convenio de concesión de uso entre ambas instituciones por un plazo de 6 meses, en el entendido que este último convenio formaba parte de una negociación en vistas a un convenio definitivo por un plazo mayor. V) Con fecha 27 de abril de 2005 la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Departamental No. 26.208, informa que se llegó a un acuerdo con el Club Biguá de Villa Biarritz, el cual cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron durante la transición, por lo cual entiende de suma importancia la regularización de la situación de la concesión. VI) Por Decreto Departamental No. de fecha se autorizó a esta Intendencia Municipal a otorgar al Club Biguá de Villa Biarritz, en concesión de uso en el régimen previsto por el Decreto No. 26.208 y su Resolución Reglamentaria No. 3932/00, de 27 de octubre de 2000, los predios empadronados con los Nos. 32.428 y 32.236 (parte), en las condiciones estipuladas. SEGUNDO: OBJETO: Por el presente la Intendencia Municipal de Montevideo otorga al Club Biguá de Villa Biarritz, la concesión de uso de los bienes inmuebles de propiedad privada municipal, que actualmente ocupa, empadronados con los Nos. 32.428 y 32.236 (parte), quien la acepta de conformidad con la autorización concedida en tal sentido por la Junta Departamental de Montevideo por el artículo 1o. del Decreto Departamental No. promulgado por Resolución No. del y en las condiciones más ampliamente relacionadas en el mismo, que se dirán. TERCERO: PLAZO: El plazo de la concesión de uso objeto de este contrato será de 5 años a partir del 1o. de junio de 2005, prorrogable automáticamente por igual período, siempre que el Club haya cumplido con sus obligaciones y ninguna de las partes comunique a la otra su voluntad contraria a la prórroga con una antelación de 90 días al vencimiento del plazo. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria se obliga a cumplir, durante todo el plazo de vigencia de la concesión, con las siguientes contraprestaciones: A) un aporte pecuniario mensual equivalente al 10% de su ingreso por cuotas a los socios. Dicho aporte en efectivo, con los descuentos que se realizarán según se describe más adelante, en ningún caso podrá ser inferior a $ 35.000 (pesos uruguayos treinta y cinco mil), que se reajustará anualmente por el Indice de Precios al Consumo (IPC) y se depositará dentro de los diez primeros días de cada mes vencido, en la cuenta especial que gestiona la Comisión Especial Mixta y se destinará por la Intendencia a la ejecución de programas y obras para los cuales se requerirá iniciativa del Gobierno Local de la Zona 5. B) Del aporte pecuniario referido en el literal anterior se descontarán los montos correspondientes a las siguientes contraprestaciones: a) el monto acordado por el otorgamiento de 125 becas a niños y jóvenes (cada una equivalente al valor cuota plena para el sector juvenil), las que serán coordinadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5; b) el destinado para la limpieza y el mantenimiento general del Parque Juan Zorrilla de San Martín, de acuerdo al anexo 1 que forma parte integrante de este contrato; c) el acordado por el otorgamiento de 120 becas a adultos mayores (valor cada una equivalente al 46% de la cuota plena del adulto), las que serán coordinadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5; d) el acordado por el otorgamiento de 40 becas a personas asmáticas (valor de cada beca equivalente al 60% de la cuota plena del sector juvenil), las que serán coordinadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5; e) el aporte de 48 horas docentes mensuales a desarrollarse en los Centro Comunales de la periferia de la ciudad y cuya distribución será definida por la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, la que comunicará las órdenes directamente al Club direccionadas por el animador deportivo de dicha zona. El número de becas podrá aumentarse de común acuerdo siempre que no afecte el aporte mínimo en efectivo referido en el apartado A).
          C) El Club deberá tener finalizadas al 30 de junio del corriente año las obras de refacción de fachadas y demás mejoras del edificio sede del mismo, conforme al anexo II que forma parte integrante de este contrato. D) Conservar durante todo el término de la concesión la naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. E) No ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I.M.M. en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo. F) Cumplir en todos sus términos las disposiciones del Decreto Departamental No. 26.208, promulgado por Resolución No. 13.409/93, de 20 de diciembre de 1993 y su Resolución Reglamentaria No. 3932/00, de 27 de octubre de 2000, así como el Decreto Departamental No. de fecha promulgado por Resolución No. de fecha por el que se resuelve la presente concesión que el concesionario declara conocer y aceptar en todos sus términos. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE: La Intendencia Municipal de Montevideo se obliga a mantener la concesión de uso otorgada al Club Biguá de Villa Biarritz por el término establecido en la cláusula Tercera, en las condiciones previstas en el Decreto Departamental No. promulgado por Resolución No. de fecha . SEXTO: RESCISION DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria del uso de los predios, dará lugar al inicio, previa constatación del incumplimiento, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo. Se considerará que ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la imputación de incumplimiento, dentro de los 30 días siguientes, no rectificara el mismo, salvo cuando la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la concesionaria, según este contrato y la documentación vinculada a la presente, que pudiere dar lugar a la rescisión de la concesión de uso, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", artículos R. 20 a R. 113.8), sin perjuicio de las normas punitivas previstas en la Resolución No. 13.409/93, de 20 de diciembre de 1993 y la Resolución No. 3932/00, de 27 de octubre de 2000, que la concesionaria declara conocer en todos sus términos. SEPTIMO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizar por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la concesionaria en todos los casos de extinción de la concesión, a saber, a su vencimiento o por rescisión. Para la realización de las mejoras y obras relacionadas, la concesionaria deberá obtener previamente la autorización escrita de los Servicios Municipales correspondientes y cumplir con las normas de previsión social que regulan la materia. La IMM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. OCTAVO: SUPERVISION: La supervisión del cumplimiento de las obligaciones por parte de la concesionaria estará a cargo de una Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por: un representante de la Comisión Especial Mixta, un representante de la Junta Local No. 5, otro del Concejo Vecinal No. 5 y por el Secretario de dicha Junta. Asimismo integrarán dicha Comisión dos miembros designados por el Club Biguá de Villa Biarritz. NOVENO: RESPONSABILIDAD: La concesionaria asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato, y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias. DECIMO: RESTITUCION: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien al vencimiento del plazo contractual o dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la notificación de la rescisión del contrato, deberá abonar en concepto de multa la suma de 20 U.R. (veinte unidades reajustables, por cada día de retraso, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que correspondieren e indemnización por daños y perjuicios, a que hubiere lugar. DECIMO PRIMERO: MORA AUTOMATICA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hechos que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado. DECIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES: Las partes aceptan desde ya como válidas las notificaciones e intimaciones que se realicen como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación o intimación. DECIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente, en los indicados como suyos al comienzo. DECIMO CUARTO: COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente contrato. DECIMO QUINTO: REPRESENTACION: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado que se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2. Promúlgase el Decreto No. 31.780, sancionado el 10 de agosto de 2006.-
          3. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio de Escribanía, al Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica, a la Junta Local de la Zona No. 5 y pase por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación de los dos Decretos al Registro correspondiente- y a la Unidad de Comisiones a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-