Resolución N° 3338/12 | Nro de Expediente:
7454-000539-12 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
9/8/2012 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay
Montevideo, 9 de Agosto de 2012.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: que el mismo tiene por objeto proveer y/o facilitar el acceso al crédito por parte del BROU a aquellos emprendimientos que cuenten con el aval técnico otorgado por las unidades competentes que integran la estructura organizativa de la Intendencia de Montevideo;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el siguiente proyecto de:
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN. En la ciudad de Montevideo, el día .....de ...... del año dos mil doce, POR UNA PARTE: El Banco de la República Oriental del Uruguay (designado en adelante Banco República), con domicilio legal en Cerrito 351, representado en este acto por ..................... en sus respectivos caracteres de Presidente y Gerente General, respectivamente; y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (designada en adelante I. de M.), con domicilio legal en Avda. 18 de Julio Nº 1360, Departamento de Montevideo, representado en este acto por ......................; acuerdan la celebración de un convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Antecedentes : La Intendencia de Montevideo, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional posee entre sus cometidos fortalecer el tejido productivo en el Departamento, promoviendo la sustentabilidad de los proyectos productivos. Para lograr el éxito de estos proyectos, se requiere el aporte y compromiso de diferentes sectores de la sociedad. Especialmente las instituciones financieras constituyen uno de los soportes básicos para el desarrollo de los proyectos. El Banco República, en su carácter de entidad financiera y de desarrollo, ha recogido información propia de la gestión y financiación a las pequeñas empresas, así como de diversas gremiales empresariales, que confirman que existen necesidades insatisfechas o un uso insuficiente de programas de gestión y capacitación empresarial. Asimismo, se constata que entre las principales causas de cierre de empresas de pequeño porte, se encuentran la falta de idoneidad empresarial y el no acceso a la capacitación y asistencia técnica deseable. Por ser el Banco República un proveedor de algunos de los pilares sobre los que se apoyan las empresas para su gestión – financieros y servicios bancarios -, se entiende apropiado actuar como articulador y promotor de las actividades de capacitación y formación empresarial, que brinda la I. de M., de forma de lograr una interacción de apoyo y promoción beneficiosa para empresas y emprendedores. Los apoyos técnicos de gestión y mejoramiento empresarial brindados por dicha Intendencia, se tomarán en cuenta como elemento calificador de crédito de las empresas, ya que éstos resultan un aumento de la capacidad de pago del deudor, mejoran su productividad y competitividad en el mercado. Asimismo, el vínculo de la I. de M. con las empresas, como del Banco República con distintos sectores de la sociedad, se convierten en un excelente canal de comunicación para difusión de este alineamiento de instituciones que procuran el mejoramiento empresarial, y con ello de la sociedad, así como para la promoción del crédito y otros servicios bancarios que el Banco República pone a disposición de ésta.
PRIMERO - Fundamento: Las partes firmantes del Convenio acuerdan el trabajo conjunto en la capacitación, asistencia técnica y financiera a emprendedores y empresas del sector pequeña empresa, atendiendo cada una su especialización; con el propósito de fomentar la profesionalización del sector, optimizar el vínculo de comunicación Banco República - I. de M., perfeccionando las colocaciones en el sector mencionado. SEGUNDO - Objeto: La I. de M. y el Banco República acuerdan desarrollar una actividad de complementación con el objeto de proveer y/o facilitar el acceso al crédito a aquellos emprendimientos con el aval técnico otorgado por la Unidad Mypes perteneciente al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional con injerencia en temas de promoción de proyectos productivos, generando mejores condiciones para un más óptimo desarrollo de las iniciativas empresariales, basados en la promoción de la eficiencia de las mismas, utilizando en forma conjunta la metodología combinada de Asistencia Técnica y Financiera. TERCERO - Beneficiarios: El Convenio está dirigido a los pequeños emprendedores y empresarios nacionales, que operen el programa con la I. de M. a que refiere el presente acuerdo, la que brindará su asistencia, mediante las condiciones pactadas entre ésta y el Banco República. Los interesados en recibir la asistencia financiera del Banco República deberán acreditar debidamente la viabilidad económica de sus proyectos empresariales, según se establece seguidamente. CUARTO – Obligaciones de las partes: El Banco República:
- Se compromete a determinar una metodología de diagnóstico empresarial con la I. de M., que precise con claridad las necesidades de gestión por parte de las empresas.
- Cumplirá con su función de asesoramiento en lo financiero y servicios bancarios, alineando sus esfuerzos con la I. de M. para desarrollar oportunidades comerciales para las empresas que integren el Programa.
- Monitoreará el cumplimiento del financiamiento otorgado y, en caso de detectar atrasos en los pagos por parte de los empresarios, requerirá la participación de la I. de M. quien investigará sobre las causas de éstos, informando al Banco República de las acciones correctivas propuestas por el cliente y la opinión de la entidad ratificando o rectificando las mismas.
La Intendencia de Montevideo:
- Se compromete a aplicar su metodología de capacitación y asistencia técnica, así como el desarrollo de instancias comerciales a grupos de empresas, por sector, cuando sea oportuno, alineando sus esfuerzos con el Banco República, para cuya realización se desarrollarán acuerdos específicos.
- Asimismo, se compromete a realizar a instancias del Banco República o por iniciativa propia, previo acuerdo entre las partes, charla de capacitación, conferencias, muestras, etc., con participación gratuita de los asistentes.
- Se compromete al seguimiento de la evolución de las empresas a las que asiste por el plazo que dure el financiamiento, brindando su apoyo a las mismas en caso de dificultades, proponiendo ajustes en su gestión empresarial y participación en otros proyectos que ésta brinde.
- Podrá proponer al Banco República planes específicos de apoyo financiero y no financiero a sectores productivos o de servicios, o núcleos sectoriales empresariales, conforme a las características del mismo, de manera de generar mejores condiciones para el desarrollo del sector pequeña empresa.
- Procurará armonizar la presentación de los proyectos de inversión patrocinados y/o asesorados por ella, con las pautas definidas por el Banco República, de manera de facilitar y agilizar el estudio de los mismos por parte de los técnicos de ambas instituciones.
QUINTO – Otorgamiento: Una vez obtenido el informe favorable por parte de la I. de M., el proyecto será presentado ante el Banco República para su análisis definitivo, donde se requerirán los parámetros de aceptación crediticia y garantías según correspondan. Para dicho estudio, el Banco República recibirá de parte de la I. de M. toda la información complementaria que se considere necesaria para el estudio del crédito. El Banco República mantendrá su independencia respecto del análisis de viabilidad económico - financiera y actuará de acuerdo a sus normas para la concesión de los créditos, aprobando o rechazando la financiación solicitada. La evaluación positiva de los proyectos de inversión de las empresas formulada por la I. de M. no implicará la concesión automática del crédito, ya que éste deberá ser otorgado de acuerdo a objetivos y estrategias específicas del Banco República, ajustado a las reglamentaciones que rigen su operativa. Los proyectos que participen del programa deberán tener las siguientes características:
a) Créditos para la adquisición de Bienes de Capital. b) Créditos para atender las necesidades de Capital de Trabajo. SEXTO – Comunicación e Información: Las partes se obligan a cumplir con las siguientes informaciones recíprocas:
– El Banco República determinará la conveniencia de incluir en su comunicación externa sobre los créditos a pequeñas empresas, la mención del presente acuerdo con la I. de M., y dar respuesta ampliatoria en forma personal, vía E-mail o telefónica.
– El Banco República informará periódicamente a la I. de M. sobre el estado de la cartera de créditos concedidos a las empresas que participaron del programa de asistencia técnica y capacitación, de manera de fomentar una retroalimentación que propicie la mejora y perfeccionamiento de la aplicación del presente Convenio.
– La I. de M. se compromete a presentar informes periódicos sobre la situación, estado de desarrollo del proyecto, desvíos respecto a lo proyectado y, fundamentalmente, desvíos respecto al plan de ejecución del proyecto y otras dificultades detectadas.
SÉPTIMO - Cobro de los créditos:
– El Banco República tendrá a su cargo el cobro de los créditos.
– En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios el Banco República informará a la I. de M. el incumplimiento verificado, individualizando al beneficiario dentro de los 10 días de comprobado dicho atraso. Esto no implicará que la I. de M. deba hacerse cargo del pago de las obligaciones contraídas por las empresas participantes en el programa.
– El Banco República decidirá, en un plazo de 15 días, las acciones a seguir para la recuperación del crédito.
OCTAVO – Compromiso de las partes: Las instituciones se comprometen a poner en funcionamiento los mecanismos correspondientes para atender las solicitudes que se formulen con la mayor agilidad, teniendo la I. de M. el cometido, como entidad que brinda la asistencia técnica que estudiará y asistirá en el desarrollo de los proyectos, que los mismos se presenten de acuerdo a la metodología o condiciones que el Banco República estime necesarias. NOVENO – Grupo de Trabajo: A los efectos de una adecuada coordinación de tareas, seguimiento de objetivos y tratamiento de todos los asuntos vinculados a su ejecución, se constituye un Grupo de Trabajo integrado por representantes de ambas instituciones signatarias del Convenio, que deberá tener como mínimo, reuniones trimestrales a partir de la firma del presente documento, y cuyo funcionamiento e integración será determinado de común acuerdo. DÉCIMO: En un período no mayor a los 30 días contados a partir de la fecha, se suscribirá entre las instituciones signatarias un reglamento de crédito que regulará la forma operativa del programa. UNDÉCIMO – Pago de la Asistencia Técnica:
– Se acuerda que las contraprestaciones que pudieran corresponder por concepto de asistencia técnica y capacitación serán siempre de cargo de las empresas participantes, no correspondiendo al Banco República el pago de ningún tipo de comisión o arancel, ni responsabilidad solidaria o subsidiaria de especie alguna con respecto a las obligaciones que aquellas asuman con la I. de M.
– En el caso de incluirse en la financiación a brindar por parte del Banco República, el monto de las contraprestaciones que las empresas asuman con la I. de M., el pago de las mismas será fraccionado y efectuado directamente a la prestataria del servicio por cuenta y orden de la empresa participante conforme al avance de la elaboración de los proyectos. Dicho desembolso será realizado en etapas: un 50% del mismo al momento de la aprobación del financiamiento por parte del Banco República, y el restante 50% integrado en dos cuotas trimestrales a ser liberadas de acuerdo al cumplimiento de la empresa deudora.
– La I. de M. se obliga a informar al Banco República con una periodicidad de tres meses, los aranceles aplicables por su gestión
DUODÉCIMO - Vigencia y plazos: El presente convenio regirá a partir de su firma y estará vigente hasta la finalización del actual período de gobierno departamental. Sin perjuicio de ello cualquiera de las partes podrá en cualquier momento rescindir unilateralmente el presente acuerdo comunicándolo fehacientemente a la otra parte. En tal caso el mismo se tendrá por rescindido a los 30 días de recibida comunicación por la contraparte. Sin perjuicio de ello, la rescisión no afectará las operaciones pendientes de cumplimiento, las que se considerarán regidas por las condiciones del presente. DECIMOTERCERO – Confidencialidad: La I. de M. reconoce y acepta que todas las informaciones que habrá de manejar para el cumplimiento de las condiciones del presente Convenio, están comprendidas en el deber de confidencialidad y secreto profesional que rige la actividad bancaria y profesional, no pudiendo revelar la misma a terceras personas, en los mismos términos, alcances y responsabilidades que rigen dicha actividad. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que el derecho positivo establece para el caso de inobservancia, queda sujeto los daños y perjuicios que pueda ocasionar al Banco República, por cualquier incumplimiento de dichas obligaciones. Esta responsabilidad se extiende en forma perpetua, aún luego de la rescisión del presente contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, tanto la I. de M. como el Banco República requerirán de las empresas que participen de la presente operativa, la autorización para brindar toda la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos delineados, relevando a la I. de M. y al Banco República expresamente de su obligación de guardar secreto sobre la operación y datos de su empresa, integrantes y todo otro dato requerido para ello. DECIMOCUARTO - Mora automática: Se pacta la mora automática por el incumplimiento o mero retardo en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio. DECIMOQUINTO – Comunicaciones, constitución de domicilios: Se pacta la validez del telegrama colacionado, así como la actuación notarial o cualquier otro medio que asegure la recepción, como elementos de comunicación y notificación idónea entre las partes. Las partes constituyen domicilios a todos los efectos emanados del presente acuerdo, en los establecidos como suyos en sus respectivas comparecencias.
2.- Comuníquese a la Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; a la Unidad Mypes; y pase al Servicio de Relaciones Públicas para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
|
 |
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
|
|  |