Resolución N° 182/13/6000 | Nro de Expediente:
6410-003718-13 |
PLANIFICACION | Fecha de Aprobación:
31/12/2013 |
Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA
Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, la ocupación parcial del retiro frontal del 2,8 %, con una reducción longitudinal del 100 %, en el predio padrón Nº 105192, con frente a la Avenida Luis Alberto de Herrera Nº 3498, entre la Avenida General Flores y la calle Gualeguay, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 3, Municipio C.-
Montevideo, 31 de Diciembre de 2013.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de tolerancia para ocupar parcialmente el retiro frontal con el cerco frontal del predio que no se ubica sobre la alineación oficial, el techado sobre acceso a la vivienda, muro y reja perpendiculares a la fachada y caseta para garrafas, en el predio padrón Nº 105192, con frente a la Avenida Luis Alberto de Herrera Nº 3498, entre la Avenida General Flores y la calle Gualeguay, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 3, Municipio C;
RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial, informa que:
a) se trata de una vivienda, local comercial y depósito en un mismo predio con Permiso de Construcción que se presenta como antecedente, y con el final de obra pendiente condicionado a la aprobación de la presente solicitud;
b) se modifica respecto al antecedente el tratamiento del retiro frontal, que es ocupado parcialmente con: un sector de caseta para garrafas junto al portón del depósito, reja y muro para diferenciar acceso perpendiculares a la fachada, un alero de acceso a la vivienda y emplazamiento del cerco frontal desfasado de la alineación oficial;
c) el Art. D.132 del Volumen IV del Digesto establece que todos los elementos decorativos o de equipamiento no podrán sobrepasar la altura de 60 cm.;
d) la caseta de garrafas tiene una altura de + 2,34 m., contabilizándose por tanto como ocupación la parte comprendida dentro del retiro, equivalente a 0,83 m2;
e) respecto a la divisoria entre los accesos a vivienda y depósito, conformada por un muro y rejas de 2 m. de largo y + 2,34 m. de altura, la ocupación generada es de 0,3 m2;
f) el mismo artículo señala que los cercos que separan la propiedad pública de la privada deben realizarse sobre la alineación oficial;
g) el cercado se posiciona 0,2 m. dentro del predio, por lo que debe considerarse como ocupación del retiro frontal, aunque resulta mínima debido a que el cerco se compone de portones metálicos sin muretes;
h) el Art. D.3263 del Volumen XV del Digesto establece un voladizo máximo de 1,20 m.;
i) el largo del alero sobre acceso es de 4,19 m., con voladizo variable entre 1,19 m. y 0,46 m., ocupando un área de 3,51 m2, lo que representa un exceso de 0,63 m2 respecto al máximo admitido;
j) en cuanto a la reducción longitudinal, se trata de un retiro de 4 m. ocupado por los elementos de diferenciación de accesos y caseta en toda su extensión, correspondiendo a un 100 % de reducción;
k) en total, las ocupaciones mencionadas alcanzan 1,76 m2, equivalente al 2,8 % del retiro frontal;
l) el entorno inmediato es heterogéneo, presentando sobre las avenidas un fuerte carácter comercial así como edificios de vivienda en altura, mientras que al interior de la trama predominan las construcciones de uno y dos niveles, por lo que podría permitirse la presente solicitud;
CONSIDERANDO: 1º) que la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
2º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre
usos, ocupación de suelo y urbanismo; EL DIRECTOR GENERAL DEL
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE:
1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, la ocupación parcial del retiro frontal del 2,8 % con cerco que no se ubica sobre la alineación oficial, un alero en el acceso, muro y reja perpendiculares a la fachada y caseta para garrafas, con una reducción longitudinal del 100 %, en el predio padrón Nº 105192, con frente a la Avenida Luis Alberto de Herrera Nº 3498, entre la Avenida General Flores y la calle Gualeguay, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 3, Municipio C, según planos visados técnicamente e incorporados al expediente Nº 6410-003718-13.-
2º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo máximo de 150 días calendario a partir de la fecha de notificación a la propietaria y/o técnico actuante, mediante cedulón o correo electrónico, de la culminación del presente trámite.-
3º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio C; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3 y de Contralor de la Edificación y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
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ARQ. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.- |
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