Resolución N° 4946/11
Nro de Expediente:
5430-000512-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/10/2011


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Banco de Previsión Social, relacionado con el acceso a la base de partidas de estado civil del departamento de Montevideo y con la base de pasivos existentes en el SUEP (sistema unificado de emisión de pagos) del BPS.-

Montevideo, 31 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Banco de Previsión Social (BPS);
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido Convenio es reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de consulta por parte de esta Intendencia de la base de pasivos existentes en el SUEP (sistema unificado de emisión de pagos) del BPS y por parte de éste el acceso a la base de partidas de estado civil del departamento de Montevideo;
        2o.) que la Unidad Asesoría informa que efectuado el contralor jurídico formal que le compete, realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar y la Asesoría Jurídica remite las actuaciones;
        CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en tal sentido;;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Banco de Previsión Social, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, el día...... de...... de 2011, entre: POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo (Edificio Sede), representada en este acto por............., en su calidad de.......; Y POR OTRA PARTE: EL BANCO DE PREVISION SOCIAL (en adelante BPS), RUT ........, con domicilio en..........Montevideo, representado en este acto por ........, en su calidad de..........., CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) Es interés de la IdeM, realizar convenios de colaboración interinstitucional, en virtud de los cuales pueda mejorar la gestión pública. II) Para ello la IdeM proyecta brindar al BPS el acceso a la consulta de la base de partidas de estado civil del departamento de Montevideo y el BPS proporcionar a ésta la base de pasivos existentes en el SUEP (sistema unificado de emisión de pagos), a fin de que se comparen los datos contra la base de datos de defunciones. III) Con dicho acceso el BPS validará visualmente los datos digitales existentes en la base de datos del Servicio de Registro Civil de la IdeM, a efectos de corroborar si efectivamente las pensiones y jubilaciones existentes pertenecen a personas que aún se encuentran vivas y la IdeM comparará los datos de la base de pasivos existentes en el SUEP contra la base de datos de defunciones. SEGUNDO. Objeto. Este convenio tiene por objeto reglamentar las condiciones en que la IdeM y el BPS se prestarán los servicios referidos en la cláusula anterior. TERCERO. Descripción de los servicios. La IdeM prestará al BPS los siguientes servicios: a) brindará acceso a la base de datos de las partidas de estado civil del Servicio de Registro de Estado Civil, de manera que el BPS pueda visualizar las actas solicitadas, b) con la sola consulta o lectura de la pantalla que haga el usuario habilitado del BPS, dicha institución validará, es decir corroborará, homologará o ratificará, todas las actas que revise y para los casos que le sea necesario, solicitará vía mail los testimonios de partidas al Servicio de Registro Civil, el que expedirá la partida y la entregará al funcionario que el BPS envíe a retirarla a la Oficinas Centrales del Servicio de Registro Civil en la calle Santiago de Chile 1317, siendo dicha expedición en forma gratuita; c) la visualización a que refiere el literal a) comprende las actas de estado civil digitalizadas hasta la fecha: de NACIMIENTOS desde el año 1948 hasta el año 2010; de DEFUNCIONES y MATRIMONIOS desde el año 1953 hasta el año 2010, mientras que las partidas de cualquier clase que refieran a inscripciones del año en curso recién podrán ser solicitados a partir del mes de julio del año inmediato posterior; d) cuando no se encontrare la imagen de la partida que se solicita en el sistema informático o la imagen no coincidiere con el índice según los datos aportados por el interesado, el BPS lo hará saber por mail y telefónicamente al Servicio de Registro Civil de la IdeM, que la escaneará del original enviando mail a la oficina del BPS pertinente, que asegurará la existencia en la base de la imagen del acta solicitada, e) proporcionará a través del Servicio de Registro Civil capacitación a los funcionarios que el BPS designe, la que se realizará siempre previo a la entrega de nuevos usuarios de consulta, de forma que si la capacitación, no fuera realizada previamente por el usuario designado por el BPS, la IdeM no proporcionará la entrada a la consulta de la base al mismo. CUARTO. Obligaciones del BPS. El BPS se obliga a: I) Disponer del personal capacitado para dar cumplimiento al servicio que se brinda; II) Suministrar la totalidad del soporte informático ....... así como proporcionar los respaldos correspondientes .... III) Tomar a su cargo cualquier gasto, costo o erogación necesario para el funcionamiento de los equipos e instalaciones y del servicio en general; IV) Hacerse cargo del retiro, por parte de funcionarios de dicha institución, de los testimonios solicitados de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la cláusula anterior, una vez que el Servicio de Registro Civil le notifique que los mismos están prontos, eximiendo a la IdeM de toda responsabilidad relativa a su traslado al BPS; V) proporcionar a la IdeM la base de pasivos existentes en el SUEP a fin de que se comparen los datos contra la base de datos de defunciones. QUINTO. Obligaciones de la IdeM. La IdeM se obliga a: I) brindar el servicio que motiva este convenio en las condiciones establecidas en el mismo, II) recibir los mails que envíe el BPS y expedir los respectivos testimonios de partidas en un plazo máximo de 72 horas de solicitados con excepción de los días no laborales, paro, huelgas, caso fortuito o fuerza mayor, III) responder las consultas que lleguen desde el BPS, así como brindar asesoramiento y apoyo para la ubicación de las partidas que les fueren solicitadas, IV) escanear las partidas cuya imagen no se encuentre en pantalla, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de recibo del aviso y comunicar vía mail el haberse cumplido. SEXTO. Duración del convenio. El plazo de este convenio será de seis meses a contar de su otorgamiento y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que con una anticipación de noventa días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas, alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario. SEPTIMO. Responsabilidades. El password para acceder a la consulta de la base de datos del sistema de Registro Civil de la IdeM, sólo podrá ser utilizado por los funcionarios que el BPS designe expresamente para efectivizar esta prestación y a los solos efectos de la consulta. EL BPS no asume responsabilidad alguna por errores u omisiones en la información emitida por la IdeM. El BPS y la IdeM solo podrán utilizar la información que obtengan en el marco de este convenio para sus cometidos propios y en ningún caso podrán trasladar bajo ninguna forma a terceros dicha información ni el acceso a la misma. OCTAVO. Acuerdos complementarios. Las partes podrán celebrar acuerdos complementarios para ampliar los servicios a que refiere este convenio. NOVENO.Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones legales o convencionales a cargo de cualquiera de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada la parte incumplidora por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMO. Domicilios Especiales. Las partes constituyen como domicilios especiales los señalados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO PRIMERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Para constancia las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2. Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Registro Civil y pase al de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-