Resolución N° 745/99
Nro de Expediente:
3160-000012-99
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
1/3/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar convenio a celebrarse entre la IMM (Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural) y la Cooperativa de Maquinaria Rural, referente a prestar servicio de maquinaria agrícola para satisfacer demandas recibidas por la IMM.

Montevideo, 1 de Marzo de 1999.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la gestión de Servicio de Maquinaria Rural;
          RESULTANDO: que la Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural informa:
          a) que desde el año 1994 la citada Unidad brinda un Servicio de Maquinaria Agrícola a productores del departamento de Montevideo. Dicho servicio se ha prestado a través de un convenio con una organización sin fines de lucro. En los últimos tiempos, la contraparte ha sido el Foro Juvenil, mediante convenio firmado entre esta Administración y dicha institución;
          b) que en todo este período, el servicio ha ampliado su capacidad de trabajo y ha abarcado a un número creciente de productores, priorizando a aquellos que carecen de maquinaria propia o que tienen equipos insuficientes. En ese sentido, el servicio ha constituido un apoyo muy relevante para muchos productores familiares pequeños y medianos del departamento;
          c) que desde el año 1996 se viene llevando adelante un Programa de Promoción de Cultivos de alfalfa, que se apoya en el Servicio de Maquinaria para la realización de labores previas, siembras y cosecha;
          d) que recientemente el Foro Juvenil ha manifestado su voluntad de concluir el convenio, motivo por el cual se plantea la necesidad de buscar una nueva solución para la gestión de un servicio que entendemos fundamental mantener y mejorar;
          e) que ante lo planteado por el Foro Juvenil, la Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural implementó un programa de trabajo tendiente a apoyar a los actuales trabajadores involucrados en el servicio y a nuevos interesados, en la creación de una cooperativa de trabajo capaz de dar continuidad al servicio;
          f) que por todo lo anteriormente expuesto se estima conveniente celebrar un convenio entre la Cooperativa de Maquinaria Rural, creada en base a la cooperación entre esta Administración, la Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural y el Centro Cooperativista Uruguayo para dar continuidad a la prestación del Servicio de Maquinaria Agrícola a productores rurales del departamento de Montevideo;
          CONSIDERANDO: que el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal estima procedente dictar resolución aprobando el proyecto de convenio mencionado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el siguiente proyecto de convenio marco a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Cooperativa de Maquinaria Rural.
          CONVENIO MARCO
          INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA AGRICOLA
          (MONTEVIDEO RURAL/COOPERATIVA DE MAQUINARIA RURAL
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los ............. días del mes de ............de 1999, por una parte: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante IMM, representada por el Dr. Patricio Rodé, con domicilio en esta ciudad, en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 y por otra parte la Cooperativa de Maquinaria Rural, representada por.................y con domicilio................, acuerdan celebrar el siguiente convenio.
          PRIMERO: ANTECEDENTES: La Unidad de Montevideo Rural ha brindado un Servicio de Maquinaria Agrícola a productores rurales del departamento de Montevideo, desde el año 1994. En este período ha ampliado su capacidad de trabajo abarcando importantes núcleos de productores, teniendo siempre presentes a aquellos que carecen de equipos suficientes. También ha desarrollado un programa de promoción del cultivo de alfalfa que se apoya en el Servicio de Maquinaria Agrícola.
          El pasado año atendiendo a planteos del Foro Juvenil, entidad con la cual se han establecido convenios de trabajo en el sentido antes indicado, la Unidad de Montevideo Rural ha considerado un programa de trabajo, para apoyar a los trabajadores involucrados, mediante convenio suscrito con el Centro Cooperativista del Uruguay (CCU) el cual es el fundamento de la creación de la Cooperativa de Maquinaria Rural con quien se suscribe el presente convenio.
          SEGUNDO: Ambas partes acuerdan prestar un Servicio de Maquinaria Agrícola, destinado a satisfacer las demandas recibidas por la IMM, a través de la Unidad de Montevideo Rural (en adelante UMR), dentro de los límites del Departamento y provenientes de: a) programas de promoción de la producción avalados técnicamente por la UMR, b) productores familiares, c) grupos de productores, d) productores sin equipos apropiados, e) instituciones sociales y f) productores en general.
          TERCERO: las partes convienen en crear una comisión tripartita integrada por un representante de la Cooperativa de Maquinaria Rural, un representante de la IMM, designado por el Intendente Municipal de Montevideo y un representante de los usuarios del servicio, la que se reunirá periódicamente para controlar el cumplimiento del presente acuerdo.
          CUARTO: La IMM cede, en carácter de comodato precario y revocable, y la Cooperativa de Maquinaria Rural en tal calidad lo toma, el uso de : un tractor Ford modelo 5610 STD, un tractor Ford modelo 5630 DT, un tractor Valmet 885S, un arado de cinco cinceles flexibles, un cincel subsolador de 7 púas, un arado de 3 rejas de 15", una rastra de 24 discos de 20" hidráulica, una hoja niveladora de 2.10 metros trasera, una chilquera rotativa de 1.80 metros, una rastra excéntrica aradora control remoto de 16 discos, una rastra excéntrica aradora control remoto de 14 discos, una segadora de tambores PZ CM 188, un rastrillo de 4 soles Vicon, una enfardadora John Deere 349 y un vibrocultivador modelo VC 3,40 S.- Dicha maquinaria deberá estar debidamente identificada como propiedad de la IMM y utilizada en cumplimiento de los fines establecidos en la Cláusula segunda del presente Convenio.
          QUINTO: La IMM con el apoyo técnico de la Cooperativa de Maquinaria Rural evaluará el estado de conservación de cada uno de los equipos mencionados en la cláusula cuarta en el término de diez días contados a partir del otorgamiento de este convenio y se compromete a realizar a su cargo las reparaciones que fueran necesarias en un plazo menor a seis meses desde la firma del presente acuerdo, entregándose la maquinaria en funcionamiento y en perfecto estado de mantenimiento. A partir de ese momento, y tal como se establece en el literal c) de la cláusula décima, el mantenimiento de los equipos será por cuenta y responsabilidad de la Cooperativa.
          SEXTO: La Cooperativa de Maquinaria Rural se obliga al finalizar el presente convenio a devolver la maquinaria citada en la cláusula cuarta en el mismo estado en el cual fue cedida con el desgaste ocasionado por el buen uso.
          SEPTIMO: La IMM asume los costos correspondientes a combustibles por hora facturada, y su entrega en los plazos previstos, seguros de los tractores y resguardos del equipo, como subsidio a la asistencia del pequeño productor rural.
          OCTAVO: La IMM a través de la Unidad de Montevideo Rural se encargará de la recepción de solicitudes y de la fiscalización del cumplimiento de las mismas de acuerdo a las prioridades establecidas en la cláusula segunda.
          NOVENO: Los trabajos deberán realizarse en las siguientes condiciones:
          1) Será responsabilidad de la Cooperativa que los productores solicitantes del servicio reciban el asesoramiento correspondiente teniendo en cuenta la preservación del recurso suelo, haciendo un buen uso y manejo del mismo,
          2) La realización de los trabajos deberán respetar el cronograma de solicitudes.
          3) El tiempo de espera para la concreción de los trabajos no podrá superar los 7 días aptos para laboreo desde la recepción del pedido por parte de la Cooperativa.
          4) En caso de conflicto entre el usuario y la Cooperativa de Maquinaria Rural, ésta deberá comunicar el hecho a la UMR quien intervendrá estableciendo las responsabilidades y obligaciones de las partes para dirimir el mismo.
          DECIMO: La Cooperativa de Maquinaria Rural se obliga a: a) administrar por sí bajo su total y exclusiva responsabilidad, los bienes otorgados en comodato; b) utilizar dichos bienes de manera que efectivamente cumplan los fines mencionados en la cláusula segunda, y c) conservar dichos bienes de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas por el fabricante, observando a tales efectos la diligencia de un buen padre de familia.
          DECIMO PRIMERO: La Cooperativa de Maquinaria Rural como administrador del Servicio podrá disponer del arrendamiento de maquinaria faltante para superar momentos de demanda excesiva o herramientas con roturas, bajo su exclusiva responsabilidad.
          DECIMO SEGUNDO: A su vez la Cooperativa de Maquinaria Rural podrá resolver sobre las contrataciones de personal en los términos que crea más conveniente para el Servicio de Maquinaria Agrícola, justificando la idoneidad del trabajador para la tarea a desempeñar y con previa consulta a la UMR, no pudiendo hacer uso de las herramientas personal no autorizado por las partes.
          Todo el personal que contrate la cooperativa obrará bajo su exclusiva dependencia.
          DECIMO TERCERO: Todo el personal que efectúe trabajos de tractorista deberá contar con los seguros contra accidentes laborales correspondientes.
          DECIMO CUARTO: La Cooperativa de Maquinaria Rural informará a la Unidad de Montevideo Rural: a) los martes y viernes de cada semana, los trabajos realizados incluyendo justificación de demoras; a fin de mes una síntesis por escrito de los trabajos solicitados, realizados y pendientes; b) en forma mensual y por escrito, el estado y mantenimiento de la maquinaria, c) en forma mensual, un informe de la situación financiera (ingresos, egresos y saldos) y la documentación probatoria, incluyendo la correspondiente al estado de cuenta de un fondo de reserva a generar a partir del depósito del 10% de lo facturado en cuenta bancaria.
          DECIMO QUINTO: La Cooperativa de Maquinaria Rural deberá cobrar a los usuarios por la prestación del servicio una tarifa horaria que se fijará de común acuerdo con la IMM. En caso de incumplimiento del pago se suspenderán los trabajos y se comunicará a la UMR.
          DECIMO SEXTO: La Unidad de Montevideo Rural y la Cooperativa de Maquinaria Rural citarán anualmente a una asamblea de usuarios la que tendrá como cometido elegir un representante de éstos que integrarán la comisión tripartita cita en la cláusula tercera e intercambiar ideas sobre el desarrollo del servicio.
          DECIMO SEPTIMO: La realización de trabajos para integrantes de la Cooperativa de Maquinaria Rural deberá tener autorización expresa de la UMR.
          DECIMO OCTAVO: No podrán utilizarse los equipos cedidos en comodato para tareas que se aparten de las convenidas en el presente acuerdo.
          DECIMO NOVENO: La IMM se reserva el derecho de exigir la prestación del servicio de maquinaria de forma gratuita y para casos de interés social en un máximo de 100 horas por año.
          VIGESIMO: La IMM no se responsabilizará de aspectos legales surgidos de la gestión administrativa del servicio de maquinaria.
          VIGESIMO PRIMERO: La IMM a través de la UMR apoyará la difusión del servicio que brindará la Cooperativa de Maquinaria Rural al productor rural.
          VIGESIMO SEGUNDO: La Cooperativa de Maquinaria Rural podrá recibir fondos de la IMM que serán ejecutados en los programas de promoción llevados adelante por la UMR y que se detallarán en convenios anexos específicos.
          VIGESIMO TERCERO: La IMM podrá prever en forma anual la inversión en nuevos equipos que se podrán integrar al parque de maquinaria cedido en comodato precario. Dichos equipos podrán ser destinados a reponer máquinas cuya vida útil haya expirado y/o cubrir nuevos servicios.
          VIGESIMO CUARTO: Será causal de recisión inmediata del acuerdo, el incumplimiento de alguno de los conceptos establecidos en el presente convenio y/o el incumplimiento del reglamento de trabajo de la Cooperativa de Maquinaria Rural.
          VIGESIMO QUINTO: Si una de las partes optase por rescindir el presente convenio por causas diferentes a las referidas en la cláusula vigésimo cuarta, deberá comunicarlo a la contraparte con 90 (noventa) días de antelación.
          VIGESIMO SEXTO: La vigencia del presente instrumento es de 1 (un) año a partir de la firma, pudiendo renovarse en forma automática o por acuerdo de las partes por el mismo plazo.
          Para constancia y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
          2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal, Dr. Patricio Rodé.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General para la correspondiente comunicación a la Cooperativa de Maquinaria Rural, a la División Promoción Social del Departamento de Descentralización, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural y pase a la Unidad Central de Planificación Municipal.
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-