Resolución N° 4640/10
Nro de Expediente:
1001-016498-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/10/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar a los recursos de reposición presentados por los funcionarios inspectores Luis Zaíno, Marcelo Portela y Wilson Palacio, contra la Resolución No. 3049/10, de 7 de julio de 2010, relacionados con el incidente ocurrido el 12/3/10, en Br. José Batlle y Ordóñez y Av. Burgues.-

Montevideo, 4 de Octubre de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de reposición interpuestos por los funcionarios inspectores de tránsito Luis Zaino, Marcelo Portela y Wilson Palacio, contra la Resolución No. 3049/10, de 7 de julio de 2010;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo y como culminación del sumario administrativo dispuesto, se dispuso que se aplicaran sanciones disciplinarias de suspensión, de 45 días al Sr. Portela, y tres meses a los Sres. Zaino y Palacio, a raíz de un incidente protagonizado con una conductora en Br. José Batlle y Ordóñez esq. Av. Burgues, el 12/3/10;
          2o.) que los recurrentes por los fundamentos que expusieron, solicitaron que las sanciones aplicadas sean dejadas sin efecto, o subsidiariamente, que se reduzcan y se proporcionen a la escasa entidad de la supuesta falta, al nulo daño causado a la Administración y a los criterios disciplinarios usuales en la Intendencia;
          3o.) que el 28/9/10, la Unidad Asesoría señala que del examen de las actuaciones, surgen elementos de juicio que permiten respaldar la decisión de la Administración que impusiera a los Sres. Luis Zaino y Wilson Palacio una suspensión en sus funciones por tres meses, al Sr. Marcelo Portela una suspensión de 45 días y exonerar de responsabilidad a los Sres. José Muhno y Darwin Alvarez;
          4o.) que en una evaluación global de las pruebas producidas, se concluye que existe unanimidad de opiniones entre los sumariados en el sentido de que la conductora desarrolló una conducta imprudente al conducir y que profirió insultos contra el personal de esta Intendencia. Sin embargo, no fue multada por manejo imprudente y sí por ausencia de matrícula delantera y por falta de cinturón de seguridad, extremo que no fue dado por probado por los intructores, quedando plenamente probado el destrato verbal de que fue objeto la administrada;
          5o.) que de acuerdo al informe definitivo expresado por los abogados intervinientes en este asunto, se concluye de la existencia de responsabilidad del funcionario Marcelo Portela, en cualquiera de los dos escenarios posibles: si la denunciante verificó manejo imprudente, por no imponer la sanción respectiva (Art. R.423.3., lit. f) y si dicha circunstancia no existió, la detención del vehículo particular se realizó en represalia por haber sido increpados a raíz del exceso de velocidad, circunstancia que genera una hipótesis de responsabilidad residual establecida en el Art. R. 423.3, literal u); la responsabilidad administrativa del funcionario Luis Zaino por su condición de Jefe y por haber observado una conductra pasiva en todo el episodio; y también existió responsabilidad administrativa del funcionario Wilson Palacio, desde que quedó probado no solamente el destrato verbal a la conductora, sino que lo ocurrido puede encuadrarse en hipótesis de responsabilidad gravísima, atento a que el hecho -por su notoriedad- afectó la imagen de la Institución;
          6o.) que se entiende que la Administración no se apartó en absoluto del principio del proceso disciplinario, en especial, en cuanto a la proporcionalidad entre falta y sanción, entendiéndose en forma adecuada la ratificación de las sanciones impuestas a los funcionarios Marcelo Portela, Luis Zaino y Wilson Palacio, por lo que corresponde el dictado de resolución que rechace la impugnación formulada;
          CONSIDERANDO: que el 1/10/10, el Director de la División Asesoría Jurídica eleva las actuaciones no haciendo

          lugar a los recursos presentados;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a los recursos de reposición presentados por los funcionarios inspectores Luis Zaíno, C.I. 1.195.493, Marcelo Portela, C.I. 1.746.736 y Wilson Palacio, C.I. 1.706.731, contra la Resolución No. 3049/10, de 7 de julio de 2010, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2. Pase a la División Tránsito y Transporte para la notificación correspondiente, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-