Resolución N° 1363/06
Nro de Expediente:
9590-002698-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/4/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la firma "DAROG S.R.L.", RUC 213960120011, propietaria del restaurante ubicado en la calle Hocquart No. 2101, representada legalmente por el Sr. Fernando Belucci, C.I. No. 2.609.042-9, revocando la Resolución No. 156/05/4311/06, de 28 de abril de 2005, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas, en cuanto a una de las multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres), impuesta por falta de habilitación, debiendo mantenerse las otras tres multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) cada una

Montevideo, 25 de Abril de 2006.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la firma "DAROG S.R.L.", RUC 213960120011, propietaria del restaurante ubicado en la calle Hocquart No. 2101, representada legalmente por el Sr. Fernando Belucci, C.I. No. 2.609.042-9, contra la Resolución No. 156/05/4311/06, de 28 de abril de 2006, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas por la Dirección General del Departamento de Descentralización;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la firma "DOROS S.R.L.", con domicilio en la calle Hocquart No. 2104, cuatro multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) cada una, por infringir lo dispuesto en los artículos D.1091.2, D.1092.7, D.1092.4, D.1406 del Decreto No. 27.235, de fecha 12 de setiembre de 1996 (Ordenanza Bromatológica Municipal), de acuerdo a lo determinado en el artículo 899 incico o) del mencionado Decreto;
          2o.) que la recurrente se agravia de la resolución impugnada expresando en primer lugar, que la numeración correcta del comercio es Hocquart No. 2101, y es propiedad de la firma "DAROG S.R.L.", agregando que como surge del recibo que adjunta, la habilitación se encuentra en trámite desde el 19 de enero de 2005;
          3o.) que de fs. 12 a 13, la Abogada del Servicio de Regulación Alimentaria informa que asiste razón a la compareciente en cuanto hubo un error en la denominación de la firma y en la dirección, destacando que del escrito presentado surge claramente que las infracciones se constataron, ya que fueron reconocidas expresamente, con la salvedad de la habilitación que a la fecha de la inspección se encontraba en trámite;
          4o.) que a fs. 15, el Director General del Departameno de Desarrollo Social remite las actuaciones a consideración de la Asesoría Jurídica,
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 16 a 18, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, se comparte lo dictaminado por el Servicio de Regulación Alimentaria, por lo cual se aconseja hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocando la Resolución No. 156/05/4311/06, de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en cuanto a una de las multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres), debiendo mantenerse respecto a las otras tres multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) cada una, modificando la precitada resolución en cuanto a la denominación de la firma que es "DAROG S.R.L.", con domicilio en la calle Hocquart No. 2101;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio, revocando la Resolución No. 156/05/4311/06, de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en cuanto a una de las multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres), debiendo mantenerse respecto a las otras tres multas de U.R 3 (Unidades Reajustables tres) cada una, modificando la precitada resolución en cuanto a la denominación de la firma que es "DAROG S.R.L.", con domicilio en la calle Hocquart No. 2101.-
          2.- El Servicio de Regulación Alimentaria remitirá testimonio de la precitada resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
          3.- Pase al referido Servicio para notificación de la recurrente a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-