Resolución N° 1460/99
Nro de Expediente:
6425-000221-99
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
26/4/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar proyecto de convenio IMM-BHU referente a la información de cartografía digital.

Montevideo, 26 de Abril de 1999.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones iniciadas por el Servicio de Información Territorial;
          RESULTANDO: que el citado Servicio manifiesta:
          a) que en el marco del convenio suscrito oportunamente entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Banco Hipotecario del Uruguay con relación a la coordinación a desarrollar respecto de líneas de acción futura que permitan un mejor desenvolvimiento para dichos Organismos, las autoridades del citado Banco solicitan acceder a la información cartográfica digital que dispone esta Comuna, mediante procedimientos informáticos;
          b) que de acuerdo a los fundamentos establecidos, se presentó a las autoridades del citado Banco un proyecto de convenio, el que tuvo la conformidad del Directorio del mencionado Organismo;
          CONSIDERANDO: que el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal y el Director de la División Planificación Territorial estiman procedente dictar resolución aprobando el proyecto de convenio mencionado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el siguiente proyecto de convenio a celebrarse entre esta




          Intendencia Municipal y el Banco Hipotecario del Uruguay.
          CONVENIO
          INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los ............. días del mes de ............de 1999, por una parte: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante IMM, representada por el Dr. Patricio Rodé, con domicilio en esta ciudad, en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 y por otra parte el Banco Hipotecario del Uruguay, en adelante BHU, representado por..........................y con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº....., acuerdan celebrar el siguiente convenio.
          PRIMERO: La IMM entregará al BHU, en forma gratuita, y en un plazo no mayor de treinta días a partir de hoy, tres licencias de uso anuales, renovables por el período de duración del presente convenio, respecto de toda la información cartográfica digital de que dispone al día de hoy, y de la que reciba durante el período de vigencia de este convenio.
          SEGUNDO: Las licencias referidas en la cláusula anterior incluyen planos parcelarios, planos de curvas de nivel, y la información general básica contenida en la Biblioteca de Mapas y Aplicaciones del Sistema de Información Municipal; sin que la enumeración efectuada signifique exclusión de todo otro elemento informático, que las citadas licencias pudieren comprender.
          TERCERO: El BHU entregará a la IMM, en forma gratuita y dentro del plazo de sesenta días a partir de la digitalización correspondiente, la información respectiva a los complejos habitacionales, comprensivos de uno o más edificios, situados dentro del Departamento, y construidos por acción directa, en convenio con otros organismos estatales, o mediante financiación del Banco Hipotecario del Uruguay, en lo referente a:
          I) ubicación.
          II) número de padrón o de padrones.
          III) cantidad de unidades.
          IV) niveles de dichas unidades.
          V) categoría de las viviendas.
          VI) forma de construcción (cooperativas, fondos sociales, sociedades civiles, promotores, acción directa, convenio, etc.).
          Así mismo el BHU se obliga para con la IMM a proporcionar igual información respecto de aquellos proyectos constructivos ya aprobados y aún no iniciados, y además de aquellos otros que estuvieren en proceso de ejecución, debiendo una vez finalizada la obra comunicar los cambios que se hubieren operado con relación al proyecto original.
          CUARTO: La entrega de la información referida, tanto por parte de uno u otro Organismo, no supone la aportación de ningún otro elemento de apoyo informático, como pueden ser el software o el hardware necesarios para su manejo. La actualización de los bancos informáticos que se estipula intercambiar por el presente convenio, se efectuará por parte de uno y otro organismo, con una periodicidad por lo menos anual, contados los plazos desde el momento en que efectivamente se proporcione la citada información, actualización que se hará también en forma gratuita.
          QUINTO: La actualización de los bancos informáticos que se estipula intercambiar por el presente convenio, se efectuará por parte de uno y otro organismo, con una periodicidad por lo menos anual, contados los plazos desde el momento en que efectivamente se proporcione la citada información, actualización que se hará también en forma gratuita.
          SEXTO: Las partes intervinientes en el presente convenio se obligan a no permitir el acceso de usuarios externos a los bancos de datos que reciben de la contraparte, y el uso de los elementos que componen los mismos solo podrá realizarse en beneficio directo de uno u otro organismo.
          SEPTIMO: El presente convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha, renovable automáticamente por iguales períodos; de no mediar, con una anticipación de seis meses previa a la expiración del plazo respectivo, la comunicación del Ejecutivo Comunal al Directorio del Banco o a la inversa, en el sentido de modificar los términos del presente convenio, o dar por desistido unilateralmente el mismo.
          OCTAVO: Para el caso de que transcurrido un año a partir de la entrega por parte de la IMM del material referido en la cláusula primera de este convenio o de alguna de sus actualizaciones, sin que el BHU realizara la digitalización correspondiente, la IMM podrá optar por suspender la actualización de los bancos informáticos.
          Iniciada o reanudada la digitalización por parte del BHU, la IMM se obliga a entregar las actuaciones de los bancos informáticos, según lo previsto.
          Para que dicha situación se produzca, es necesario que el material entregado por parte del BHU sea considerado suficiente por la comisión BHU-IMM y para el caso de que la Comisión no se pusiere de acuerdo, se estará a lo que resuelva el Intendente Municipal de Montevideo.
          Para constancia y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
          2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal, Dr. Patricio Rodé.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General para la correspondiente comunicación al Banco Hipotecario del Uruguay, a la División Promoción Social del Departamento de Descentralización, al Servicio de Escribanía y pase a la Unidad Central de Planificación Municipal.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-