Resolución N° 4320/17
Nro de Expediente:
2017-4893-98-000001
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
2/10/2017


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Aprobar el Proyecto de Contrato a suscribirse entre esta Intendencia y República Microfinanzas S.A.:

Montevideo, 2 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Contrato de Arrendamiento a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y República Microfinanzas S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que el objeto de dicho Convenio es el otorgamiento de un espacio físico dentro del Intercambiador Belloni que forma parte del Sistema de Terminales e Intercambiadores perteneciente a esta Intendencia;
        2º) que la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad redactó el Proyecto de Contrato y la División Asesoría Jurídica realizó su control jurídico formal;
        CONSIDERANDO: 1º) que por Decreto de la Junta Departamental Nº 34.722 del 4 de julio de 2013, promulgado por Resolución Nº 3111/13 del 22 de julio de 2013, se facultó a la Intendencia de Montevideo a implementar un procedimiento a efectos de habilitar el arrendamiento de los locales comerciales que forman parte de las Terminales del Sistema de Transporte Metropolitano, por un plazo de 5 años, prorrogables por períodos similares ya sea mediante contratación directa en los casos comprendidos en el Art. 33, literal C, numeral 1 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) o mediante procedimiento licitatorio o de subasta pública en los restantes casos;
        2º) que el
        Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Contrato a suscribirse entre esta Intendencia y República Microfinanzas S.A.:
        "PROYECTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO Y REPÚBLICA MICROFINANZAS S.A.
        En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de dos mil diecisiete, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante “la I de M"), R.U.T. 21 176335 0018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ..................................., en su calidad de ......................................................- y POR OTRA PARTE:, República Microfinanzas S.A, representada en este acto por …… y …… C.I. …… y …… respectivamente, en su calidad de .............., con domicilio en ……………………, ambos de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan:................. PRIMERO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es el otorgamiento a República Microfinanzas S.A. de un espacio físico dentro del Intercambiador Belloni que forma parte del Sistema de Terminales e Intercambiadores perteneciente a la I de M. SEGUNDO: DESTINO.- Como contrapartida, República Microfinanzas S.A. se obliga a brindar dentro del espacio perteneciente al Intercambiador Belloni que le sea asignado, todos los servicios que se encuentran bajo su competencia y no podrá utilizarlos para fines distintos del acordado, salvo el consentimiento previo y por escrito de la I de M. TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO.-El plazo del presente convenio será de cinco años a partir de la firma. Este plazo se prorrogará automáticamente por igual período, en las mismas condiciones, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por telegrama colacionado su voluntad de dar por terminado el presente con una anticipación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. CUARTO: MEJORAS.- Las mejoras necesarias para adecuar el local al destino pactado dentro del Intercambiador Belloni, serán de exclusivo cargo del República Microfinanzas S.A.; las modificaciones realizadas por dicho organismo sin que medie la aprobación previa y escrita de la I de M quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización o reembolso de especie alguna. QUINTO: CONSERVACIÓN.- República Microfinanzas S.A. deberá cuidar y usar el local que se le asigne dentro del Intercambiador Belloni, obligándose a restituirlo al vencimiento del término pactado o de las sucesivas prórrogas en buen estado de conservación, no siendo responsable del deterioro natural derivado del uso normal. SEXTO: PRECIO. A partir de la inauguración del local deberá abonar un costo mensual de UI 6900 (seis mil novecientas unidades indexadas). Dicha suma se abonará a mes vencido mediante depósito en la cuenta corriente del BROU a nombre de la Intendencia de Montevideo sucursal 196 cuenta 0005876, entre el primero y el diez de cada mes, comunicando dicho depósito a la Administración del STI. SÉPTIMO: CONSUMOS. República Microfinanzas S.A. deberá pagar los consumos de agua, gas, electricidad, teléfono y similares correspondientes al local asignado en el Intercambiador Belloni, así como los que se originen por el uso del mismo, como los impuestos nacionales y municipales y demás tributos que le correspondieren. OCTAVO: DOCUMENTACIÓN. Será de cargo de República Microfinanzas S.A. obtener los permisos, autorizaciones y habilitaciones necesarias así como la documentación que corresponda en su caso y todo otro gasto que surgiera oportunamente, para su instalación dentro del Intercambiador Belloni. NOVENO: RESPONSABILIDAD: La I de M quedará exonerada de toda responsabilidad: I) por los daños y perjuicios causados por vicios de defectos de cualquier naturaleza que tenga o pudiera tener el local asignado; II) por hurtos, extravíos o accidentes que ocurran en el mismo ó que se deriven o relacionen con él, cualquiera fuera su origen. DÉCIMO: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones del presente ducomento asumidas por República Microfinanzas S.A. constituirá causal de rescisión del convenio. En consecuencia, la rescisión se producirá de pleno derecho cuando la I de M lo comunique fehacientemente a República Microfinanzas S.A. DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado con copia (TCC PC). DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS.-Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOTERCERO: OTORGAMIENTO.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-"
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Contrato que se aprueba por el numeral que precede.
        3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Transporte, a los Servicios Escribanía y Relaciones Públicas y pase al Departamento de Movilidad.
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-