Resolución N° 2062/08
Nro de Expediente:
1001-009568-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/5/2008


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se convalida el texto del Contrato de Arrendamiento de servicios suscrito entre esta Intendencia Municipal y la Corporación Nacional para el Desarrollo, relacionado con el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 268/2007, para la Remodelación y Acondicionamiento del Hotel Casino Carrasco.

Montevideo, 13 de Mayo de 2008.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 268/2007, para la Remodelación y Acondicionamiento del Hotel Casino Carrasco, concesión de uso para su explotación comercial como Hotel y gestión de la Sala de Juegos Casino Municipal;
          RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares que rigió el referido llamado se prevé la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo en el estudio de las ofertas, especialmente en lo relacionado al respaldo económico financiero de las empresas y/o grupos oferentes;
          2o.) que la citada Corporación ha remitido un proyecto de contrato de arrendamiento de servicios, en el marco del Convenio oportunamente firmado entre ambas Instituciones;
          3o.) que la Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico - formal del proyecto referido, realizando algunas puntualizaciones en el texto;
          CONSIDERANDO: que el documento fue suscrito el 7 de mayo del año en curso;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Convalidar el texto del Contrato de Arrendamiento de servicios suscrito entre esta Intendencia Municipal y la Corporación Nacional para el Desarrollo, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
          CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
          En la ciudad de Montevideo, el día 7 de mayo de 2008, comparecen: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO (en adelante, la IMM), R.U.T. 211 763 350 018, con domicilio en 18 de julio Nº 1360 de esta ciudad, representada por el señor Ricardo Ehrlich, en su calidad de Intendente Municipal, asistido por el señor Alejandro Zavala, en su calidad de Secretario General y POR OTRA PARTE: la CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (en adelante CND), R.U.T. nº 211 882 080 014, con domicilio en Rincón 528, Piso 7, de esta ciudad, representada en este acto por el Ec. Juan Arturo Echevarría y por el señor Tomás Alonzo en sus respectivas calidades de Vicepresidente y Director respectivamente, acuerdan lo siguiente:
          ANTECEDENTES: Con fecha 14 de agosto de 2007 las partes celebraron un convenio por el cual CND asumió la obligación de colaborar con la IMM en llamados y procesos licitatorios, cuando ésta lo considere oportuno y siempre que se trate de temas de especialidad de la CND. Asimismo, se pactó que para cada caso las partes acordarían el alcance, precio, plazos y demás condiciones de la prestación.
          Con fecha 10 de enero de 2008, la IMM ha realizado el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 268/2007 para la Remodelación y Acondicionamiento del HOTEL CASINO CARRASCO, concesión de uso para su explotación comercial como Hotel y gestión de la Sala de Juegos Casino Municipal.
          En el art. 24 del Pliego de Condiciones Particulares de la licitación relacionada precedentemente se ha previsto la participación de la CND en el estudio de las Ofertas, especialmente en lo relacionado al respaldo económico financiero de las empresas y/o grupos oferentes.
          En virtud de los antecedentes mencionados, las partes acuerdan la prestación del servicio según las condiciones que se establecen a continuación.
          PRIMERO: OBJETO: La IMM contrata a la CND para que realice el análisis del respaldo económico financiero de las Empresas o Grupos Oferentes presentada/os a la Licitación Pública Internacional Nº 268/2007. Para la prestación del servicio, la CND tomará como base de análisis la información sobre la capacidad financiera, legal, técnica y operativa de cada Oferente, que constituyen el contenido de la Carpeta 1 del Sobre 1, según lo establecido en el art. 16 del Pliego. Dicha información será respaldada con los documentos exigidos en el Anexo 5 del Pliego.
          SEGUNDO: PLAZO: El presente Convenio entra en vigencia a partir de su celebración y finalizará a los 60 días hábiles posteriores a la entrega de los informes por parte de CND.
          TERCERO: PRECIO: el precio a pagar por la IMM en virtud de los servicios contratados es de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) más IVA. Dicho monto incluye: a) el asesoramiento otorgado a la IMM por CND previo a la celebración del presente; b) los informes sobre las empresas y/o grupos que se presenten como oferentes según se detallará, con un máximo de 5 empresas y/o grupos oferentes; y c) las consultas que la IMM entienda pertinentes realizar a la CND dentro de los 60 días siguientes a la presentación de los informes. Para el caso de que el servicio a prestar por CND verse sobre más de cinco oferentes, el precio aquí pactado se incrementará en un 20 % por cada empresa y/o grupo oferente adicional que se presente a la Licitación.
          El monto pactado será facturado a nombre de la IMM una vez que la CND haya entregado a IMM los respectivos informes. La factura deberá ser abonada a la CND dentro de los 30 días de su presentación.
          CUARTO: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
          El día de la Apertura de las Ofertas, la CND recibirá exclusivamente la Carpeta 1, del Sobre 1 de cada una de las empresas y/o grupos de empresas oferentes presentados, según se ha definido en el art. 16 del Pliego. De dicha entrega se dejará constancia ante el Escribano Público actuante en la Licitación.
          La IMM designa al Sr. Juan Canessa, e-mail: juan.canessa@imm.gub.uy, teléfono 1950 1886/1834, fax 1950 1915, como persona de enlace entre IMM y CND para realizar las comunicaciones necesarias para la correcta prestación del servicio. Dicha persona será la encargada de recibir las solicitudes de información por parte de CND y de dar respuesta a la misma dentro de las 48 horas hábiles desde que se recibió el pedido.
          Recibidas las carpetas mencionadas, las CND deberá realizar un informe técnico respecto de cada una de las empresas y/o grupos de empresas cuyas ofertas fueron presentadas. Dicho informe técnico versará exclusivamente sobre la capacidad financiera, legal, técnica y operativa de los Oferentes.
          Específicamente, el servicio de la CND consiste en :
          - Realizar un control formal y sustancial de la información y documentos cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados;
          - Realizar un control formal y sustancial de los documentos aludidos en los literales c), g) y h) del artículo 17 del Pliego, los que también serán entregados por IMM a CND.
          - Controlar que las empresas y/o grupos de empresas oferentes, además de cumplir con el Anexo 5, guarden coherencia con el resto de los términos del Pliego;
          - Analizar la solvencia financiera desde un punto de vista cualitativo, pero sin ingresar en el Plan de Negocios, lo que no forma parte del presente.
          - Confeccionar un informe final en virtud del análisis de los puntos precedentes.
          Las partes establecen un plazo de 25 días hábiles - contados desde el primer día hábil siguiente a la Apertura de las Ofertas- para que la CND remita a la IMM los respectivos informes. Sin perjuicio del plazo señalado, las partes dejan constancia que para el caso de que la CND solicite alguna información adicional a la IMM y ésta no fuera respondida en el plazo de 48 hs desde el pedido, no correrá el plazo sino que el mismo quedará suspendido hasta el momento de la efectiva entrega.
          Entregados los informes, dentro de los 60 días hábiles siguientes, la IMM podrá realizar las consultas que estime pertinentes respecto de los informes presentados por CND.
          QUINTO: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD
          LA CND no será responsable en ningún caso salvo en cuanto al cumplimiento de los servicios objeto del presente. Ello implica que no será responsable frente a la IMM ni a terceros por la admisibilidad o no de las Ofertas presentadas y si las mismas avanzan o no en el proceso de licitación. El servicio contratado es de carácter técnico y solo implica la responsabilidad profesional por lo establecido en cada uno de los informes a presentar.
          La IMM se obliga a mantener indemne a la CND por cualquier reclamo derivado de la exclusión o inclusión de cualquiera de las empresas y/o grupos oferentes en el proceso de licitación, así como de cualquier reclamo que se realizare contra la CND en virtud de la adjudicación. En caso de que la CND resultare condenada por cualquier reclamo derivado de las circunstancias mencionadas, el monto a pagar será asumido totalmente por la IMM incluyendo costas y costos de juicio si existieren.
          Asimismo, la IMM se obliga a no mencionar en ningún caso a la CND como responsable de la calificación de los Oferentes y de la adjudicación, salvo en cuanto se refiera al contenido del informe técnico presentado.
          SEXTO: OTRAS DISPOCISIONES
          a) Las partes acuerdan que la CND podrá subcontratar profesionales y/o asesores especializados nacionales o extranjeros, para comprobar la veracidad de los datos de las empresas y/o grupos oferentes presentados, así como para verificar en el mercado nacional o internacional la información proporcionada, las referencias ofrecidas, etc. Para el caso que estas contrataciones adicionales, impliquen gastos extras y superiores a los incluidos en el precio pactado en la cláusula Tercera, los mismos deberán ser autorizados previamente por la IMM, a efectos de su pago por separado.
          b) Se deja constancia que la CND no forma parte ni integra de ningún modo la Comisión Evaluadora de las propuestas.
          c) Se deja constancia de que la CND no tiene vínculo alguno con las empresas y/o grupos que presenten sus Ofertas.
          d) Las CND se obliga a guardar confidencialidad respecto a toda la información recibida en virtud de este convenio y la IMM se obliga a guardar confidencialidad respecto a los informes confeccionados por CND, salvo en cuanto a lo previsto en el art. 25 del Pliego.
          e) Se pacta la mora automática para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales del presente.
          SEPTIMO: DOMICILIOS Y COMUNICACIONES
          Las partes constituyen domicilios especiales en los declarados como suyos en la comparecencia.
          A los efectos de las comunicaciones a realizarse con la persona de enlace de la IMM, prevista en el párrafo segundo de la cláusula CUARTA, se pacta como medio válido el fax y/o el e-mail con acuse de recibo.
          A los efectos de las demás comunicaciones se pacta la validez del telegrama colacionado o de cualquier otro medio que dé certeza de su realización y recibo.
          En señal de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en la comparecencia.-
          2. Comuníquese a la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la Prosecretaría General, a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, a la División Comunicación, al Servicio de Relaciones Públicas y pase al de Escribanía a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-