Resolución N° 1143/22/1000
Nro de Expediente:
2022-5228-98-000131
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/12/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la firma Golani Group SRL, responsable del vehículo matrícula SAL 6017 (padrón 1250549), por vertimiento de residuos en lugar no autorizado.-

Montevideo, 9 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matrícula SAL 6017 (padrón N.º 1250549), siendo responsables de este la firma Golani Group SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que el vehículo de referencia realizaba el vertimiento de residuos en lugar no autorizado, labrándose el Acta N.º 1327, de 07/09/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 50 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1928.7, literal d), del Volumen VI (Higiene y Asistencia Social) del Digesto Departamental y lo establecido en el artículo D.1928.14, literal e) del mismo cuerpo normativo;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por
        Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la


        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la firma Golani Group SRL, RUT 217636490014, con domicilio en Av. Uruguay N.º 1453, responsable del vehículo matrícula SAL 6017 (padrón N.º 1250549) por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a los Municipios B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-