Resolución N° 2844/08
Nro de Expediente:
8006-001029-08
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
27/6/2008


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueban las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y la empresa Content English.-

Montevideo, 27 de Junio de 2008.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Content English;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo la empresa otorga a la IMM, con destino al Teatro Solís, la suma de U$S 13.642 que se cubrirán mediante la formación para el personal de dicha dependencia, en cursos regulares y como contraprestación la IMM le otorga la calidad de AUSPICIANTE del Teatro Solís, a partir de la firma del presente convenio y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive;
        2o.) que en tal sentido, el Teatro Solís elaboró un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 3 de estas actuaciones;
        3o.) que pasadas estas actuaciones a informe de la Asesoría Jurídica la misma efectúa una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o. Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Content English, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los-----días del mes de -------- de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ----, en su calidad de------, inscripta en el RUT con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, Piso 3 y POR OTRA PARTE: la empresa Content English, en adelante denominada la patrocinadora, inscripta en el RUT con el Nº 215289690014, representada por ........, C.I. Nº ....... domiciliada en .....y por...... C.I. Nº ......, domiciliada en...., en su calidad de Directoras, quienes acuerdan lo siguiente:
        CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: En la línea de acción emprendida en los últimos años, al amparo del Decreto Nº 25.398 de 19/XII/91 y sus modificativos y con la finalidad de combinar esfuerzos públicos y privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, el Departamento de Cultura, a través del Teatro Solís, ha arribado a un nuevo acuerdo con la empresa compareciente, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde esta Comuna.-
        CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente convenio es el patrocinio por parte de la patrocinadora de las actividades del Teatro Solís.
        CLAUSULA TERCERA: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a: Transferir a la IMM la suma de U$S 13.642 (dólares americanos trece mil seiscientos cuarenta y dos) que se cubrirán mediante:
        -La formación para el personal del Teatro Solís, a desarrollarse en cursos regulares que dicta la citada empresa, en las fechas comprendidas entre los meses de marzo y diciembre de 2008, acordadas junto a la Dirección de la citada dependencia municipal.
          CLAUSULA CUARTA: APORTES DE LA IMM: La IMM confiere a la patrocinadora la calidad de AUSPICIANTE del Teatro Solís, a partir de la firma del presente contrato y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
          • Uso del Foyer del Teatro Solís en dos instancias, para brindis o eventos empresariales.
          • Reconocimiento público de la colaboración mediante una campaña de comunicación en prensa, TV y publicaciones del Teatro Solís en la categoría de Auspiciante.
          • Reconocimiento Público en la pared de amigos del Teatro Solís en la categoría Auspiciante.
          • Inclusión de la marca en cartelería en el interior del Teatro Solís y en el exterior en la categoría Auspiciante.
          • Inclusión de la marca de la empresa en materiales institucionales del Teatro Solís y en la página web del Teatro con link al sitio de la empresa en la categoría Auspiciante.
          • Posibilidad de nombrar el auspicio al Teatro Solís en la comunicación de la empresa.
          • Organización de visitas guiadas especiales para colaboradores y clientes de la empresa.
          • Invitación a conferencias sobre presentaciones.
          • Envío de información mensual sobre actividades del Teatro Solís.
          • Plazo preferente de compra.
        CLAUSULA QUINTA:ACEPTACIÓN Y PLAZO: El plazo de este convenio es del 1 de marzo de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008.-
        CLAUSULA SEXTA: SEGUIMIENTO Y CONTRALOR: La IMM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente con los técnicos del Teatro Solís, que realizarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio.
        CLAUSULA SEPTIMA - MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado.
        CLAUSULA OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        CLAUSULA NOVENA: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        CLAUSULA DECIMA:COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        CLAUSULA DECIMO PRIMERA: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
        CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
        CLAUSULA DECIMO TERCERA: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el día cuatro de abril de dos mil ocho, por la Escribana Silvana Giles Lampariello, el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asesoría Jurídica, a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; y pase al Teatro Solís para la suscripción del convenio de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para su envío al Servicio de Escribanía a los efectos de su protocolización .-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-