Resolución N° 3847/10
Nro de Expediente:
4740-028920-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/8/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Hugo Mauttoni, contra la multa de tránsito que le fuera aplicada el 29 de mayo de 2010, en su calidad de conductor del vehículo Matrícula J22939, por negarse a realizar la prueba de alcoholemia.-

Montevideo, 23 de Agosto de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Sr. Hugo Mauttoni Echavarría, C.I. No. 4.418.352-1, contra la multa de tránsito que le fuera aplicada el 29 de mayo de 2010;
          RESULTANDO: 1o.) que dicha multa se le aplicó en su calidad de conductor del vehículo Matrícula J22939, por negarse a realizar la prueba de alcoholemia, según Acta de espirometría Serie AE No. 2424, de 29/5/10 (fs. 4);
          2o.) que el compareciente se agravia expresando que no se resistió a la prueba en cuestión y que se le retiró la libreta de conducir en forma infundada;
          3o.) que a fs. 7, la Dirección del Servicio de Vigilancia -compartiendo lo dictaminado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas- no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto, manteniendo la decisión adoptada y a fs. 8, el Director de la División Tránsito y Transporte franqueó el recurso de apelación en subsidio;
          4o.) que a fs. 15 y 16, la Unidad Asesoría informa, desde el punto de vista formal, que no hay observaciones que realizar, salvo la denominación de los recursos, correspondiendo los de reposición y apelación en subsidio;
          5o.) que desde el punto de vista sustancial, la precitada Unidad manifiesta que la intervención fue realizada por personal de la Intendencia y policial, surgiendo de obrados que el conductor no colaboró en la espirometría, por lo que, previa consulta, se aplicó la presunción establecida en la ley, ante la negativa del administrado a colaborar en la misma;
          6o.) que asimismo, se expresa que la prueba testimonial ofrecida por el recurrente es innecesaria e impertinente (Art. R.81 del Vol. III del Digesto), que la existencia de varios intentos de materializar la prueba se debió a su reticencia y que la afirmación de que debió ser sometido a un examen de sangre es equivocada, por cuanto no existe obligación del funcionario actuante en tal sentido, sino la facultad del administrado de realizar dicha prueba;
          CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, la Dirección de la División Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Hugo Mauttoni Echavarría, C.I. No. 4.418.352-1, contra la multa de tránsito que le fuera aplicada el 29 de mayo de 2010, en su calidad de conductor del vehículo Matrícula J22939, por negarse a realizar la prueba de alcoholemia.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación del interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-