Resolución N° 2574/03/2000
Nro de Expediente:
2200-000700-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/5/2003


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera a la deuda de la Tasa de Alcantarillado (CC 2236173), que grava al padrón No. 108.968, ubicado en la calle Libres No. 1457, del pago de las multas y recargos por mora.

Montevideo, 6 de Mayo de 2003.-
 
        VISTO: la gestión del señor Rodolfo Menéndez Martignoni, solicitando exoneración de la multa y recargos de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Conservación de Alcantarillado, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 108.968, ubicado en la calle Libres No. 1457, por el período 01/05/1995 a 31/12/1995;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que el día 16 de enero de 2003 recibió por parte de esta Intendencia un comunicado informándole de la existencia de una deuda por concepto de tributos domiciliarios, de la cual no tenía conocimiento de su existencia y jamás le fue comunicada hasta esa fecha y presentándose en la IMM fue informado que se trataba de un tributo que le correspondía a los propietarios y caducó el 31/12/1995;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que no se registran gestiones de cobro por la deuda de referencia, tratandose de la Tasa de Alcantarillado (valores truncos) que se emitía como tributo domiciliario hasta el mes 12/95 y a partir de 1996 se incorporó a la cuenta de Contribución Inmobiliaria. Asiste razón al gestionante en cuanto no se le informó dicha deuda por ningún medio, por lo que podría aplicarse el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal expresa que de acuerdo a como se resolviera en casos anteriores, corresponde exonerar a la deuda de la Tasa de Alcantarillado (CC 2236173) de las multas y recargos por mora y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;

        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la deuda de la Tasa de Alcantarillado (CC 2236173), que grava al padrón No. 108.968, ubicado en la calle Libres No. 1457, del pago de las multas y recargos por mora.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debía efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-