Resolución N° 47/14/4000
Nro de Expediente:
4114-000837-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/1/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 20 U.R. al Banco Hipotecario del Uruguay por fallas constructivas en la unidad 002 del inmueble Padrón Nº 82.420, sito en la calle Molinos de Raffo Nos. 516/18/22.-

Montevideo, 30 de Enero de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en la unidad 002 del inmueble empadronado con el Nº 82.420, sito con frente a la calle Molinos de Raffo Nos. 516/18/22;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se intimó al propietario a eliminar los riesgos que ofrece la edificación y pese a ello la situación permanece incambiada; b) por lo expuesto correspondería aplicar una multa de 20 U.R., según lo que establece el inciso c), literal A, numeral 12 del Art. 3º, Sección II del Decreto 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no se da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicarán nuevas y más severas sanciones;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 32 de estas actuaciones, no surgiendo en el expediente descargo alguno;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Banco Hipotecario del Uruguay, propietario de la unidad 002 del inmueble empadronado con el Nº 82.420, sito con frente a la calle Molinos de Raffo Nos. 516/18/22, con domicilio legal en la calle Daniel Fernández Crespo Nº 1508, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-