Resolución N° 180/06/5500
Nro de Expediente:
4360-008193-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
31/8/2006


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16,3569, a la Sra. María Celia Carena Corbo, C.I. 596.549-9, propietaria de la finca sita en la calle Yaguarí No. 1884, Apto. 9, ( retiro de animales y falta de higiene).-

Montevideo, 31 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en la finca, sita en la calle Yaguarí No. 1884 Apto. 9, propiedad de la Sra. María Celia Carena Corbo, C.I. 596-549-9, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que se intimó en varias oportunidades a proceder al retiro de los animales allí existentes (canes), y a la limpieza total y permanente de los lugares afectados, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de U.R. 16,3569;
        2o) que en inspección realizada con fecha 4/VIII/06, se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626 y Resolución No. 5.830/88 de fecha 14/VII/88;
        3o) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 16,3569 ( Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas), a la Sra. María Celia Carena Corbo, C.I. 596.549-9, propietaria de la finca sita en la calle Yaguarí No. 1884, Apto. 9, por infringir lo dispuesto en el Art. D 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-