Resolución N° 1454/12/2000
Nro de Expediente:
2230-012811-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/12/2012


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia de Dios Pentecostal (Movimiento Internacional en Uruguay), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.960, ubicado en la calle Lorenzo Carnelli No. 1070, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 7.263,00.

Montevideo, 21 de Diciembre de 2012.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia de Dios Pentecostal (Movimiento Internacional en Uruguay), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.960, ubicado en la calle Lorenzo Carnelli No. 1070;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por el período 1994 a 2009, según Resolución No. 540/09/2000;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, sugiriendo promover Resolución declarando la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales para el padrón No. 1.960 por los ejercicios 2010 a 2014, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 7.263,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia de Dios Pentecostal (Movimiento Internacional en Uruguay), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.960, ubicado en la calle Lorenzo Carnelli No. 1070.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 7.263,00 (pesos uruguayos siete mil doscientos sesenta y tres).-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten su otorgamiento, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-