Resolución N° 203/12/4000
Nro de Expediente:
3230-013170-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/8/2012


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Sra. Mariela Velázquez, C.I. Nº 1:965.192-3, el uso de la Plaza Peatonal Tres Cruces, para llevar a cabo una actividad coral dirigida a jóvenes con deferentes vicios, el 9/VIII/12 de 19:00 a 21:00 horas.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: la solicitud de la Sra. Mariela Velázquez, C.I. Nº 1:965.192-3, para que se le conceda el uso de la Plaza Peatonal Tres Cruces, para llevar a cabo una actividad coral dirigida a jóvenes con deferentes vicios, el 9/VIII/12 de 19:00 a 21:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2. y el Municipio B prestan su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Sra. Mariela Velázquez, C.I. Nº 1:965.192-3, el uso de la Plaza Peatonal Tres Cruces, para llevar a cabo una actividad coral dirigida a jóvenes con deferentes vicios, el 9/VIII/12 de 19:00 a 21:00 horas, condicionado a que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar y b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General .-