Resolución N° 691/01/3000
Nro de Expediente:
3370-008630-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
13/7/2001


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16,3569, a los Sres. Manuel López Rodríguez y Secundino Rama Moredo, propietarios del predio baldío sito en la calle Sorata lindero al No. 3861.-

Montevideo, 13 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la infracción a lo dispuesto en el Art. D.2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en el predio baldío sito en la calle Sorata lindero al No. 3861, propiedad de los Sres. Manuel López Rodríguez, C.I. No. 721.421-2, con domicilio en la calle Reconquista No. 165 y Secundino Rama Moredo, C.I. No. 838.465, con domicilio en la calle Julio Cesar No. 1620;
        RESULTANDO: 1o) que con fechas 22/I/01, 22/IV/01 y 15/VI/01, se intimó a los mencionados propietarios para que en el plazo de 15 días hábiles procediera a la limpieza total y permanente, a dotarlo de muro reglamentario y a la desratización pertinente, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de U.R. 16,3569;
        2o) que en inspección realizada con fecha 22/VI/01 se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626 y Resolución No. 5.830/88 del 14/VII/88;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General




        del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 16,3569 ( Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas) a los Sres. Manuel López Rodríguez, C.I. No. 721.421-2, domiciliado en la calle Reconquista No. 165 y Secundino Rama Moredo C.I. No. 838.465, con domicilio en la calle Julio Cesar No. 1620, propietarios del predio baldío sito en la calle Sorata lindero al No. 3861, por infringir lo dispuesto en el Art. D.2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese al Servicio de Salubridad Pública y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento para notificar a los infractores y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 15.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-