Resolución N° 4620/14
Nro de Expediente:
0018-000801-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/10/2014


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para celebrar Contrato de Concesión de Uso con FUNDAPPAS, Fundación de Apoyo Promoción Perros Asistencia, la fracción del inmueble que formara parte del ex Vivero Municipal contiguo al Parque Rivera.-

Montevideo, 20 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Contrato de Concesión de Uso a suscribir con FUNDAPPAS, Fundación de Apoyo Promoción de Perros Asistencia;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Contrato es conceder a la citada Fundación el uso de la fracción del inmueble que formara parte del ex Vivero Municipal contiguo al Parque Rivera, señalado en el plano del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño que luce a fs. 68;
        2o.) que el 28 de agosto de 2014 la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Nº 26.208 informa que el espacio a ceder resulta adecuado para el desarrollo de las actividades y fines a cumplir por la citada Fundación y supone la mejora de la calidad de vida de los beneficiarios por lo cual sugiere aprobar el texto de Contrato que adjunta de fs. 76 vta. a 79;
        3o.) que el 19 de setiembre de 2014 el Municipio E manifiesta que en sesión de 17/09/14 aprobó el contrato de concesión de uso de obrados;
        4o.) que el 10 de octubre de 2014 la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el Art. 35 de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental de




        Montevideo el correspondiente Proyecto de Decreto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso con FUNDAPPAS, Fundación de Apoyo Promoción Perros Asistencia en los siguientes términos: CONTRATO DE CONCESION DE USO. En la ciudad de Montevideo, el _ del año ________, entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante IdeM, RUT 211763350018, con domicilio en esta ciudad, en Avenida 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por ________ y en su calidad de __________ POR OTRA PARTE: FUNDAPPAS, Fundación de Apoyo Promoción Perros Asistencia (en adelante la concesionaria) representada en este acto por .............., en sus calidades de ..........., titulares de las cédulas de identidad ............ respectivamente, y con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Suárez 3317; quienes han convenido la celebración del siguiente contrato, el que habrá de regularse por lo dispuesto en el Decreto Departamental No. 26.208, promulgado con fecha 20 de diciembre de 1993, normas modificativas y reglamentarias, y por las siguientes disposiciones: PRIMERO. Antecedentes: I) La IdeM es titular del inmueble señalado en el plano del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, que luce a fs. 68 del expediente 0018-000801-10, que formara parte del ex Vivero Municipal, contiguo al Parque Rivera. II) La peticionante es una fundación sin fines de lucro que solicita el uso de la fracción señalada en dicho plano, con destino a la instalación de una escuela de perros de asistencia a personas con discapacidad, la instrucción y entrenamiento de los beneficiarios (acoplamiento al perro guía) y a la cría y adiestramiento de los perros guía y/o de asistencia. III) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones, se sugiere otorgar el uso del bien, por el término de diez años, renovable por igual período. IV) Por Decreto Departamental No. ___________ se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental No. 26.208. SEGUNDO. Objeto: La IdeM concede a FUNDAPPAS, Fundación de Apoyo Promoción Perros Asistencia, el uso de la fracción del inmueble señalado en el plano del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, que luce a fs. 68 del expediente 0018-000801-10, que formara parte del ex Vivero Municipal, contiguo al Parque Rivera . TERCERO. Plazo: La concesión se establece por el término de diez años, que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. CUARTO. Destino de la Concesión: El bien será destinado a la instalación y funcionamiento de una escuela de instructores para perros de asistencia a personas con discapacidad, el entrenamiento de los beneficiarios y la cría y adiestramiento de los perros guía y/o de asistencia, así como el desarrollo de actividades educativas y sociales conexas. QUINTO. Obligaciones de la Concesionaria: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: I) Obras. Realizar las obras propuestas a la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ejecutarlas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar el proyecto ejecutivo, en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, en el plazo de noventa días, que podrá prorrogarse por igual término por causa justificada a criterio de dicha Unidad, b) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación, el permiso de construcción correspondiente, dentro del plazo de noventa días. c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a leyes sociales y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM, dentro del plazo de 72 horas de que le fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. II) Mantenimiento: a) Higiene: Mantener el predio concedido en buenas condiciones de higiene, b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. III) La concesionaria no podrá ceder este contrato. IV) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. V) Será de su cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, agua corriente y teléfono. VI) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Publicidad y Señalética, del Servicio de Planificación Gestión y Diseño, con una antelación no menor a diez días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. SEXTO. Inventario: Al entregarse el predio se procederá a relevar su estado, procediéndose al amojonamiento y demarcación del área cedida. SEPTIMO. Subconcesiónes: La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios o actividades conexas al destino, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines de las concesionarias y de las obligaciones asumidas en este contrato. Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión, y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que les corresponda OCTAVO. Responsabilidades de la Concesionaria: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo, o las obligaciones que contrajera con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. NOVENO. Contralor: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. DECIMO. Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO PRIMERO. Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la Concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones previstas en la reglamentación, (Resoluciones Nos. 3932/00 de 27 de octubre de 2000 y 1227/04 de 22 de marzo de 2004 y sus modificativas) sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento y la rescisión del contrato prevista en la cláusula siguiente. DECIMO SEGUNDO. Rescisión: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula DECIMO, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la Concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMO TERCERO. Restitución: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMO CUARTO. Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO QUINTO. Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio o por telegrama colacionado, DECIMO SEXTO. Representación: La Concesionaria acredita la representación invocada según certificado notarial. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        Artículo 2.- Comuníquese.-
        2. Comuníquese al Municipio E, a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-