Resolución N° 4024/05
Nro de Expediente:
2240-020941-00
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/9/2005


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma HERES URUGUAY S.A., revocando la Resolución No. 1648/04/2000, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas

Montevideo, 5 de Setiembre de 2005.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma HERES URUGUAY S.A. RUC 213291820012, contra la Resolución No. 1648/04/2000, de 27 de diciembre de 2004, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la compareciente una multa de U.R. 34 (Unidades Reajustables treinta y cuatro), por contravenir lo establecido en el artículo D.2397 del Digesto Municipal, al colocar propaganda fuera de sede en Avenida Italia No. 3691, sin el permiso correspondiente;
          2o.) que la recurrente se agravia de la resolución impugnada expresando no haber tenido vista previa de las actuaciones;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 9 a 10, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, se recurrió en término hábil;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, la precitada Asesoría expresa que examinadas las actuaciones cumplidas con anterioridad a la imposición de la multa resistida, se advierte que no se le dio vista previa a la recurrente, y este requisito constituye una formalidad cuyo cumplimiento condiciona la legalidad de todo acto administrativo sancionatorio pues debe darse - previo al dictado de aquél- al interesado la oportunidad de articular descargos (artículo 66 de la Constitución de la República y artículo R.423.12 del Volumen III del Digesto Municipal) siendo en este aspecto la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo firme y constante (TCA, sentencias Nros. 572/90, 54/95, 805/96);
          3o.) que lo expresado precedentemente no importa emitir un juicio sobre la pertinencia o no de la multa impuesta, sino que es solamente indicativa que corresponde recomponer lo actuado para ajustarse debidamente a derecho;
          4o.) que en mérito a lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja el dictado de resolución revocando la Resolución No. 1648/04/2000, de 27 de diciembre de 2004, y disponiendo el pase al Servicio de Ingresos Comerciales para que dé vista de las actuaciones a la empresa reclamante;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma HERES URUGUAY S.A. RUC 213291820012, revocando la Resolución No. 1648/04/2000, de 27 de diciembre de 2004, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas.-
          2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, y pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación de la interesada, y al Servicio de Ingresos Comerciales para que dé vista de las actuaciones a la firma reclamante.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-