Resolución N° 1700/11
Nro de Expediente:
1001-000339-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/4/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar a la petición presentada por la empresa Química S.A., representada por la Sra. Mónica Dachs, C.I. 1.914.663-5, contra la Resolución No. 5839/10, de 20 de diciembre de 2010.-

Montevideo, 12 de Abril de 2011.-
 
          VISTO: la petición presentada por la empresa Química S.A, representada por la Sra. Mónica Dachs, C.I. 1.914.663-5, contra la Resolución No. 5839/10, de 20/12/10;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por dicha empresa contra la Resolución No. 4564/10, de 4/10/10, por la cual se le aplicó una multa de 70 U.R. por reiterados incumplimientos a la normativa departamental;
          2o.) que la recurrente expone sus argumentos, entendiendo que las presuntas irregularidades que fueron señaladas en la inspección realizada, no tienen fundamento de hecho, careciendo de fundamentos fácticos;
          3o.) que el 4/2/11, la Unidad Asesoría señala que la citada empresa estibó en forma indebida materias primas combustibles con residuos sólidos sin clasificar de diferentes productos omitiendo regularizar esa situación por más de un año; depositó a cielo abierto ácidos, agentes oxidantes potentes en tanques de chapa y tarimas de plástico sobre suelo natural; en las mismas condiciones (de acopio desordenado sin respetar compatibilidades sobre suelo natural), amontonó en el mismo lapso, tanques con aceite, tintas de cueros y solventes, restos de Les y otros productos no identificados; en la zona de elaboración de aditivos alimentarios se encontraron productos peligrosos para dicha afectación de los aditivos;
          4o.) que al omitir -intimada al efecto-, realizar las obras necesarias para evacuar regularmente los efluentes industriales, al hacerlo sin contar siquiera con planta de tratamiento y por lo tanto carecer siquiera de posibilidades para lograr habilitación, al no haber concretado la conexión al colector, al realizar actividades de fraccionamiento de productos químicos a cielo abierto y sobre suelo natural, sin contenciones ni condiciones mínimas de protección para ese giro ni instalaciones adecuadas para la evacuación a la red, como se consigna en el Resultando de la resolución impugnada, la referida empresa incurrió nítidamente en violación de las normas departamentales;
          5o.) que el 21/3/11, el Director (I) de la referida Unidad solicita el dictado de resolución no haciendo lugar a la petición de obrados;
          CONSIDERANDO: que el 23/3/11, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición presentada por la empresa Química S.A., representada por la Sra. Mónica Dachs, C.I. 1.914.663-5, contra la Resolución No. 5839/10, de 20 de diciembre de 2010, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2. Pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para notificar a la interesada, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-