Resolución N° 532/15
Nro de Expediente:
2230-045846-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/2/2015


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto para exonerar al Ministerio del Interior del pago de 100% de la Tasa General respecto al inmueble padrón No. 422.538 y la unidades que lo integran, a partir del momento en que se genera la deuda.

Montevideo, 2 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: el Recurso de Reposición y Apelación contra la Resolución Interna No. 0023/2014 de 3/09/2014 del Servicio de Ingresos Inmobiliarios que exonera al Ministerio del Interior del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 422.538, al amparo del Art. 463 de la Ley No. 16.226, excluyendo del beneficio fiscal a la Tasa General y Tarifa de Saneamiento;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios confirmó la resolución impugnada, estableciendo que la normativa aplicable refiere exclusivamente a la categoría impuestos como lo es la Contribución Inmobiliaria y no alcanza a la Tasa General y Tarifa de Saneamiento;
        2o.) que la División Administración de Ingresos estima que debido a los antecedentes en la materia, podría propiciarse un tratamiento de excepción con anuencia de la Junta Departamental para exonerar de la Tasa General al inmueble padrón No. 422.538, pero no así de la Tarifa de Saneamiento ya que no guarda relación con ningún impuesto u otro tipo de tributo, sino que se refiere a precios, que reconocen como contrapartida la prestación del servicio;
        CONSIDERANDO: que la Dirección

        General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar al Ministerio del Interior del pago de 100% (cien por ciento) de la Tasa General respecto al inmueble padrón No. 422.538 y la unidades que lo integran, a partir del momento en que se genera la deuda.-
        Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-