Resolución N° 5333/07
Nro de Expediente:
4100-001102-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/12/2007


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal , el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas: regularización del Condominio Barrio Nuevo San Luis.

Montevideo, 24 de Diciembre de 2007.-
 
        VISTO: la regularización del Condominio Barrio Nuevo San Luis en el Departamento de Montevideo, en el marco de la Ley Nº 17.930, de 13 de diciembre de 2005;
        RESULTANDO: 1º) que el MVOTMA y la Intendencia suscribieron el 22 de noviembre de 2005 el “Acuerdo del Parque Lecocq” por el cual acuerdan “...facilitar el acceso a la ciudad para todos los habitantes especialmente los más desprotegidos, a través del acceso al suelo, la vivienda popular y los servicios urbanos, recalificando áreas precarizadas, redensificando áreas consolidadas de la ciudad y desarrollando políticas que dirijan el crecimiento y la construcción de la ciudad, como política preventiva frente a la irregularidad urbana...”.;
        2º) que en el transcurso del período de gobierno 2000-2004, el MTOP asumió compromisos para la realización de obras de mejoramiento urbano y de acciones para el facilitamiento de la regularización dominial del Barrio;
        3º) que la Intendencia, en similar período, llevó a cabo importantes obras de infraestructura urbana, las que incluyeron la red de saneamiento;
        4º) que la Junta Departamental de Montevideo, la Junta Local de la Zona Nº 12 y el Concejo Vecinal de la misma zona han propiciado su regularización;
        5º) que la casi totalidad de las familias residentes en el Condominio manifestaron su voluntad de que las instituciones públicas encaren la regularización en los términos que facilita la Ley;
        6º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones envió el proyecto de convenio, el cual contiene las observaciones formuladas por la Asesoría Jurídica;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
        CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
        MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
        MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        PARA LA REGULARIZACIÓN Y EL MEJORAMIENTO URBANO DEL CONDOMINIO BARRIO NUEVO SAN LUIS
                  En la ciudad de Montevideo, el .... de .............. de dos ........- POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en adelante MVOTMA, con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de Montevideo, representado por .......................- POR OTRA PARTE: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en adelante MTOP, con domicilio en la calle Rincón Nº 561 de Montevideo, representado por el ..................- Y, POR OTRA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante Intendencia, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada por el .......................... y asistido por el Secretario General, ......................; acuerdan en celebrar el presente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) La Ley Nº 17.930, de 13 de diciembre de 2005, en sus artículos 352 y siguientes se





                  establecieron las condiciones para la efectiva regularización del Condominio Barrio Nuevo San Luis en el Departamento de Montevideo. 2) El MTOP en el marco de la política general de convenios de colaboración que lleva adelante, ha expresado la disposición a sumar esfuerzos con el objetivo de la regularización . 3) El MVOTMA y la Intendencia suscribieron el 22 de noviembre de 2005 el “Acuerdo del Parque Lecocq” por el cual acuerdan “...facilitar el acceso a la ciudad para todos los habitantes especialmente los más desprotegidos, a través del acceso al suelo, la vivienda popular y los servicios urbanos, recalificando áreas precarizadas, redensificando áreas consolidadas de la ciudad y desarrollando políticas que dirijan el crecimiento y la construcción de la ciudad, como política preventiva frente a la irregularidad urbana...”. 4) La Junta Departamental de Montevideo, la Junta Local de la Zona 12 y el Concejo Vecinal de la misma zona han propiciado la solución que se concretará. 5) La casi totalidad de las familias residentes en el Condominio manifestaron su voluntad de que las instituciones públicas encaren la regularización en los términos que facilita la Ley.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio es acordar las formas de cooperación mutua entre las instituciones para la colaboración en la regularización y mejoramiento urbano del Condominio Barrio Nuevo San Luis, mediante el apoyo institucional, técnico y económico entre las partes.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes aplicarán recursos humanos, técnicos, materiales y aportes financieros adecuados de acuerdo al siguiente detalle: a) Obligaciones del MVOTMA, en el marco del presente Convenio el MVOTMA se obliga a: dar apoyo técnico a las tareas de regularización dominial, cooperar en las gestiones necesarias ante otras instituciones públicas al efecto y a realizar el aporte de $ 140.000,oo (ciento cuarenta mil pesos) para el cumplimiento de los objetivos referidos en el presente Convenio y para gastos de funcionamiento. Estos recursos serán remitidos a la Intendencia según el siguiente cronograma: 1) $ 80.000,oo (ochenta mil pesos) a marzo de 2008 para la puesta en funcionamiento de los trabajos y las capacidades correspondientes entre otras actividades, previa comunicación formal de haberse implementado por la Intendencia la unidad establecida por el artículo tercero y designado el director de los trabajos; 2) $ 60.000,oo (sesenta mil pesos) a la culminación del presente Convenio estando en condiciones de ser iniciada la escrituración de los inmuebles en forma individual con las familias titulares de los correspondientes derechos conforme a la Ley y las normativas aplicables. Los montos establecidos serán ajustados con el mismo índice de actualización que se disponga por el Poder Ejecutivo para las remuneraciones de sus funcionarios. En todos los casos las etapas de pago mencionadas deberán ser acompañadas por la correspondiente rendición de cuentas, que deberá ser aprobada por el CDI. b) Obligaciones del MTOP, en el marco del presente Convenio el MTOP se obliga a: llevar a cabo las obras de mejoramiento de la infraestructura urbana consistentes en: 1) escarificado del firme existente y la construcción de un pavimento granular de unos 30 cms. de espesor, ejecución de cuentas y banquinas, colocación de alcantarillas de caños en los cruces de las calles y en los accesos a las viviendas, prolongación de alcantarilla existente y demás obras accesorias.; 2) construcción del local comunal. c) Obligaciones de la Intendencia, en el marco del presente Convenio la Intendencia se obliga a: 1) destinar una unidad específica para la implementación de la regularización del Condominio Barrio Nuevo San Luis en los términos previstos por la Ley Nº 17.930, que sea responsable del seguimiento, orientación técnico institucional y elaboración de los productos establecidos en el presente Convenio, designar un técnico como director de los trabajos acordados por el presente Convenio y designar un equipo pluridisciplinario de técnicos con dedicación específica para esta tarea. 2) gestionar los recursos que reciba con cargo al Convenio con el fin exclusivo para el cual fue pactado, no pudiéndose destinar a otros fines y a







                  efectuar la comunicación pública adecuada, a través de la Actividad Extrapresupuestal 304010177, Cuenta de Ingresos 11300566. 3) La Intendencia brindará además la infraestructura física con locales convenientemente equipados para el funcionamiento del equipo pluridisciplinario y aportará el apoyo semitécnico y administrativo a las tareas.-CUARTO: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: La dirección y coordinación de las actuaciones en el marco del presente Convenio será ejercida por un Comité Directivo Interinstitucional, en adelante CDI, integrado por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial por el MVOTMA, el Director Nacional de Topografía por el MTOP y el Director General de Acondicionamiento Urbano y el Director General del Departamento de Planificación por la Intendencia. Cada parte designará los respectivos alternos y lo comunicará en forma fehaciente a la otra. El cometido del CDI será el de acordar y resolver todo aquello que garantice el buen resultado del presente Convenio y el cumplimiento efectivo de las funciones acordadas. Corresponde al CDI la aprobación de las contrataciones a técnicos consultores que se requieran a los fines del presente Convenio, así como la aprobación de todos los gastos que se planteen.- QUINTO: PARTICIPACIÓN Y APOYOS: El CDI estimulará mecanismos de participación ciudadana para la elaboración, ejecución y evaluación de los acuerdos contenidos en el presente Convenio y podrá solicitar el apoyo de otros organismos públicos y entidades privadas a estos fines.- SEXTO: ASISTENCIA TÉCNICA: el equipo pluridisciplinario municipal destacado a los fines del presente Convenio contará con la colaboración de técnicos del MVOTMA. Asimismo se prevé la participación adicional de técnicos consultores y expertos para casos específicos mediante la contratación a término a los fines acordados por el presente Convenio.- SÉPTIMO: INFORMACIÓN PERÍODICA DE AVANCE: En forma semestral, el equipo pluridisciplinario, a través del director del proyecto, remitirá al CDI un informe de avance para su aprobación, así como los lineamientos para las tareas y las acciones, las metas y productos esperados para la continuidad en el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. El CDI podrá observar los contenidos de los informes, solicitar ampliación de los mismos y reunirse con el equipo pluridisciplinario o sus técnicos a efectos de consensuar las alternativas que surjan.- OCTAVO: PLAZO: El presente Convenio tendrá un plazo de dos años, contado a partir de la suscripción del mismo, pudiendo ser renovado por igual plazo de común acuerdo entre las partes manifestada por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento.- NOVENO: VIGENCIA: El presente Convenio queda condicionado a la intervención previa por parte del Tribunal de Cuentas de la República y su posterior homologación por parte del Poder Ejecutivo.- DÉCIMO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el mismo se rescindirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones de la Intendencia, ésta deberá devolver los fondos recibidos en el plazo de treinta días a partir de la intimación que le efectúe el MVOTMA. En caso de incumplimiento de las obligaciones del MVOTMA este deberá responder por los daños y perjuicios que frente a la Intendencia y frente a los terceros involucrados en la operativa se pudieran ocasionar, pudiendo la Intendencia en caso de un accionamiento contra la misma repetir contra el MVOTMA. La falta de aprobación por el CDI para los informes de avance y las rendiciones de cuentas, según se establece por el artículo decimoprimero, impedirá la continuidad en los aportes del MVOTMA acordados, así como podrá ser causa de rescisión del presente Convenio. La denuncia del Convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado a nivel del CDI, las cuales






                  continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se acuerde lo contrario, correspondiendo la prorrata de los aportes pactados por el artículo octavo del presente Convenio.- DECIMOPRIMERO: DOMICILIOS: Las partes fijan sus domicilios según se establece en la comparecencia.- DECIMOSEGUNDO: OTORGAMIENTO: Previa lectura y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en le lugar y fecha indicados.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio Relaciones Públicas, para la fijación del la fecha de la firma del convenio, cumplido vuelva al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-