Resolución N° 118/09/5400
Nro de Expediente:
4149-004460-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/10/2009


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
Se encomienda al Servicio de Actividades Contenciosas a tramitar Intimación Judicial a la Iglesia de Dios de la Profecía del Uruguay, para el pago de la suma de U.R. 4,63 correspondiente a saldo pendiente del precio de promesa de compraventa a favor del Sr. Juan Verges y en su caso, a iniciar judicialmente la rescisión de adjudicación de la vivienda ubicada en la calle Salvador Granata No. 5923, Solar No. 1, Manzana "D", padrón No. 414.190, del Barrio Sarandí (Condominio No. 1).-

Montevideo, 22 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la vivienda ubicada en la calle Salvador Granata No. 5923, Solar No. 1, Manzana "D", padrón No. 414.190, del Barrio Sarandí (Condominio No. 1);
        RESULTANDO: 1o.) que el Sr. Juan Dubar Verges Luzardo celebró una promesa de compraventa en 1969, obligándose como promitente comprador de la vivienda de referencia y en 1971 se presentó ante esta Comuna a justificar sus derechos al amparo del Art. 8 de la Ley No. 13.939, manteniendo una deuda con la Administración por la suma de U.R. 4,63;
        2o.) que el 24 de julio de 1984, los titulares de derechos Juan Duber y su cónyuge Paulina Dorrego cedieron los derechos emergentes de la citada promesa a la Iglesia de Dios de la Profecía en el Uruguay, como surge de los recaudos de fs. 11 y 12, habiendo transcurrido el plazo de 10 años previstos por la Ley No. 13.939;
        3o.) que en virtud de lo expuesto, el Equipo Técnico Contencioso General aconseja dictar resolución que habilite a dicha dependencia el inicio de la acción judicial de intimación de pago por la suma de U.R. 4,63, bajo apercibimiento de rescisión de los derechos de adjudicación del inmueble de obrados, contra la Iglesia de Dios de la Profecía del Uruguay;
        CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 28, la Directora (I) del Servicio de Actividades Contenciosas entiende pertinente el dictado de resolución que habilite a tramitar Intimación Judicial de pago de la suma adeudada;
        2o.) las facultades delegadas por Resolución No. 109/05/1000, de 15 de julio de 2005, del Sr.
        Secretario General;
        EL DIRECTOR DE LA ASESORÍA JURÍDICA
        RESUELVE:
        1.- Encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas, a tramitar Intimación Judicial a la Iglesia de Dios de la Profecía del Uruguay, para el pago de la suma de U.R. 4,63 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO CON 63/100), correspondiente a deudas impagas del Sr. Juan Verges y en su caso, a iniciar judicialmente la rescisión de adjudicación de la vivienda municipal de referencia.-
        2.- Pase al Servicio de Actividades Contenciosas, a sus efectos.-

DR. JAVIER MIRANDA, Director de la Asesoría Jurídica.-