Resolución N° 3535/01
Nro de Expediente:
3400-003763-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
24/9/2001


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Proyecto de Decreto para aplicar una multa de U.R. 343,3218 a la empresa CRUELA S.R.L., sita en Avda. San Martín No. 2778.

Montevideo, 24 de Setiembre de 2001.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el espectáculo realizado el día 25 de agosto de 2001, en el local denominado "COYOTE", sito en Avda. Gral. San Martín No. 2778, cuyo responsable legal es la empresa CRUELA S.R.L., R.U.C. 214075810012, con igual domicilio a los efectos legales;
          RESULTANDO: 1o) que según informe de fecha 28/VIII/01, a la hora 04:20, según Acta No. 4151, se constató la presencia de 2.447 (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete) personas, en tanto la capacidad autorizada era de 2100 (dos mil cien) personas, por lo que había un excedente de 347 (trescientos cuarenta y siete) personas, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D. 2.808, inciso 2 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
          2o.) que por la infracción constatada y de acuerdo con el Art. 8o., apartado A), inciso 21 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde la aplicación de una multa de U.R. 343,3218 a la empresa titular de obrados
          CONSIDERANDO: 1o.) que en aplicación a lo preceptuado por Resolución No. 477/87, de fecha 22/I/87, ratificada por Resolución No. 2.244/94, de fecha 5/VII/94, para las multas comprendidas entre U.R. 70 y U.R. 350, corresponde previo a su aplicación solicitar anuencia al Deliberativo Comunal, quien deberá otorgarla por mayoría absoluta de votos de sus integrantes;
          2o.) que el Decreto No. 23.708, de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución No. 8.752/87, de fecha 28/IX/87, fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta los máximos autorizados por las disposiciones vigentes en la materia;
          3o.) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
          4o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización estima procedente dictar resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente;
          PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1°.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para imponer una multa de U.R. 343,3218 (Unidades Reajustables trescientos cuarenta y tres con tres mil doscientos dieciocho diezmilésimas) a la empresa CRUELA S.R.L., R.U.C. 214075810012, con domicilio legal en Avda. Gral. San Martín No. 2778, por infracción al Art. D. 2.808, inciso 2, del Volumen XIII del Digesto Municipal (De los Espectáculos Públicos), de acuerdo a lo establecido en el Art. 8o., apartado A, inciso 21, del Decreto No. 21.626, de 23/IV/84.-
          Artículo 2°.- Comuníquese.-
          2º.- Comuníquese al Servicio Central de Inspección General y pase a la
          Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-