Resolución N° 570/03/3000
Nro de Expediente:
5220-013331-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
23/5/2003


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa al Sr. Enry Dos Santos, propietario de la finca destinada a casa de inquilinato, sita en la calle Larravide No. 2721 ( falta encargado o responsable).-

Montevideo, 23 de Mayo de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el establecimiento destinado a casa de inquilinato, sito en la calle Larravide No. 2721, propiedad del Sr. Enry Dos Santos, C.I. 1.759.353-7, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas mediante Orden de Servicio No. 294507 de fecha 29/IV/03, se informa que no se pudo realizar la inspección por la falta del encargado o responsable directo;
        2o) que el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 20,4319 al titular de obrados, al amparo del Decreto No. 27386 de acuerdo al Decreto No. 21.626 de fecha 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de
        aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20,4319 (Unidades Reajustables veinte con cuatro mil trescientas diecinueve diezmilésimas), al Sr. Enry Dos Santos, C.I. 1.759.353-7, propietaria el establecimiento destinado a casa de inquilinato, sito en la calle Larravide No. 2721, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización .-