Resolución N° 5791/05
Nro de Expediente:
4149-005092-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/12/2005


Tema:
CONDOMINIOS

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal., enajenar aquellos lotes resultantes de los fraccionamientos de los padrones que integran los ex-Barrios en Condominios Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 19, 20, 22, 23 y 25 y los Ex- Barrios en condominios Nos. 8 y 17 de los que aun no se dispone la titularidad, una vez que pase al patrimonio Municipal y sobre los cuales no recaigan los derechos de los reconocidos por las Leyes 12.625 y 13.939 (Leyes de condominios).-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la tramitación de la regularización de los inmuebles que integran los Ex-Barrios en Condominios;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas propiciar modificaciones a la legislación actual, en base a los siguiente argumentos: a) las Leyes Nºs. 12.625 y 13.939 encomiendan a esta Comuna a buscar solución al problema social creado en la época de sanción de las mismas, en cuanto a fraudes con la venta de cuotas avas partes indivisas de terrenos sitos en zona rural de Montevideo en total contravención a la Ley de Centros Poblados; b) esta Comuna ha expropiado casi todos los inmuebles involucrados (excepto los Condominios Nos. 8 y 17, Padrones Nos. 186.875, 406.165 y 406.166), los ha pasado a zona suburbana y efectuado los fraccionamientos respectivos y se los enajena a las personas afectadas o sus sucesores sean a título singular o universal y c) distintos Decretos Departamentales han contemplado la posibilidad de que personas que ocuparon dichos inmuebles por no haberlo hecho sus titulares, pudieran acceder a la propiedad de los mismos siempre y cuando acrediten fehacientemente en esta Comuna, la permanencia en los mismos a partir de determinada fecha;
        2º) que las normas aplicadas para los ex-Barrios en Condominios Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 19, 20, 22, 23 y 25 dan solución a la problemática general de los inmuebles y amparan a personas no titulares de los predios que acrediten la ocupación con anterioridad al 31/X/88, fecha modificada al 1º/I/93 por Decreto Departamental Nº 26.450 del 11/VIII/94, teniendo las siguientes salvedades: a) se omitió en el mencionado Decreto incluir el Condominio Nº 17 y b) los Condominios Nos. 8 y 17 no han pasado aún a ser propiedad de esta Comuna;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad de acuerdo con el proyecto que luce de fs. 1 a fs. 3 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al
        Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para enajenar aquellos lotes resultantes de los fraccionamientos de los padrones que integran los ex-Barrios en Condominios Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 19, 20, 22, 23 y 25 y los Ex- Barrios en Condominios Nos. 8 y 17 de los que aún no se dispone la titularidad, una vez que pasen al patrimonio Municipal y sobre los cuales no recaigan los derechos de los reconocidos por las Leyes Nºs. 12.625 y 13.939 (Leyes de Condominios).-
        Artículo 2°.- Las enajenaciones sólo podrán hacerse a los respectivos interesados siempre y cuando justifiquen ante el Servicio de Tierras y Viviendas: a) la ocupación de los predios con una antigüedad no menor a 5 (cinco) años; b) no ser propietarios ni promitentes compradores de inmuebles así como beneficiarios de otras adjudicaciones municipales; c) en todos los casos, los extremos a justificar deben ser a satisfacción de la Intendencia Municipal de Montevideo y d) las enajenaciones se realizarán previa tasación del Servicio de Catastro y Avalúo de acuerdo a los precios que establezca la normativa vigente ad Referéndum de la Junta Departamental de Montevideo.-
        Artículo 3º.- Rigen en todo lo que no se oponga al presente las disposiciones de los Decretos Nos. 25.374, 24.980, 25.783, 25.375, 26.249, 25.939, 25.002, 25.376, 24.982, 25.040, 25.743, 25.078, 24.981, 25.076, 25.095, 24.809, 25.065, 25.041 y 26.450.-
        Artículo 4º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-