Resolución N° 150/16/5500
Nro de Expediente:
2016-9592-98-000027
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
22/8/2016


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausura de local no habilitado

Montevideo, 22 de Agosto de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de habilitación en el establecimiento clandestino destinado a Panadería ubicado en la calle Uruguayana No. 3504.
      RESULTANDO: 1o) que el sector Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspecciones de 10 de Mayo de 2016, 12 de julio de 2016 y en ultima instancia el 03 de agosto pasado (Actas Nos. 69230, 69766 y 70802) se intimó a tramitar en un plazo de 5 días la correspondiente habilitación , bajo apercibimiento de clausurar el establecimiento, sin que lo haya hecho hasta el presente;
      CONSIDERANDO : que por Resoluciones Nos. 3248/15 y 3257/15, de 9/VII/15, el señor Intendente delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 UR e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente:
      LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO DE
      FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE :

      1. Clausurar el establecimiento clandestino destinado a Panadería sito en la calle Uruguayana 3504, al no contar con el trámite de habilitación correspondiente.
      2. Intimar el incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada si la hubiese, que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión Contribuyentes con anterioridad a la solicitud de rehabilitación y que en caso contrario se iniciará acción judicial de la multa si correspondiese.
      3. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura notificará a la interesada/o que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.
      4. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y pase el servicio de Regularización Alimentaria a sus efectos.-

DRA. FABIANA GOYENECHE, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-