Resolución N° 1725/00/3000
Nro de Expediente:
3400-002274-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
7/12/2000


Tema:
RUIDOS MOLESTOS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento denominado "LA PARRA" propiedad de la firma SOCIEDAD DE HECHO ANDRES DEVESA, ALEJANDRA SABOREDO , sito en la calle Mercedes No. 1504.-

Montevideo, 7 de Diciembre de 2000.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local denominado "LA PARRA" sito en la calle Mercedes No. 1504, cuyo responsable es la firma Sociedad de Hecho Andrés Devesa, Alejandra Saboredo, R.U.C. 214248500018, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada el 12/XI/00, a la hora 02:45 se comprobó, según Acta No. 2391, la presencia de niveles de sonido de 44/48 dB (A), lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D.2.808 incisos 7a y 7b del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
      2o) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de U.R. 12,2437 por tratarse de la primera reincidencia;
      3o) que la División Región Oeste estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) que por Resolución No. 2.478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas


      hasta U.R. 55;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de U.R. 12,2437 (Unidades Reajustables doce con dos mil cuatrocientas treinta y siete diezmilésimas), a la firma Sociedad de Hecho Andrés Devesa Alejandra Saboredo, R.U.C. 214248500018, con domicilio en la calle Mercedes No. 1504, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3. Establecer que en caso de que el depósito resultare insuficiente, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4. Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-