Resolución N° 199/10
Nro de Expediente:
4740-034937-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/1/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Nicolás L. Alvarez Artigas, C.I. 1.909.624-6, contra la multa que le fuera impuesta y la correspondiente suspensión de su libreta de conducir.-

Montevideo, 18 de Enero de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Nicolás L. Alvarez Artigas, C.I. 1.909.624-6, contra la multa que le fuera impuesta por boleta No. AE 0028 y la correspondiente suspensión de su libreta de conducir;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que la doble sanción que le fuera impuesta no corresponde por no ser ajustada a derecho y no existir elementos de prueba suficientes y fehacientes que ameriten su imposición;
          2o.) que el 22/6/09, el Servicio de Vigilancia resolvió rechazar el recurso de reposición impetrado y franquear el recurso de apelación ante el jerarca;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el 14/8/09, la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, se expresa que el planteo fundamental del recurrente parecería reducirse a que el espirómetro que arrojó un resultado positivo no había sido controlado por el LATU y por tanto la misma es inválida y que la imposición de la multa y el retiro de la licencia de conducir viola el principio del non bis in ídem;
          3o.) que al respecto la citada Unidad entiende que ninguna de ambas fundamentaciones es atendible, por cuanto: a) como surge de fs. 14 a 15, el espirómetro se encuentra en perfectas condiciones; b) la multa y el retiro de la libreta de conducir refieren claramente a dos ámbitos diversos de conducta del infractor, por lo que diversas son las sanciones que recaerán en cada uno de ellos; c) con relación a la violación del principio de non bis in ídem es claro que éste no resulta violado, y de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 1574 y 1576 del Código Civil y Arts. 45, 46, 50 y 51 de la Ley No. 18.191, de 30/10/07, se estima corresponde denegar el recurso de apelación franqueado, confirmándose el acto dictado;
          4o.) que en virtud de lo expuesto, el Director (I) de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Nicolás L. Alvarez Artigas, C.I. 1.909.624-6, contra la multa que le fuera impuesta y la correspondiente suspensión de su libreta de conducir.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación del interesado y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-