Resolución N° 537/06
Nro de Expediente:
8961-027774-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/2/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se revoca la Resolución No. 542/05/2000, de 30 de mayo de 2005, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 2723/00, en ejercicio de facultades delegadas, y se procede a dictar nueva resolución confirmando los adeudos del Padrón No. 26.376/0102, ubicado en la Avenida Dr. Alfredo Navarro No. 3108/0102, contra la Sra. Livia Stern Turai


Montevideo, 6 de Febrero de 2006.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Jorge Facal Castro, C.I. No. 1.709.654-5, contra la Resolución No. 542/05/2000, de 30 de mayo de 2005, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 2723/00, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se confirmaron las sumas adeudadas por el recurrente por concepto de tributos municipales cuyo concepto, período e importes se detallan, en relación al Padrón No. 26.376/0102, ubicado en la Avenida Dr. Alfredo Navarro No. 3108/0102;
          2o.) que el compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que como surge del testimonio de la escritura pública que adjunta, con fecha 10 de mayo de 1990 enajenó el precitado inmueble por título compraventa y modo tradición, a la Sra. Livia Stern Turai, según escritura autorizada por la Escribana Cristina Revello, y que en dicho acto, como surge de la propia escritura, se recibió el precio total otorgando carta de pago y la posesión y ocupación efectiva del bien;
          3o.) que asimismo agrega que también se desprende de la escritura de compraventa referida (constancia literal C), que a la fecha de enajenación, el inmueble se encontraba al día en el pago de la contribución inmobiliaria, razón por la cual él no es deudor del tributo que se le pretende adjudicar;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 8 a 9, la Abogada Asesora del Servicio Gestión de Contribuyentes informa que desde el punto de vista formal, según resulta del expediente (fs. 18vta.), el acto administrativo cuestionado fue notificado el 21 de setiembre de 2005, y si bien en esta Intendencia Municipal no se estableció la fecha de presentación del recurso, estas actuaciones fueron ingresadas al sistema de informática el 30 de setiembre pasado, por lo que debe estimarse interpuesto en plazo (artículo 4o. inciso 1o. de la Ley No. 15.869, de 22 de junio de 1987);
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, se señala que si bien de la información registral agregada en el Expediente No. 8967-003390-04 en el que se adoptara la resolución recurrida, no resulta la inscripción de la compraventa referida, la enajenación del inmueble padrón No. 26.376/0102 fue fehaciente acreditada con el testimonio notarial por exhibición agregado, por lo corresponde revocar la resolución impugnada;
          3o.) que, en efecto, de la documentación aportada resulta que de acuerdo con el artículo 769 del Código Civil, se operó la transmisión de su dominio, al existir título hábil (compraventa) y modo (tradición), y haberse cumplido con el requisito de solemnidad (otorgamiento en escritura pública);
          4o.) que la Abogada Asesora del Servicio Gestión de Contribuyentes culmina su dictamen manifestando que asimismo procede dictar una nueva resolucón confirmando los adeudos tributarios que se registran por el padrón No. 26.376/0102, contra su actual titular de acuerdo con el testimonio notarial agregado (Sra. Livia Stern Turai), si una vez actualizada la información registral, se mantiene incambiada;
          5o.) que de fs. 11 a 13, la Asesoría Jurídica comparte lo informado precedentemente, aconsejando el dictado de resolución en el sentido indicado;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Revocar la Resolución No. 542/05/2000, de 30 de mayo de 2005, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 2723/00, en ejercicio de facultades delegadas.-
          2.- Dictar una nueva resolución confirmando los adeudos tributarios que se registran por el Padrón No. 26.376/0102, ubicado en la Avenida Dr. Alfredo Navarro No. 3108/0102, contra su actual titular Sra. Livia Stern Turai, si una vez actualizada la información registral, se mantiene incambiada.-
          3.- Pase al Servicio Gestión de Contribuyentes para la notificación del Sr. Jorge Facal Castro, en su domicilio constituido de la calle Río Negro No. 1394/1301, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y a los efectos indicados en el numeral anterior.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-