Resolución N° 1999/01/2000
Nro de Expediente:
2230-029398-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/9/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la señora Ana Elena Schinzel Silva, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa por Conservación de la Red de Saneamiento - Alcantarillado respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 92.394/001, ubicado en la calle Leopardi No. 1554.-


Montevideo, 28 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Ana Elena Schinzel Silva, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa por Conservación de la Red de Saneamiento - Alcantarillado, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 92.394/001, ubicado en la calle Leopardi No. 1554;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que al recibir la factura de la 2da. cuota de la Contribución Inmobiliaria, del ejercicio 2000 se le informa que existe deuda de tributos domiciliarios; al concurrir al Servicio Atención al Contribuyente le aseguran que no tiene deuda alguna. Con la factura de la 3ra. cuota de la Contribución Inmobiliaria, se reitera el aviso de deuda de tributos domiciliarios enterándose que tiene una deuda de Alcantarillado desde agosto de 1983 a enero de 1996, la cual nunca le fue notificada;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que correspondería el cobro de la deuda sin multa ni recargos, al no haberse intimado el cobro de la misma, ya que durante esos años se enviaba el cobro del Alcantarillado separado del cobro de la Tasa General Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que la demora de 18 años en informar una deuda provoca perjuicios en el contribuyente ya que los recargos son mayores que el IPC. La responsabilidad de esta omisión debe ser imputada a la Administración, siendo de recibo la solicitud de obrados, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803, debiéndose calcular la deuda sin multa ni recargos, reajustada por la variación del IPC desde sus respectivos vencimientos hasta el mes anterior a su pago efectivo;
        2o.) que la División Administración Fiscal estima que corresponde exonerar de multa y recargos al inmueble padrón No. 92.394/001 y aplicar en su lugar el Art. 25 del Decreto No. 27.803 (IPC), por el período 8/1983 a 1/1996;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la señora Ana Elena Schinzel Silva, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa por Conservación de la Red de Saneamiento - Alcantarillado respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 92.394/001, ubicado en la calle Leopardi No. 1554.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), por el período 8/1983 a 1/1996, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-