Resolución N° 282/08/4000
Nro de Expediente:
3230-007892-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/5/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a los Clubes de Pesca Montevideo, La Estacada, Ramírez, Atlanta, Morrito y Noa-Noa, el uso de la Playa Ramírez, el 18 de mayo de 2008, en el horario de 09:00 a 12:00 horas, para realizar una jornada de pesca, posponiéndose en caso de mal tiempo para el día 25 de mayo de 2008.-

Montevideo, 16 de Mayo de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud de los Clubes de Pesca Montevideo, La Estacada, Ramírez, Atlanta, Morrito y Noa-Noa, para que se le conceda el uso de la Playa Ramírez, el 18 de mayo de 2008, en el horario de 09:00 a 12:00 horas, para realizar una jornada de pesca y encuentro de confraternidad, posponiéndose en caso de mal tiempo para el día 25 de mayo de 2008;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que el Coordinador General de Sisema de Gestión Ambiental establece las condiciones que lucen a fs. 9 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar el día y horario autorizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; d) cumplir con la normativa ambiental vigente, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda, playa y espacios verdes y con lo informado por la Unidad de Gestión de Calidad-Sistema de Gestión Ambiental y e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a los Clubes de Pesca Montevideo, La Estacada, Ramírez, Atlanta, Morrito y Noa-Noa, el uso de la Playa Ramírez, el 18 de mayo de 2008, en el horario de 09:00 a 12:00 horas, para realizar una jornada de pesca y encuentro de confraternidad, posponiéndose en caso de mal tiempo para el día 25 de mayo de 2008, condicionado a que los gestionantes deberán: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar el día y horario autorizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; d) cumplir con la normativa ambiental vigente, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda, playa y espacios verdes y con lo informado por la Unidad de Gestión de Calidad-Sistema de Gestión Ambiental y e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-