Resolución N° 4443/13
Nro de Expediente:
6400-000958-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/9/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto por la empresa Madobul S.A. contra la Resolución No. 3029/13 de 15 de julio de 2013, que dispuso no hacer lugar a la petición presentada por la referida empresa para que se reviera el monto que debe pagar a esta Intendencia en concepto de compensación por mayor aprovechamiento de la Etapa 1 de la construcción del Edificio Diamantis Plaza.-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2013.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la empresa Madobul S.A. contra la Resolución No. 3029/13 de 15 de julio de 2013;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso no hacer lugar a la petición presentada por la referida empresa para que se reviera el monto que debe pagar a esta Intendencia en concepto de compensación por mayor aprovechamiento de la Etapa 1 de la construcción del Edificio Diamantis Plaza;
          2o.) que la recurrente señala que la resolución impugnada es ilegítima ya que en el monto que la Intendencia pretende que se abone por mayor aprovechamiento, se omite tener en cuenta como contrapartida ciertas construcciones públicas realizadas por Madobul S.A.;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos no merecen observaciones;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad indica que la recurrente ha solicitado la suspensión del acto expresando que el mismo es susceptible de irrogarle graves daños, no existiendo mérito para ello, por lo cual no cabe considerar la suspensión solicitada;
          5o.) que asimismo manifiesta: a) la enajenación del terreno por la calle Arrascaeta es a título gratuito por lo que no corresponde indemnización alguna y no surge de documento alguno la intención de descontar del precio compensatorio, ya que además si el negocio hubiera sido oneroso tendría otras consecuencias del punto de vista impositivo.
          b) En cuanto al tanque de amortiguación, la Intendencia es ajena al contrato entre la recurrente y la empresa Saceem. c) No corresponde compensación de ningún tipo por la instalación de semáforos que son estrictamente funcionales a la circulación de vehículos hacia los garajes de la edificación;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 10/9/13 el
          Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso interpuesto por la empresa Madobul S.A. contra la Resolución No. 3029/13 de 15 de julio de 2013.-
          2. Pase por su orden, al Departamento de Planificación para notificar a la citada empresa y al Servicio de Actividades Contenciosas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 de la Resolución No. 3029/13 de 15/7/13.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-