Resolución N° 4303/05
Nro de Expediente:
5501-000341-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
23/9/2005


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de convenio interinstitucional a firmarse con el MSP para la puesta en marcha de un plan de acción conjunto en el terreno de las políticas de salud.-

Montevideo, 23 de Setiembre de 2005.-
 
      VISTO: la nota del 20 de setiembre ppdo., por la cual la División Salud y la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social solicitan la aprobación de un Plan de Acción conjunto con el Ministerio de Salud Pública en el terreno de las políticas de salud hacia los montevideanos;
      RESULTANDO: que a través de dicho instrumento operacionaliza el Convenio ya existente entre ambas instituciones, a la vez de diseñar las acciones conjuntas hacia los cambios estructurales del sistema de salud;
      CONSIDERANDO: que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por Resolución No. 3.272/05, de 19/VII/05, y su modificativa, la No. 4.020/05, de 5/IX/05;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
    1.- Aprobar el texto de convenio a suscribirse con el Ministerio de Salud Pública, en los siguientes términos: ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO: En la ciudad de Montevideo, el día veintiuno de setiembre de dos mil cinco, por una parte: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante IMM, representada por el Intendente Municipal de Montevideo, Sr. Ricardo Ehrlich, asistido por el Secretario General, Arq. Herbert Ichusti, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360 y por otra parte: el Ministerio de Salud Pública, en adelante MSP, representado por la Ministra, Dra. María Julia Muñoz, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio 1892, ACUERDAN: PRIMERO: ANTECEDENTES. En la ciudad de Montevideo, el día 5 de julio del año 2002 por ante la Esc. Myriam Tardugno, del Ministerio de Salud Pública, la Intendencia Municipal de Montevideo y el citado Ministerio suscribieron un Convenio Interinstitucional con el objetivo de desarrollar un Plan de Atención a la Salud de los ciudadanos del Departamento, tendiente a mejorar la calidad de la atención brindada y a la racionalización y optimización en el uso de los recursos. Para ello se partió de la oferta asistencial existente conformada por Policlínicas de la IMM, Médicos de Familia, Policlínicas y Centros de Salud de ASSE.
    SEGUNDO: OBJETO. Por el presente y dirigido a la articulación de un Sistema Nacional Integrado de Salud, las partes se proponen efectivizar el Convenio Marco relacionado ut-supra, con el objetivo de fortalecer el Primer Nivel de Atención en el Departamento de Montevideo en relación al cambio de modelo de atención y de gestión; en el emprendimiento podrán sumarse otras Instituciones tanto públicas como privadas.
    TERCERO: A los efectos del cumplimiento del objetivo propuesto las partes acuerdan instrumentar el siguiente Plan de Acción MSP- IMM
    1.- COMPONENTES.
    El plan de acción articula los siguientes componentes esenciales del cambio de modelo:
    1 Organización Territorial
    2 Programas prioritarios
    3 Participación comunitaria
    4 Coordinación intersectorial
    5 Sistema de información
    1.1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
    Los servicios se organizarán en base a una definición de 3 regiones, 18 zonas y las áreas de salud correspondientes, las que se podrán ajustar en función de necesidades operativas acordadas.
    Las regiones de Salud Este, Centro-Sur y Oeste son delimitaciones territoriales comunes al MSP y a la IMM. Dentro de cada una de ellas se establecerá una coordinación y trabajo conjunto permanente de los Directores Regionales de la Red de Atención de Primer Nivel (RAP) de ASSE y los Directores Regionales del Servicio de Atención a la Salud de la División Salud de la IMM.
    Ambas direcciones regionales además de sus responsabilidades específicas dentro de cada institución, tendrán el cometido de avanzar en la articulación y complementación de los servicios de salud del MSP y de la IMM, así como la implementación en cada región de todos los lineamientos del presente Plan de Acción. En ese sentido promoverán y supervisarán el proceso de articulación de los efectores públicos y privados en cada región y zona.
    En cada zona se establecerá una coordinación regular de los efectores de salud públicos y privados que será responsable de la identificación de problemas de salud de la zona, así como de la implementación de programas y planes respecto a los mismos.
    Esta coordinación estará asignada a un efector que será responsable del cumplimiento de un conjunto de actividades:
    1. Convocar regularmente a la Coordinación Zonal de Efectores de Salud, elaborando su agenda y actas de resoluciones,
    2. Realizar y mantener actualizado un diagnóstico de situación sanitaria zonal.
    3. Mantener la Vigilancia epidemiológica de la zona
    4. Verificar el buen funcionamiento operativo de los equipos de área de salud (EAS), independientemente de su vinculación administrativa.
    5. Mantener actualizada la información básica que permita el adecuado control de los efectores de la zona.
    6. Supervisar la ejecución de programas priorizados, en todos sus componentes: promoción, prevención, detección precoz, tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos.
    7. Propiciar los ámbitos de participación comunitaria, hacia la consolidación de las Asambleas representativas de usuarios.
    8. Brindar servicios sanitarios para cubrir las necesidades de su propia área de salud, coincidente con la oferta de los EAS.
    En cada zona un Centro de Salud o Policlínica Municipal cumplirá con estos cometidos pudiendo delegar responsabilidades según el plan operativo local.
    En forma primaria se definen responsables de coordinación zonal según la siguiente distribución:


    ZonaResponsable de Coordinación Zonal
    REGIONCENTROSUR
    1
    2Centro de Salud Maciel
    5
    3
    4Centro de Salud CRAPS (ex-Filtro)
    16
    REGION ESTE
    6
    7Centro de Salud La Cruz de Carrasco
    8
    9Centro de Salud Jardines del Hipódromo
    10 Centro de Salud Piedras Blancas “Badano Repeto”
    11Centro de Salud Misurraco (Santa Rita)
    REGION OESTE
    12Hospital Saint Bois
    13Centro de Salud Sayago
    14 Policlínica Municipal La Teja
    15Centro de Salud Giordano
    17Centro de Salud Cerro
    18
Se deberán definir los equipos de salud (EAS) responsables de las áreas de salud.
Las áreas que no cuenten con equipos de área ni efector alguno en el momento actual, deberán ser asignadas a un EAS cercano.
Cuando estas áreas sin efector correspondan a áreas priorizadas en el Plan de Emergencia deberán agotarse los esfuerzos institucionales para ubicar allí un equipo de salud.
La organización territorial de los servicios deberá asegurar una adecuada resolución de los pacientes a través de un Sistema de Referencia y contrarreferencia, que garantice los mecanismos de complementación y apoyo a la interna del Primer Nivel, y entre el Primer Nivel con el Segundo y Tercer Nivel.
Los servicios municipales y del MSP se articularán en el mismo Sistema de Referencia y Contrarreferencia.
En función de la dinámica y el plan operativo de cada zona, la cabecera zonal tendrá la facultad de delegar a los EAS, la posibilidad de referir directamente al Segundo y Tercer Nivel.
      1.2. PROGRAMAS PRIORITARIOS
Los equipos de salud brindarán atención sanitaria en base a programas prioritarios definidos en conjunto por la Dirección General de la Salud, la Red de Atención del Primer Nivel (RAP de ASSE) y la División Salud de la IMM. Los primeros borradores elaborados por los grupos de trabajo tripartitos deberán ser sometidos a la consulta con los equipos de salud y posteriormente validados por la autoridad correspondiente, en un plazo no mayor a 3 meses posteriores a la firma de los presentes acuerdos.
Los programas deberán incluir los siguientes componentes: promoción, prevención, detección precoz, tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos.
Se desarrollarán los siguientes programas, con sus subprogramas correspondientes:
· Programa de Salud del Niño/a.
· Programa de Atención al Adolescente.
· Programa de Salud Integral de la Mujer y Género.
· Programa de Salud del Adulto/a.
· Programa de Salud del Adulto/a Mayor.
· Programa de Salud Bucal.
· Programa de Salud Mental.
· Programa de Nutrición.
· Programa de Atención al consumo de sustancias psicoactivas.
Los programas prioritarios se articularán en cada zona en un Plan Zonal de Salud. El Plan Zonal de Salud incorporará los elementos surgidos del Diagnóstico de Salud zonal y realizará a los programas los ajustes que impongan las realidades locales. En todos los casos se asegurará el desarrollo de los componentes programáticos esenciales.
Asimismo se implementarán programas vinculados a la Salud ambiental.
Los programas serán monitoreados a través de un conjunto común de indicadores de proceso y resultados, definidos previamente y aplicados en los diferentes ámbitos institucionales. Se tratará de que los indicadores se construyan a partir de datos incorporados al Sistema de Gestión de Salud que conecte en red a los servicios municipales y del MSP.
El proceso de elaboración de los programas incluirá el diseño de Guías clínicas de intervención en el Primer Nivel, que determinen al menos:
· medicación a ser incorporada en un vademécum común del Primer Nivel, que determinará la compra de medicamentos por parte de las diferentes instituciones participantes;
· estudios paraclínicos que deben estar asegurados en el primer nivel de atención;
· criterios de derivación al segundo y tercer nivel de atención.
      1.3. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Se promoverá la participación de la comunidad en orden a:
· lograr el empoderamiento de la comunidad organizada en relación con los temas de salud y los factores determinantes del entorno y los estilos de vida;
· situar la participación de los usuarios en una perspectiva de derechos humanos, equidad e inclusión social;
· consolidar espacios de construcción de ciudadanías.
La participación de los usuarios en la identificación de los problemas de salud de cada zona, en su priorización y en la consideración y ejecución de las intervenciones sobre los mismos (programas y planes), será uno de los primeros pasos a implementar.
Las instituciones promoverán la consolidación de Asambleas representativas zonales de usuarios.
Se implementarán mecanismos para una adecuada información a la población, asegurando en los servicios la instalación de Oficinas de atención al usuario.
      1.4. COORDINACION INTERSECTORIAL
Desde la concepción de la atención de salud como un componente esencial de las políticas sociales, apuntando a la integralidad de las mismas y a la gestación de mecanismos permanentes de integración social, se promoverá conjuntamente la creación de ámbitos de articulación con base territorial de las políticas vinculadas con la calidad de vida de los ciudadanos.
Un punto de apoyo en este proceso es la experiencia de la descentralización en Montevideo como creación de una institucionalidad con fuerte implantación territorial hacia una transferencia de poder a la comunidad. La jerarquización desde el Gobierno Nacional y desde el Gobierno Municipal de Montevideo de las políticas de Desarrollo Social se ha traducido en la creación del Ministerio de Desarrollo Social a nivel nacional y del Departamento de Desarrollo Social en el ámbito municipal.
Consecuentemente con esta valoración se implementará en cada región un enfoque transversal que potencie y articule las políticas sectoriales desde los diferentes ámbitos de salud, educación, municipal y desarrollo social, con una visión integral y participativa.
En función de estos lineamientos se promoverá la creación de mesas de articulación social interinstitucional a nivel de las regiones definidas conjuntamente en el Departamento de Montevideo, para la coordinación de políticas, programas y planes.
      1.5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Se continuará y profundizará la adopción de mecanismos comunes de registro para cada tipo de actividad que se realice en el marco del modelo de atención integral en el Primer Nivel, como parte de un proceso hacia un Sistema Nacional de Información en Salud.
Para ello se completará la conexión en red de todas las policlínicas municipales con los Centros de Salud de la RAP de ASSE y del Hospital Saint Bois como primer paso a la articulación de toda la red asistencial, adoptando el mismo programa informático: Sistema de Gestión en Salud (SGS). Se utilizarán módulos informáticos como los de Admisión, Registros Médicos, Farmacia, Programas Aduana-Setiembre, Referencia y Contrarreferencia, y Gerencial.
CUARTO: En todo aquello que específicamente no se haya establecido en el presente convenio regirán las disposiciones contenidas en el Convenio Interinstitucional firmado entre las partes el 5 de julio de 2002 y del cual éste se considera parte integrante. Y PARA CONSTANCIA se otorgan y firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha ut supra indicados.-
2.- Comuníquese a la División Salud, a Servicios de Prensa, Comunicación y Relaciones y de Escribanía; y pase al Departamento de Desarrollo Social a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-