Resolución N° 146/12/5500
Nro de Expediente:
9591-006129-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
23/7/2012


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa U.R. 54 y 20 multas de U.R. 2 c/u, a la firma Carrau y Cía S.A. R.U.T. 210000950017, propietaria del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en Avda. Dámaso Antonio Larrañaga No. 3444, por carecer de carné de manipulador de alimentos.-

Montevideo, 23 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en Avda. Dámaso Antonio Larrañaga No. 3444, propiedad de la firma Carrau y Cía S.A. R.U.T. 210000950017, cuyo representante legal es el Sr. Gabriel Enrique Katzenstein Iruarrizaga, C.I. 1.490.049-2, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia según consta en Acta Nro. 37905, pudo comprobarse falta de carné de manipulador de alimentos; (20 carné de manipulador de alimentos);
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, 20 multas de U.R. 2 c/u, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.p) y D.899.o) del Digesto;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de



        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), 20 multas de U.R. 2 (Unidades Reajustables dos) c/u, a la firma Carrau y Cía S.A. R.U.T. 210000950017, propietaria del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en Avda. Dámaso Antonio Larrañaga No. 3444, cuyo representante legal es el Sr. Gabriel Enrique Katzenstein Iruarrizaga, C.I. 1.490.049-2, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.p) y D.899.o) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-