Resolución N° 2264/09
Nro de Expediente:
3120-001608-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
8/6/2009


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Se renueva la donación modal a firmarse con Montevideo SRL (Hotel Mediterráneo) y Gurises Unidos para la capacitación de jóvenes en el rubro hotelería.-

Montevideo, 8 de Junio de 2009.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Juventud eleva estas actuaciones tendientes a la renovación de la donación modal a firmarse con la empresa Montevideo SRL (Hotel Mediterráneo) y la Asociación Civil Gurises Unidos;
        RESULTANDO: 1o.) que en tal sentido expresa que a través de dicho instrumento se persigue la continuidad del programa de capacitación de jóvenes en el área de la hotelería;
        2o.) que asimismo manifiesta que dicho programa de formación para la inserción integral en el medio productivo de los adolescentes y jóvenes de sectores vulnerables cuenta con la participación de la ONG Gurises Unidos;
        3o.) que se ha efectuado la solicitud SEFI No. 116653;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        2o.) que el texto a renovarse recoge las observaciones formuladas oportunamente por la Asesoría Jurídica;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de Resolución en el sentido indicado;
        4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema a los efectos de asegurar su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la Constitución de la República;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Renovar el texto de la donación modal firmada con la empresa Montevideo SRL (Hotel Mediterráneo) y la Institución Gurises Unidos, y que fuera autorizada por Resolución No. 1047/08, de 10/III/08, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los ....................... días del mes de ............. de ................., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM), RUT No. , con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ....................................., POR OTRA PARTE: la empresa Montevideo S.R.L. (Hotel Mediterráneo) en adelante la empresa, RUT No. , con domicilio en la calle Paraguay 1486 de esta ciudad, representada por ..................................y por OTRA PARTE: “Gurises Unidos” (en adelante la Institución), RUT No. , representada por …....................... y domiciliada en la calle ..............................….., quienes convienen lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La IMM a través de la Secretaría de Juventud ha venido desarrollando programas educativos laborales, capacitando a jóvenes con dificultad de inserción social que participan en proyectos de ONGs, de capacitación en el rubro hotelería y gastronomía. En este sentido conjuntamente con la empresa Montevideo S.R.L (Hotel Mediterráneo) y la Fundación con Todos los Niños se fueron capacitando jóvenes en esta área. Así lo establecen las Resoluciones Nº 1460/03 de fecha 21/IV/03 y Resolución Nº 1482/04 de fecha 12/IV/04. II) Continuando con el programa educativo laboral la Secretaría de Juventud entiende de fundamental importancia impulsar una nueva donación en el que se siga capacitando a estos jóvenes en situación social vulnerable. En esta oportunidad se entiende conveniente incorporar a este programa la ONG Gurises Unidos la que seleccionará a jóvenes entre 17 y 25 años, de ambos sexos en las zonas Malvín Norte, Carrasco Norte, Manga – Piedras Blancas, quienes recibirán la capacitación.- SEGUNDO. Objeto.- La IMM dona a la empresa la suma de $ 180.000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil) que se distribuirá de la siguiente manera: 1) una cuota de $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) la que se hará efectiva con la firma de la donación; 2) una segunda cuota de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) la que se hará efectiva a los noventa días de firmada la presente donación y 3) una tercera y última cuota de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) la que se entregará a la empresa a los 180 (ciento ochenta) días de firmada la donación.- TERCERO. Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la I.M.M. impone a la empresa el cumplimiento del siguiente modo: 1) Proveer los recursos humanos necesarios para la atención de los beneficiarios del programa de capacitación; de acuerdo a los requerimientos de la Secretaría de Juventud. 2) Capacitar a 30 (treinta) jóvenes provenientes de la institución en el área gastronomía y hotelería; 3) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de efectuar a través de ella todos los movimientos de fondos (depósitos y pagos); 4) Presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los diez (10) días de cerrado cada mes, ante la Secretaría de Juventud y en la forma que ésta determine. 5) En caso de incumplimiento parcial del modo, la donataria se obliga a devolver a la IMM las sumas equivalentes a la parte del mismo no cumplida.- CUARTO. Aceptación.- La empresa acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma de la presente y por el término de 6 meses.- QUINTO. Contralor del cumplimiento del modo.- La I.M.M. controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por intermedio de la Secretaría de Juventud, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera, apartado 4 y III) que la institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción educativo laboral, por lo cual la constatación del no cumplimiento en cualquier aspecto habilita a la I.M.M. a la inmediata rescisión del contrato. La IMM realizará una evaluación previa a la finalización de la presente donación, respecto del cumplimiento del modo, respecto del (desarrollo/cumplimiento) del mismo y de la empresa gestora así como del desempeño de cada uno de los participantes a los efectos de implementar las mejoras y ajustes que se estimen convenientes. - SEXTO. Responsabilidades de la Empresa.- La empresa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, los profesionales contratados para la ejecución del programa y los beneficiarios del mismo, respecto de las cuales la I.M.M. es por completo ajena. Asimismo la empresa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo”.- SEPTIMO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I.M.M..- Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que la empresa declara conocer y aceptar.- OCTAVO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO. Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO. Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMO PRIMERO. Representación.- La Empresa y la Institución acreditan la representación invocada según .......................expedido el día ………..exhibido en este acto. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar la prórroga que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante se atienda con cargo a la solicitud SEFI No. 116653.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Políticas Sociales y Comunicación, a la Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, Unidad Central de Presupuesto y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-