Resolución N° 424/11/8000
Nro de Expediente:
8006-004956-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
22/11/2011


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Associacio Cultural Castell De Peralada (ACCP), a través del cual se alquilará la Producción y los royalties correspondientes (fees) de la ópera "Orfeo y Euridice", a desarrollarse en seis funciones en el Teatro Solís, los días: 16 , 17 y del 19 al 22 de diciembre de 2011.-

Montevideo, 22 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el contrato de arrendamiento a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Associacio Cultural Castell De Peralada (ACCP);
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del citado contrato de arrendamiento es el alquiler de la Producción y los royalties correspondientes (fees), de la ópera "Orfeo y Euridice", a desarrollarse en seis funciones en el Teatro Solís, los días 16, 17 y del 19 al 22 de diciembre de 2011;
        2o.) que a tales efectos, la Dirección del Teatro Solís elaboró un proyecto de contrato de arrendamiento luciente a fs. 3 y 4, al que la Unidad Asesoría realizó una serie de observaciones (fs. 8 y 8 vta.) y que de acuerdo al informe luciente a fs. 38, se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación:
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, realiza la Solicitud de Preventiva Nº 141.752 en la suma de $ 1.329.340,02;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural manifiesta su conformidad;
        2o.) que por Resolución Nº 3.081/10 de 12/07/2010, literal I) la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad de contratar artistas para las temporadas anuales de ópera en el Teatro Solís, hasta el límite máximo

        de la licitación abreviada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Associacio Cultural Castell De Peralada (ACCP), en los siguientes términos:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En la ciudad de Montevideo, a los....... días del mes de.......de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en lo sucesivo "IdeM", representada en este acto por ..., en su calidad de ....... del Departamento de Cultura, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el RUT con el Nº 211763350018; POR OTRA PARTE: la Associacio Cultural Castell De Peralada (ACCP), en adelante denominada "la arrendadora", representada por ......, en su calidad de ....., con domicilio a estos efectos en la calle Reconquista s/n - Teatro Solís de esta ciudad, quienes acuerdan lo siguiente:
        CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: I) La arrendadora es la titular de la Producción de la ópera "Orfeo & Euridice". II) Es política cultural de la IdeM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33º, numeral III), literal D del TOCAF, la IdeM considera de sumo interés e impacto cultural para nuestro medio, la presentación por parte de la arrendadora, en virtud de ser ésta una de las asociaciones artísticas más importantes de España, de destacado accionar en el ámbito cultural europeo, de probada competencia internacional y por lograr además, un alto nivel artístico en la escenificación operística.
        CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento de la Producción (escenografía, vestuario, utilería) y de los Derechos de Representación (royalties) de la ópera "Orfeo y Euridice", para un total de 6 (seis) funciones, a desarrollarse los días 16, 17 y del 19 al 22 de diciembre de 2011.
        CLÁUSULA TERCERA: PRECIO: El precio de la presente contratación asciende a Euros 35.000,00, luego de deducidos los impuestos correspondientes, pago que se realizará mediante transferencia bancaria en fecha 1º de enero de 2012, a nombre de la Associacio Cultural Castell De Peralada (ACCP), Domicilio: Pere II De Montcada, 1/08034, al Banco "La Caixa", Barcelona - España, IBAN: ES03 2100 0555 3102 0091 4029 - BIC: CAIXESBBXXX y previa presentación de la correspondiente factura.
        CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La Arrendadora se obliga a arrendar la escenografía, vestuario, utilería y Derechos de Representación a la IdeM, en los días previstos en la cláusula segunda. El lugar de entrega será el Teatro Solís.
        CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM asume:
        1) Abonar a la arrendadora la suma de € 35.000,00 (euros treinta y cinco mil), luego de deducidos los impuestos correspondientes, suma que será abonada mediante giro bancario, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.
        2) Embalaje y el transporte de toda la escenografía, vestuario y utilería desde España a nuestro país y su devolución.
        3) Contratar un seguro que cubra el riesgo de toda la escenografía, vestuario y utilería desde el embalaje hasta la devolución a la arrendadora.
        CLÁUSULA SEXTA: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        CLÁUSULA SÉPTIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones, que imposibiliten el fin del presente contrato, a cargo de las partes, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por causa imputable a las partes, ésta se hará pasible de una multa del equivalente al 30% (treinta por ciento) del precio de este contrato.
        CLÁUSULA OCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        CLÁUSULA NOVENA. COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMA: En caso de que alguna de las disposiciones del presente acuerdo no fuese válida, el resto de las mismas, no quedaría afectada.
        CLÁUSULA UNDÉCIMA: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        CLÁUSULA DUODÉCIMA: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN: La arrendadora exonera a la IdeM de cualquier reclamo promovido por terceros en virtud de los derechos de representación arrendados.
        CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD: La IdeM no asumirá ninguna responsabilidad por estado de la escenografía, vestuario y utilería arrendados, cualquiera sea la causa que haya provocado su deterioro.
        Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud Nro.141.752 en la suma de € 48.522,73 (euros cuarenta y ocho mil quinientos veintidós con setenta y tres céntimos) equivalente a $ 1.329.340,02 (pesos uruguayos un millón trescientos veintinueve mil trescientos cuarenta con dos centésimos), con cargo al Derivado 289000 "Otros Servicios Técnicos Profesionales".-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural, a la Unidad Asesoría; al Teatro Solís y pase por su orden, a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del contrato de referencia.-

SR. HÉCTOR GUIDO, Director General del Departamento de Cultura.-