Resolución N° 3716/07
Nro de Expediente:
3410-001168-04
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
24/9/2007


Tema:
PETICIONES

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 40/07/3000, de 30 de marzo de 2007, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas, y se encomienda al Departamento de Planificación la inspección del predio Padrón No. 149.233, sito en Camino Tomkinson No. 2881, para la determinación del número de multas a imponer (una por cada lote resultante), y remitir en definitiva las actuaciones a la Junta Departamental de Montevideo solicitando autorización para aplicar las sanciones

Montevideo, 24 de Setiembre de 2007.-
 
          VISTO: la petición formulada por el Sr. Abelardo Dutra, C.I. No. 659.547-3;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 40/07/3000, de 30 de marzo de 2007, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas, se aplicó al compareciente una multa de U.R. 19, 7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas), en su calidad de propietario del predio Padrón No. 149.233, sito en Camino Tomkinson No. 2881, en virtud de que pese al tiempo transcurrido y el plazo concedido, no se efectuaron los trabajos intimados tendientes a eliminar los vertidos de aguas servidas que afectan las condiciones de habitabilidad de las viviendas construidas en el propio padrón y los linderos;
          2o.) que el Sr. Dutra solicita se deje sin efecto la multa impuesta en virtud de no ser el propietario del predio de referencia, y a fs. 34, se agrega certificado notarial que acredita quienes son sus propietarios desde el 31 de diciembre de 2005;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 41 a 42, la Asesoría Jurídica informa que la multa fue mal aplicada, ya que en la fecha en que se le notifica al Sr. Abelardo Dutra, éste no era el propietario (sujeto pasivo de la sanción);
          2o.) que, en efecto, el bien fue enajenado el 31 de diciembre de 2005, y la Intendencia Municipal al dictar la resolución sancionatoria se basó en la información registral obtenida en el mes de abril de 2004 (fs. 3);
          3o.) que, por lo expuesto, se aconseja dejar sin efecto la Resolución No. 40/07/3000, de 30 de marzo de 2007;
          4o.) que, por otra parte, al advertirse del curso de las actuaciones un fraccionamiento irregular del predio Padrón No. 149.233, se sugiere encomendar al Departamento de Planificación la inspección del bien para la determinación del número de multas a imponer (una por cada lote resultante), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.306 del Volumen IV del Digesto Municipal, "Urbanismo"- "Plan Montevideo" (POT) y remitir en definitiva las actuaciones a la Junta Departamental de Montevideo solicitando autorización para aplicar las sanciones;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 40/07/3000, de 30 de marzo de 2007, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas.-
          2.- Encomendar al Departamento de Planificación la inspección del predio Padrón No. 149.233, ubicado en Camino Tomkinson No. 2881, para la determinación del número de multas a imponer (una por cada lote resultante), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.306 del Volumen IV del Digesto Municipal "Urbanismo"-"Plan Montevideo" (POT), y remitir en definitiva las actuaciones a la Junta Departamental de Montevideo solicitando autorización para aplicar las sanciones.-
          3.- Pase, por su orden, al Departamento de Descentralización, para la notificación del Sr. Abelardo Dutra, en el domicilio constituido de la calle Tacuarembó No. 1576, apto. 302, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y al Departamento de Planificación, a los fines indicados en el numeral anterior.-
          .-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-