Resolución N° 45/04
Nro de Expediente:
3220-011296-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/1/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar reglamentación, uso extensión Peatonal Sarandí entre Juan Carlos Gómez e Ituzaingó.-

Montevideo, 12 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el uso de la Peatonal Sarandí entre las calles Juan Carlos Gómez e Ituzaingó;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4.045/94 del 8/XI/94 y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 26.607 del 2/XII/93 se aceptó la oferta presentada por las firmas Gauchito de Oro S.A., Corporación Cervecera S.C. y La Cigale S.A. para la realización de la extensión de la mencionada peatonal;
        2º) que como contrapartida esta Administración adjudicó la concesión de la explotación comercial del espacio mencionado con la finalidad de expender alimentos y la colocación de mesas y sillas, a tales fines;
        3º) que en el Numeral 41 de la citada Resolución se dispuso que se confeccionara la reglamentación del uso de la referida peatonal;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia la aprobación del referido reglamento de acuerdo al proyecto que luce de fs. 30 a fs. 31 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación, que regirá el uso de la extensión de la Peatonal Sarandí entre las calles Juan Carlos Gómez e Ituzaingó:
        Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplicará a los adjudicatarios de la licitación, según Resolución Nº 4.045/94 y a aquellos comercios ubicados en este tramo de la Peatonal Sarandí que expresen interés en la colocación de mesas y sillas en dicho espacio público.-
        Artículo 2º.- En el caso de que el titular de un comercio que gire en el ramo de bar, restaurante o expenda cualquier tipo de alimentos exprese interés en la colocación de mesas y sillas frente al mismo, deberá iniciar el trámite para lograr la autorización en la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja.-
        Artículo 3º.- En base al asesoramiento de dicha Comisión en cuanto al número, característica y ubicación de las mismas, la Intendencia Municipal de Montevideo a través de la Oficina competente otorgará el permiso correspondiente.-
        Artículo 4º.- En cada oportunidad la Intendencia Municipal de Montevideo establecerá las contraprestaciones correspondientes, que deberá cumplir el gestionante, teniendo en cuenta aspectos de equidad y conveniencia.-
        Artículo 5º.- Concedidos los permisos para la colocación de mesas y sillas, para los casos previstos en el Artículo 2º, los concesionarios del uso del tramo de la peatonal Sarandí autorizados por Resolución Nº 4.045/94, quedarán exonerados del cumplimiento de las contraprestaciones respecto al mantenimiento y vigilancia del espacio público referido, durante el plazo de vigencia de los nuevos permisos.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-