Resolución N° 1272/02/3000
Nro de Expediente:
9590-008061-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
18/10/2002


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar multa a la firma DOLSOL S.A., propietaria del establecimiento destinado a cocción de factura y pan, sito en la calle Miguelete No. 2445 ( fraccionamiento de fiambres).-

Montevideo, 18 de Octubre de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a cocción de facturas y pan, sito la calle Miguelete No. 2445, propiedad de la firma Dolsol S.A., R.U.C. 214117407001, cuyo responsable legal, es el Sr. Carlo Pascual Meringolo Nanchez, C.I.1.541.179-1, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada con fecha 7/X/02, pudo comprobar el fraccionamiento de fiambres;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar 1 ( una) multas de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 896 inc. a) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar 1 (una) multa de U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Dolsol S.A., R.U.C. 214117407001, propietaria del establecimiento destinado a cocción de facturas y pan, sito en la calle Miguelete No. 2445, cuyo representante legal es el Sr. Carlo Pascual Meringolo Nanchez, C.I. 1.541.179-1, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D.896 inc. a) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2. Advertir al infractor que el incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica dará lugar a la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
        3. Intimar el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa impuesta.-
        4. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-