Resolución N° 2119/10
Nro de Expediente:
5010-002172-10
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
20/5/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a firmarse con la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República, para promover y favorecer la realización de experiencias laborales de sus egresados recientes.-

Montevideo, 20 de Mayo de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio con la Facultad de Arquitectura para promover y favorecer la realización de experiencias laborales de sus egresados recientes;
        RESULTANDO 1º) que se ha acordado el texto del convenio con la Facultad de Arquitectura, cuyo Consejo ha aprobado la realización de la actividad específica;
        CONSIDERANDO: que en consecuencia la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales
        estima pertinente el dictado de una resolución aprobando el texto del convenio;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente texto del convenio a firmarse con la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República, para promover y favorecer la realización de experiencias laborales de sus egresados recientes: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el… de del año dos mil diez. POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante la IMM) representada por ……. constituyendo domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360.- POR OTRA PARTE: La Universidad de la República (Facultad de Arquitectura) representada por el Rector Dr. Rodrigo Arocena y el Decano de la Facultad de Arquitectura Arq. Gustavo Scheps (en adelante la Facultad), constituyendo domicilio en el Bulevar Gral. Artigas Nº 1031, de esta ciudad, acuerdan otorgar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Antecedentes.- I) La Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República está interesada en promover y favorecer la realización de experiencias laborales de sus egresados recientes. En este sentido, existen antecedentes en la Universidad de este tipo de experiencias, concretadas a través de convocatorias realizadas por la Comisión Sectorial de Educación Permanente. El objetivo es posibilitar a jóvenes egresados de la Facultad, el manejo y desempeño de la profesión de Arquitecto, en la administración municipal, en un amplio espectro de tareas técnicas específicas, tutoradas por docentes y profesionales de experiencia. II) La IMM, a su vez, está dispuesta a ofrecer un número limitado de pasantías, para que dichos egresados puedan realizar esa experiencia, en donde se desarrollen instancias de aprendizaje y capacitación laboral, por un período acotado de tiempo.-SEGUNDO: Objeto.- En tal sentido, el presente acuerdo tiene por objeto la realización de pasantías por jóvenes egresados de la Facultad, quienes efectuarán distintos trabajos técnicos en la IMM.. TERCERO: Obligaciones de la Facultad.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos, detallados en el apartado I de la cláusula Primera, la Facultad se obliga a: I) proporcionar Arquitectos recientemente egresados de acuerdo a las solicitudes formuladas por la IMM para prestar servicios profesionales en la Intendencia de Montevideo. II) Seleccionar a los candidatos. La IMM hará llegar a la Facultad los perfiles requeridos en cada oportunidad y la Facultad aportará una lista de aspirantes teniendo en cuenta dichos perfiles y la escolaridad de los mismos, en función de los méritos conforme a los procedimientos universitarios y a los siguientes requisitos de carácter excluyentes: a) no tener mas de dos años de egresado; b) la pasantía deberá contribuir como experiencia de trabajo profesional del joven egresado; c) poseer un escolaridad general promedio igual o superior 6 (seis) puntos, d) amplio conocimiento y manejo de herramientas informáticas, de acuerdo a lo definido en el perfil de competencias requeridas en cada caso. La Facultad, instrumentará los mecanismos para la recepción de aspiraciones de los postulantes habilitados. Una vez analizadas y verificadas la referidas aspiraciones, la Facultad remitirá a la Oficina de Pasantías de la IMM la nómina de aspirantes habilitados para realizar las pasantías. La IMM a través de la Oficina de Pasantías y el Servicio Solicitante, seleccionará dentro de dicha lista los pasantes a convocar. III) Realizar las liquidaciones mensuales de los haberes a pagar a cada profesional, incluido los aportes al BPS, haciéndose cargo del pago de los mismos, poseer seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. IV) Realizar todas las gestiones correspondientes a la administración de los seleccionados, incluyendo pago de haberes, contralor de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo, así como gestiones ante los distintos organismos del Estado y ante la propia IMM. A tales efectos designará una persona que será la representante de la Facultad ante la IMM..- Obligaciones de IMM.: I) Elaborar los perfiles de los profesionales, de acuerdo a la tarea a realizar. II) Realizar la selección definitiva de los mismos a partir de la lista elaborada por la Facultad. III) Asignar tareas a los pasantes de acuerdo a los perfiles solicitados y designar un profesional que oficie de tutor de la pasantía, quien realizará el informe de asistencia mensual, de acuerdo a la carga horaria definida y será responsable por la tarea asignada al pasante, así como de la evaluación final requerida. IV) Realizar el informe mensual de la pasantía y la transferencia de fondos a la Facultad, que habilite la liquidación mensual correspondiente. CUARTO: Remuneración.- La remuneración que percibirán los profesionales seleccionados será el equivalente al Grado 3 Docente de la Facultad, asignándose por parte de la IMM una carga horaria entre 20 y 30 (treinta) horas semanales Esta remuneración se ajustará con los índices correspondientes al incremento salarial que perciban los funcionarios docentes de la Facultad, durante el período en que la misma desarrolle.- QUINTO: Transferencia de Fondos.- La IMM transferirá a la Facultad la suma correspondiente ) que se entregarán en las cuotas bimestrales que se determinen. La primera de las cuales se hará efectiva dentro de los 10 (diez) días posteriores a la notificación del comienzo de las tareas. Todas las partidas deberán abonarse dentro de los primeros diez días del mes que corresponda. En la primera cuota se encuentra incluido los costos de Facultad de Arquitectura por conceptos de gestión y los seguros por accidente de trabajo y enfermedades profesionales para quienes realizarán la pasantía laboral. De existir los ajustes salariales previstos en la cláusula Cuarta del presente convenio se incrementarán los montos establecidos en el presente artículo incluyéndose a partir de la bimensualidad que permita liquidar los haberes correctamente.- SEXTO: Realización de la pasantía.- Los pasantes seleccionados realizarán sus tareas en régimen de 20 a 30 (treinta) horas semanales según determinará la IMM, que serán distribuidas de lunes a viernes, realizando sus actividades bajo la supervisión de un profesional de reconocida experiencia. Cada pasantía se organizará con un tutor responsable de la IMM. El pasante deberá presentar al iniciar su actividad un breve proyecto de su pasantía, en acuerdo con el tutor de la IMM, debiendo asimismo, presentar un informe al finalizar su actividad.- SÉPTIMO: Evaluación de la pasantía.- Las tareas desarrolladas serán evaluadas mensualmente por el Servicio Municipal correspondiente, coordinando con el Servicio de Administración de RRHH una evaluación semestral del pasante. Al finalizar la pasantía, se realizará una evaluación final por el tutor de la IMM y el Servicio Municipal correspondiente otorgando la Facultad un comprobante certificando la realización de la misma. Si de dicha evaluación surgiera la conveniencia de sustituir algún profesional, así se solicitará a la Facultad. Asimismo, la IMM podrá solicitar en cualquier momento, que se realice la sustitución de cualquier profesional, cuando no se realice la tarea encomendada a satisfacción. OCTAVO: Inasistencias.- Las inasistencias en que incurran los profesionales seleccionados, serán comunicadas por el Servicio Municipal correspondiente a la Facultad, quien controlará mensualmente la asistencia, disponiendo las sanciones y descuentos a aplicar. En los casos de inasistencias múltiples o reiteradas o de comportamiento irregular, la IMM podrá solicitar el relevo del profesional, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior. En caso de faltas por enfermedad mayores a los 20 (veinte) días hábiles, se podrá solicitar por parte de la IMM a la Facultad el ingreso de un suplente hasta el reintegro de su titular o su eventual sustitución. NOVENO Duración de la pasantía. La pasantía tendrá una duración de un año pudiendo prorrogarse por única vez por un plazo similar cuando así lo solicite la IMM. previa evaluación favorable por parte del Servicio correspondiente. DECIMO Plazo.- El presente convenio tiene vigencia a partir de la fecha. DÉCIMO PRIMERO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Facultad, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que la Facultad ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Sin perjuicio de ello, la IMM podrá suspender el pago de las sumas referidas en la cláusula Cuarta, si se constatare cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Facultad. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que la Facultad declara conocer y aceptar.- DÉCIMO SEGUNDO: Responsabilidades.- La Facultad asume las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena.- DÉCIMO TERCERO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.DÉCIMO CUARTO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-DÉCIMO QUINTO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO SEXTO.- La Facultad acredita la representación invocada según certificado. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Comuníquese a la Secretaría General, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-