Resolución N° 126/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-000651
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/6/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 al señor FABIÁN TECHERA, responsable del local destinado a hostel ubicado en Juan Manuel Blanes 1335.-

Montevideo, 20 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a hostel ubicado en Juan Manuel Blanes 1335, responsabilidad del señor FABIÁN TECHERA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A No. 5226 se intimó a presentar la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios, otorgándose un plazo de 5 días hábiles y no habiéndose dado cumplimiento a lo intimado se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R. 69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.1920.1 del Volumen VI del Digesto Departamental;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16, de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar


        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) al señor FABIÁN TECHERA, CI 4.691.723-9, RUT 21 6248430016, responsable del local destinado a hostel ubicado en Juan Manuel Blanes 1335, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-