Resolución N° 476/04
Nro de Expediente:
1002-002015-04
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/2/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del contrato a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el señor Matteo Goretti, por la cesión en calidad de préstamo de dos piezas líticas para el Museo de Historia del Arte.-

Montevideo, 9 de Febrero de 2004.-
 
          VISTO: la nota de 30 de enero del año en curso, presentada por el Asesor y Coordinador del Museo de Historia del Arte;
          RESULTANDO: 1o.) que en la misma se hace referencia al ofrecimiento realizado por el señor Matteo Goretti, tendiente a conceder en calidad de préstamo a título gratuito a esta Intendencia Municipal, dos piezas líticas de su propiedad;
          2o.) que dichas piezas han sido adquiridas recientemente en subasta pública en la Ciudad de Montevideo, y se encuentran en perfecto estado de conservación, destacándose que su hallazgo fue en las costas del Departamento de Rocha;
          3o.) que en atención al gran valor documental y museográfico que las piezas presentan, se solicita se promueva el convenio de préstamo que viabilice el mismo y dé seguridad al prestador en cuanto a posible daño o robo y de la devolución de las piezas cuando éste las reclame;
          CONSIDERANDO: 1o.) que se elaboró el texto del contrato a suscribir con el oferente, el que se fundamenta jurídicamente en lo dispuesto en los artículos 2216 a 2238 del Código Civil;
          2o.) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.-Aprobar las cláusulas del Contrato a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el señor Matteo Goretti, en los términos que a continuación se expresan: CONTRATO DE PRESTAMO DE USO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil cuatro, entre POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada por , con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: El señor Matteo Goretti, mayor de edad, documento nacional de identidad expedido por el gobierno argentino No. 92.042.096, domiciliado en Ortiz de Ocampo No. 2594, Piso 6, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, quienes acuerdan en celebrar el presente contrato, sujeto a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: El señor Matteo Goretti declara que es el propietario de las dos piezas que se describen, adquiridas recientemente en subasta pública en la ciudad de Montevideo, y que se encuentran en perfecto estado de conservación: 1 - Mortero en piedra de 33 cms. de alto por 16 cms. de ancho y 6 kilos 150 grs. de peso, con hendiduras a ambos lados y representación ornitomorfa estilizada (búho). 2 - Masa en piedra pulida de dos puntas, de 8,9 cms. de largo por 7,2 cms. de diámetro máximo y 6,9 cms. de diámetro máximo de cintura. Se deja constancia que ambas piezas han sido halladas en las costas del Departamento de Rocha, Uruguay.- SEGUNDO: OBJETO: El señor Matteo Goretti concede en calidad de préstamo a título gratuito a la Intendencia Municipal de Montevideo con destino al Museo de Historia del Arte, la cual acepta, las piezas que se detallan en la Cláusula Primera. Las mismas será exhibidas de manera permanente en el referido Museo, junto a las colecciones arqueológicas municipales.- TERCERO: CUSTODIA Y CONSERVACION: El Museo de Historia del Arte asume la custodia y conservación de las piezas cedidas en préstamo y la Intendencia Municipal de Montevideo se compromete a resarcir al señor Matteo Goretti por el valor de reposición de U$S 7.000,oo (dólares americanos siete mil) en caso de daño o pérdida de la primera de las piezas mencionadas, y por U$S 500,oo (dólares americanos quinientos), en el caso de daño o pérdida de la segunda pieza.- CUARTO: DEVOLUCION: El señor Matteo Goretti se reserva la facultad de solicitar la devolución de las piezas en cualquier momento, notificando a la Intendencia Municipal de Montevideo con 30 (treinta) días corridos de anticipación.- QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las Partes se tendrá por válidamente efectuada, si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- SEXTO: DOMICILIOS: A todos los efectos que pudiera dar lugar el presente Convenio, las Partes constituyen domicilios en los indicados como suyos en la comparecencia.- Para constancia, y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2.- Comuníquese al Departamento de Cultura, al Servicio de Escribanía, al Museo de Historia del Arte, y pase al Servicio de Relaciones Públicas, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-