Resolución N° 1109/05
Nro de Expediente:
1001-001634-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
7/3/2005


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Embajada de la República Arabe de Egipto, al amparo del Art. 23o. de la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley No. 13.774 de 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel municipal por Resolución No. 3372 de 17 de mayo de 1988, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.529 y 111.164.

Montevideo, 7 de Marzo de 2005.-
 
        VISTO: la gestión de la Embajada de la República Arabe de Egipto, realizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.529 y 111.164, ubicados en Avda. Brasil Nos. 2663/75 y Liorna Nos. 6527/31;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 2004, por lo que la Intendencia Municipal de Montevideo dejará de percibir la suma total de $ 100.665,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo al Artículo 23o. de la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley No. 13.774 de 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel municipal por Resolución No. 3372 de 17 de mayo de 1988, el Estado acreditante y el Jefe de Misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de la que sean propietarios o inquilinos, por lo que la solicitante se encuentra exonerada del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        2o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde exonerar a la gestionante del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 29.529 y 111.164, por el período 2004;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Embajada de la República Arabe de Egipto, al amparo del Art. 23o. de la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley No. 13.774 de 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel municipal por Resolución No. 3372 de 17 de mayo de 1988, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.529 y 111.164, ubicados en Avda. Brasil Nos. 2663/75 y Liorna Nos. 6527/31, por el ejercicio 2004, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total de $ 100.665,00.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General para que libre comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-