Resolución N° 4070/03/2000
Nro de Expediente:
8962-000834-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/10/2003


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
No se hace lugar a lo solicitado por los contribuyentes que se detallan, por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 16 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 promulgado por Resolución No. 3420/02 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo del 2003;
        RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas expresa que las situaciones planteadas en estas actuaciones no se encuentran amparadas por las citadas normas debido a que el Valor Imponible de las propiedades es superior a lo establecido en el literal b) de la citada reglamentación;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4151/03 de 9 de octubre de 2003 el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar a lo solicitado por los contribuyentes que a continución se detallan, por no ajustarse a derecho:
        Nombre Dirección Padrón
        Manuel Rilo Rep. del Salvador No. 3272 186899
        Isabel Civardi Av. Italia No. 6579 188131
        María Constantini Colonia No. 1793/101 166070/101
        Rosa Maizel Luis. A. de Herrera No. 1776 401083
        Nelson De León Gregorio Sanabria No. 3900 102609
        Dardo López Rbla. O'Higgins No. 4865/603 61197/603
        Carlos Galli Garibaldi No. 2859/401 96981/401
        Atahualpa Gómez Mercedes No. 1819/202 14393/202
        Myriam Efraimsky Solano Antuña No. 2961/201 34106/201
        Ma. del Carmen Canen Palmar No. 2181/1 21861/1
        Eva Cardozo Feliciano Rodríguez No. 2735/301 135289/301
        Ana María Sobral Francisco de Sostoa No. 1336 3603
        Liset Minetti Rivera No. 5832/001 64610/001
        Norma Riccetto Comodoro Coe No. 3920 185903
        Zelma Krabs Martí No. 3320/901 31177/901
        Humboldt Caetano Rivera No. 2016 Bis. 93355
        Virginia Morales Rivera No. 5485 64694
        Sara Tardaguila García de Zúñiga No. 2343/1 93096/1
        Rosa Burgueño Damaso A. Larrañaga 3228/401 99191/401
        Gabriela Alvariza José E. Rodó No. 1741/601 1116/601
        Mónica Goyeneche Alejandro Chucarro 1041/602 31165/602
        Juan San Martín Sarmiento No. 2647/1 30374/1
        2o.- Aplicar en estos casos la Resolución No. 3510/03 del 1o. de setiembre de 2003, la cual establece la supresión de la multa y recargos por mora que se hubieran generado en el período comprendido entre su presentación y la resolución, o en su caso hasta el vencimiento del plazo de treinta (30) días posterior a la notificación del rechazo de la solicitud. Durante dicho período los adeudos serán reajustados por IPC de conformidad a lo preceptuado por el Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        3o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios y Administración de Saneamiento, al Nodo Informático del Departamento de Recursos Financieros y pase por su orden al Servicio Central de Inspección General para notificación de los interesados y al Departamento de Recursos Financieros.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-